“9º Banca” Solicitaron sancionar usurpadores de títulos y estafas en gimnasios

 “9º Banca” Solicitaron sancionar usurpadores de títulos y estafas en gimnasios

Perico 11 de octubre del 2020//En la sesión ordinaria pasada, el Concejo Deliberante de Perico cedió la 9º banca al Lic. Damian Cristian Mamaní –Profesor Nacional, Licenciado y Magister en Educación Física-; quien realizó un exposición, sobre la cual fundamentó un proyecto de ordenanza para ratificar y ampliar los principios establecidos en la normativa vigente Nº 1.028/14, la cual regula la actividad física en general en manos de profesionales de La Educación Física a través de un Ente Descentralizado –Colegio de Profesionales de la EF-, como además establece el control de los establecimientos donde se desarrollen las mismas.

Sin embargo, denunció Mamaní, la ordenanza vigente hoy no se cumple, por omisión del Ejecutivo Municipal, dejando la salud de la población en riesgo, permitiendo en la mayoría de los casos la naturalización de contravenciones tipificadas en el código penal (usurpación de títulos, violación de los derechos de usuarios, y hasta estafas en varios casos, etc); Mamaní enumeró una serie de irregularidades, prohibidas por las leyes que regulan la enseñanza y preparación en actividades físicas.

En cuanto a la ley provincial Nº 4.222; el Lic. Damián Mamaní aclaró que la misma se remite, en cuanto a facultades de dirección o conducción de establecimientos gimnásticos y deportivos, a docentes, instructores y profesionales con aval ministerial, dejando expresa aclaración que algunos pasajes pueden suscitar grises, que si se aplica la ética y las leyes nacionales, quedan aclarados quienes pueden conducir los establecimientos y las escuelas deportivas.

Ley 4222 /ARTICULO 30°.- REGIMEN GENERAL: Sin perjuicio de la competencia que es propia de los Municipios, la reglamentación establecerá las condiciones generales para la habilitación y funcionamiento de gimnasios, institutos de educación y reeducación física, campamentos y colonias de vacaciones. Deberán contar con una dirección técnica a cargo de un profesional en educación física, médico deportólogo o con título terciario o similares o con un entrenador, instructor o deportista de reconocida trayectoria que aseguren idoneidad en el desempeño de su cometido y que acuerden responsabilidad en todas las acciones técnicas y de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de su funcionamiento.-

Sobre la disertación que brindo el Lic. Mamaní,  hubo muy pocos ecos en los medios locales, a pesar de la contundencia en términos de sentido común y rigor académico, tanto técnico, como preventivo en resguardo de la salud pública y los derechos del consumidor.

Tras definir el Lic. Damián Mamaní, la diferencia en cuanto a profundidad de conocimientos y la formalidad que el derecho establece para el ejercicio de la docencia y guía en el entrenamiento deportivo, con fines estéticos, de salud o recreativos, donde todo el andamiaje legal solo respalda a los profesionales con títulos de grado, terciarios, o formaciones técnicas con títulos ministeriales, señaló como conductas delictivas la usurpación de títulos, el ejercicio de la instrucción a cargo de personas que no reúnen por disposiciones legales la idoneidad que el derecho exige para tal desempeño.

El profesional demostró, sin lugar a observaciones la categórica posición en defensa de la salud pública a través de la regulación de la actividad física  por profesionales. Entre los concejales hay una instructora de fitness, que bién podría haber refutado alguna de las argumentaciones, pero su silencio las aceptó como valoraciones irrefutables.

Mamaní solicitó al Concejo Deliberante que constituya una comisión de investigación, para relevar las irregularidades, de modo que, el poder ejecutivo proceda a erradicar los espacios donde se practican actividades físicas sin la dirección profesional. Solicitó al menos el cumplimiento de la ordenanza vigente, aplicando sanciones a quienes cometen infracciones en el campo de la actividad física, Mamaní dejó expresa mención que por daños en la salud, hoy el municipio es responsable por omisión.

El Licenciado invocó la ley nacional Nº 20.655; e invitó a quienes hoy regentean establecimientos deportivos y gimnásticos que se capaciten con la cantidad de horas cátedras que la ley exige, pudiendo hacer esa nivelación hoy en ciudades aledañas.

Artículo 3º de la ley 20.655

c) Velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte tenga la competencia y la formación apropiadas;

Artículo 40: A los fines de la presente ley, se entiende por agente del deporte y la actividad física a las personas atletas, técnicos/as y a entrenadores/as, árbitros/as, auxiliares, profesionales de la salud y conductores/as de actividades deportivas definidos conforme a los siguientes caracteres:

d) Son conductores/as de actividades deportivas: I) profesores/as de educación física, y II) instructores/as, que conducen la práctica de deportes o la realización de actividades físicas o de animación sociocultural para los asociados o usuarios de asociaciones civiles deportivas. Los/as instructores/as deberán contar con título habilitante reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley.

El uso de la 9º banca del CD, fue un hecho significativo para la democracia, sobre todo para la participación ciudadana. Sin embargo, no es menor la advertencia del Lic. Cristian Damián Mamaní, que exige al Municipio que proceda a dar cumplimiento a la norma actual vigente Nº 1.028, como también el pedido de profundización (Proyecto de Ordenanza) que fue solicitado al CD para mejorar las ofertas de acceso a sistemas de entrenamientos profesionales que tienen a la salud como eje de todo programa de entrenamiento.

Ordenanza Vigente Nº 1.028

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