Ingresó al Congreso el proyecto de reforma tributaria: las gaseosas estarán alcanzadas con un 17% en Internos

 Ingresó al Congreso el proyecto de reforma tributaria: las gaseosas estarán alcanzadas con un 17% en Internos

Tiene doce títulos y 220 páginas. Incluye cambios en Ganancias, IVA, la seguridad social y otros varios impuestos. También, modifica el régimen penal tributari.

El texto que el Gobierno envió al Congreso para impulsar la reforma tributaria tiene 220 páginas e incluye doce títulos (y varios subtítulos) para cambiar desde Ganancias, IVA y otros impuestos a aspectos de la seguridad y el Régimen Penal Tributario.

El texto ingresa por la Cámara de Diputados y se prevé comience a discutirse en los próximos días en comisión y se apruebe en el recinto en sesiones extraordinarias.

No hubo modificaciones respecto al impuesto interno que afectará a las gaseosas azucaradas, que será del 17 por ciento.

«Están gravados por un impuesto interno del 17%, en tanto contengan azúcares libres añadidos, los siguientes productos: las bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina sumplementadas o no, las elaboradas a base de soja con o sin el agregado de jugos frutales o a base de sales minerales vitaminizadas o no y las adicionadas con nutrientes esenciales o fortificadas», describe el texto.

Las otras bebidas alcanzadas por el 17% serán los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación  y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; Los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; Las aguas minerales aromatizadas o saborizadas; y Los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

En cambio, para aquellas que no contengan azúcares libres añadidos, se les aplicarán los siguientes tributos: 10% a las bebidas analcohólicas con cafeína y taurina, suplementadas o no y 8% para las que tengan menos de 10° GL de alcohol en volumen.

Por su parte, los vinos, las sidras y las cervezas quedaron excluidos. En cambio, el whisky tendrá que pagar un 29%, como así también el coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin y vodka. Para las otras bebidas alcohólicas habrá dos fases: las que tengan entre 10 y 29 grados de alcohol pagarán un 20% y las que superen los 30 grados un 29%.

Ley de Procedimiento: clausura preventiva
Agustina O’Donnell
, Socia del Estudio Torassa & O’Donnell, explicó respecto a la clausura preventiva que «la reforma proyecta ampliar el ámbito de aplicación de esta medida para castigar infracciones, y de ese modo, desalentar practicas que no son solamente de evasión sino que tienen enorme reproche jurídico y condena social, cuales son empresas con la totalidad de trabajadores en negro, o con trabajadores, nacionales o extranjeros, indocumentados o más grave aún, con personas trabajando en condiciones de esclavitud o trata,  reprimidas en el Código Penal, situación que afecta particularmente a mujeres y menores de edad».

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