Incluyen el canon por publicidad y propaganda al régimen de promoción para empresas jujeñas

 Incluyen el canon por publicidad y propaganda al régimen de promoción para empresas jujeñas

23.04.2014 – La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, incluyó el “canon por propaganda y publicidad” a la exención de tasas a las empresas adheridas al “Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas”, establecido y regulado a través de la Ordenanza 5.989/10 y 6003/11 respectivamente. 

La Dirección General de Rentas, resolvió mediante resolución Nº 11/14 incluir en las previsiones del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 6003/11 el “canon por publicidad y propaganda, establecido en el artículo Nº 72 de la Ordenanza Impositiva de los emprendimientos radicados en la jurisdicción municipal”.

Asimismo se deja aclarado que, “queda excluido del beneficio de la propaganda y publicada a quienes correspondan emprendimientos constituidos den otras provincias, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico que lo relaciones con el emprendimiento local, los que deberán abonar el canon”.

La medida fue adoptada considerando que, “resulta necesario determinar con claridad como debe resolverse la situación en la que se encuentra las empresas adheridas al “Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas” creada por Ordenanza Nº 5.989/10, especialmente en lo que se refiere al Canon por Publicada y Propaganda establecido por el acápite 6 del artículo Nº 72  de la Ordenanza Impositiva vigente, para el caso de emprendimientos jujeños que exhiban cartelería propia en conjunto con publicada o elementos publicitarios de empresas radicadas fuera del ejido de San Salvador de Jujuy”.

HASTA EL 30 DE JUNIO SE PODRÁN ADHERIR

Por otra parte el C.P.N. Julio Pappolla, hizo saber que mediante resolución Nº 09/14 fue prorrogado hasta el 30 de junio del presente año, el plazo para adherirse al Régimen de Promoción para Empresas Jujeñas” e indicó que “continuará vigente el procedimiento establecido para adherirse al programa”.

Aclaro que conforme a la fecha de iniciación de actividades, deberán acreditar el pago de la tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y el Canon por Publicidad y Propaganda por los periodos 2011/12 y 13, según cada caso particular.-

 

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