Impacto regresivo en las provincias

 Impacto regresivo en las provincias

Horacio López

Uno de los temas más importantes para tener en cuenta en cualquier reforma tributaria es el efecto económico de los impuestos. No es sólo la suma enviada por el contribuyente al Gobierno (costo directo) sino también otras consecuencias (costo indirecto), que finalmente es trasladado al precio. Este costo indirecto se conoce como la carga excedente del Impuesto.

El costo directo está cuantificado por la alícuota que se aplica sobre las ventas del contribuyente para determinar el monto que va a abonar. Para algunas actividades que obtienen un determinado porcentaje de renta (digamos 10%) sobre el total de su venta, el impuesto representa el 50% de la misma, ya que actualmente es fácil encontrar actividades con el 5% de alícuota.

Si a esto le agregamos los efectos de «cascada» y «piramidación» porque se aplica en todas las etapas de la cadena productiva y comercializadora, nos podemos encontrar que el precio final puede incluir entre un 15% y un 20% sobre el precio que paga el consumidor final.

Adicionalmente, el contribuyente debe identificar en qué provincia realiza sus gastos y obtiene sus ingresos (Convenio Multilateral). Para ello, no alcanza con invertir en un buen sistema contable (o en un contador con suficiente estructura) sino que también es necesario analizar los distintos criterios que existen para definir cuando una venta se realiza en una jurisdicción o en otra.

Esta complejidad administrativa sumada a criterios dudosos sobre como liquidar el impuesto logra que el contribuyente se encuentre, usualmente, «tironeado» por distintas jurisdicciones por un impuesto que ya abonó a otra. A pesar de pagar los gastos para litigar y los abogados, es necesario pagar los montos reclamados para seguir litigando y luego de varios años definir a qué jurisdicción se debía tributar esa porción del gravamen.

Pero la cantidad y complejidad de los regímenes de recaudación (retención y percepción) establecidos por los fiscos provinciales han logrado hacer colapsar a los mejores sistemas de facturación o de cuentas a pagar. Hay que asegurarse que estas obligaciones administrativas adicionales sean eficaces, porque las sanciones por errores u omisiones son muy onerosas.

Finalmente, estos mismos regímenes de recaudación logran inmovilizar fondos que cubren varios meses o hasta años de la obligación fiscal. El costo financiero (en una economía inflacionaria) y el costo de oportunidad (en la utilización alternativa de estos fondos) también incrementan la carga excedente del gravamen.

La enumeración de costos que genera el impuesto es extensa y hay una sola forma de recuperarlos. Agregándolos al precio que, al final de una cadena (productiva y/o comercial), abonará el consumidor final.

La reforma tributaria genera una oportunidad para ajustar aquellas herramientas que no funcionan bien o que son perjudiciales en el desarrollo de la economía.

Compartí:

Noticias Relacionadas

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.