“La paja en el ojo ajeno” La oposición del CD profundiza su caída en imagen

 “La paja en el ojo ajeno” La oposición del CD profundiza su caída en imagen

En la sesión del 14 de abril el CD dió sanción a la resolución N° 214/16 en la que se intima al Intendente a dejar sin efecto la designación del Arquitecto Horacio Bonillo como Secretario de Planificación e Infraestrutura por no tener los dos años de domicilio en el padrón electoral, a pesar de contar con 43 años de residencia efectiva en la ciudad.

perico noticias. bonillo-cardozo

Perico 25||04||2016|| La semana pasada en la Ciudad de Perico, parte de la oposición del CD (Bloques EDIJUS/Progresión Periqueña) realizaron una interpretación taxativa de la Carta Orgánica local aplicando el artículo 32°, por medio de la cual desacreditaron al profesional periqueño Arquitecto Horacio Bonillo para seguir ejerciendo el cargo de Secretario de Planificación e Infraestructura por no acreditar registro en el padrón electoral municipal los dos últimos años; requisito que las disposiciones del código electoral bajaron de cinco a dos en la última reforma para los cargos electivos, sin hacer mención a cargos ejecutivos, hecho que la Carta Orgánica de Perico refiere como condición para ser Secretario Municipal (artículo 72°), entre otros requisitos que el arquitecto reúne acabadamente.

El profesional fue interpelado en el CD, donde pidió una consideración, –esta disposición previa era de cinco años, aclaró Bonillo quien agregó que desde hace quince años es titular de la reconocida firma periqueña “Bonillo Seguros”, destacando además la participación activa en la sociedad tanto de su persona, como de su familia, algunos de los cuales son fundadores de la Iglesia San José, la Cooperativa Telefónica y uno resultó el Intendente Alfonso Bonillo, bajo cuya gestión Perico fue designada ciudad para dejar de ser Estación Perico en 1967. Los familiares mencionados son todos directos, lo cual no fue motivo de presumir por parte del profesional, sino de demostrar su raíz y pertenencia indiscutible al acervo histórico y cultural de la ciudad.

En consecuencia, también a los ojos legales, Bonillo posee residencia probada en la ciudad desde hace 43 años, la cual nunca se interrumpió, pero admite que por una razón de procedimiento para adquirir una vivienda debió cambiar el domicilio legal a San Salvador de Jujuy, pero sin dejar el domicilio físico (residencia) en Perico jamás, –quiero dejar aclarado el concepto de residencia, es el lugar donde una persona permanece físicamente la mayor parte del tiempo,  por razones familiares, laborales, etc. Sin que por ello sea necesaria la fijación del domicilio con fines electorales, en los protocolos comerciales se admite acepta como legal el domicilio efectivo, como también lo realiza la autoridad policial que solo debe acreditar la residencia física. Señaló Bonillo.

Sin embargo el profesional, que pidió una consideración, no pretendió en ningún momento que la disposición haga una excepción, pero si podría haber una reinterpretación sobre el concepto de la residencia residencia en cargo no electorales, la cual cumple desde hace 43 años, aunque se vio perjudicado por una disposición de contenido electoral (para concejales artíc. 32°), candidatura de la que no tomó partido.

Dada la raigambre local de Horacio Bonillo y la sentida pertenencia social en la conformación idioscincrática de su familia en el desarrollo de la ciudad de Perico; la decisión del CD abrió el debate público, llegando una FM local a realizar una encuesta bajo la consiga; ¿quién es mas periqueño, “Bonillo o el concejal Walter Cardozo”?, a lo cual la comunidad respondió afirmativamente por el Arquitecto Horacio Bonillo en una porcentaje abrumador 90% / 10%, algunos testimonios indignados hicieron mención a que una de las primeros bóvedas del cementerio San José de la ciudad, pertenece a la familia Bonillo, tiempos en los cuales no había llegado ningún Cardozo al pueblo de Estación Perico.

Si bién, es valorable que el Concejo Deliberante avance en términos de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica, nadie en la ciudad de Perico entiende, como desde EDIJUS su máximo exponente Walter Cardozo, mira para otro lado, en cuanto  su principal aliado legislativo violó requisitos para ser concejal según disposiciones del artículo 35° – quedan impedidos de ser concejales los deudores del fisco por malversación o defraudación, los que estuvieran interesados en un contrato oneroso con la Municipalidad como obligados principales o fiadores– según mención del propio gobernador de la provincia.

Denuncia que también realizó el propio Cardozo en medios de comunicación aliados según puede constarte con solo acudir a google. En el caso del concejal por denunciado por Cardozo también incumplió las disposiciones establecidas en la ley de ética pública que impide la candidatura de personas que prestaron servicios de proveedores del estado hasta un año después de haber cesado.

Ley 25188- Ética en la Función Pública: Incompatibilidades y Conflicto de intereses

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

ARTICULO 15. — Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

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