El SUBE no necesita Audiencia Pública, es Obligatorio, Universal e Inclusivo

 El SUBE no necesita Audiencia Pública, es Obligatorio, Universal e Inclusivo

La polémica generada por el aumento del transporte de pasajeros,  se presenta en un marco cargado de intereses,  donde el FPV pretende la declaración de emergencia para instrumentar un servicio alternativo si hubiere un lock out. En Jujuy es el FPV quien limita los derechos de los usuarios.  

16.01.2015 || Las idas y vueltas en torno al aumento del pasaje urbano, se convirtieron en un enfrentamiento poco feliz. La inflación le puso un marco de realidad al episodio, donde les quedó muy poco margen a los actores del conflicto para excusarse, ya que el sector empresarial justificado por el retraso evidente de las tarifas, quedó absuelto hasta el límite de no superar los $5 pesos, según se deduce del cuadro comparativo nacional y de las autorizaciones giradas por el propio Ministerio de Transporte para subir el costo del servicio.

Notinor. SUBE

Hasta el viernes vencerán las ponencias escritas para una audiencia pública en el Concejo Deliberante presentadas en un formato más ajustado, allí podrán manifestarse las posiciones disonantes a la suba.

Pero si esa postura constituye el freno para evitar un mayor costo en el transporte público, todos los estamentos deberían optar por respaldar la resolución 1535/2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada un mes atrás en el Boletín Oficial, en especial los simpatizantes “K”, donde se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de subsidios y que tengan más de 200.000 habitantes “deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)”.

Con la firma del ministro Florencio Randazzo, la resolución establece que la Secretaría de Transporte deberá establecer el cronograma para la implementación de la medida, y que las diferentes jurisdicciones tendrán 180 días desde la firma de un acta-acuerdo para disponer los medios necesarios para la puesta en funcionamiento.

El cumplimento de la resolución y los plazos por ella dispuestos será “una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los subsidios”.

Según especifica la norma, “las provincias y/o los municipios que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarios de la ‘Compensación Complementaria Provincial’ tendrán 90 días para compatibilizar con los estándares del SUBE la información que brindan sobre cantidad de boletos expedidos (usos), recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos por uso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS)”.

Además, la Secretaría de Transporte elaborará “un diagnóstico de los sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal” a los fines de homogeneizar su funcionamiento con el Sistema Único de Boleto Electrónico.

Cabe señalar, que el municipio de san Salvador debe realizar el pedido de incorporación sin necesidad de una audiencia pública, estando desde ahora en riesgo de multa si el vencimiento no permite que los usuarios capitalinos no disfruten de los beneficios del SUBE.

Todo planteamiento, audiencia y debate actual, se torna estéril,  quedando rezagados ante los nuevos derechos de los usuarios que pueden contar con un sistema de transporte protegido, ya que el gobierno nacional lo reconoce como parte central de sus políticas públicas.

En este sentido desde el municipio ya expresaron las intenciones de adherir al SUBE, articulando los excelentes resultados del BEGU y el transporte para personas con capacidades diferentes, con lo cual la comuna estaría a la vanguardia en materia de transporte como ejercicio de un derecho inclusivo.

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