¿Modernización o licuación encubierta? La polémica ley que redefine las empresas del Estado en Jujuy

¿Modernización o licuación encubierta? La polémica ley que redefine las empresas del Estado en Jujuy

La reciente aprobación en la Legislatura jujeña de la Ley Nº 6.468, que habilita la transformación de las sociedades del Estado en sociedades anónimas con hasta un 49% de capital privado, no es un simple ajuste técnico. Es, en realidad, una jugada de alto impacto político, jurídico y económico que divide las miradas: ¿es una herramienta de financiamiento moderno o una licuación encubierta del patrimonio público?

La mirada oficial: modernización y seguridad jurídica

El comunicado de la Legislatura es claro: la norma busca adaptar a las empresas estatales al nuevo marco legal nacional impuesto por el DNU 70/23, que derogó la ley madre de las sociedades del Estado. Según los defensores de la medida, la ley brinda seguridad jurídica, solvencia institucional y capacidad de desarrollo, abriendo la puerta a nuevas fuentes de financiamiento privado sin perder el control estratégico estatal.

El diputado Adriano Morone lo sintetizó:

“No se trata de privatizar, sino de dar un marco formal y mayor protección a las Sociedades del Estado”.

En esta visión, la posibilidad de incorporar capital privado hasta el 49% no implica pérdida de control, sino un mecanismo para potenciar inversión y mejorar la gestión, garantizando siempre la mayoría pública.

La otra lectura: privatización por goteo

Pero hay otra interpretación, menos optimista. Para críticos y juristas, la norma abre un canal legal para la progresiva privatización de empresas estatales. Se comienza con la participación minoritaria privada, luego se amplían necesidades de financiamiento, y finalmente, bajo la excusa de circunstancias económicas “excepcionales”, se habilita la venta total, con dictámenes técnicos que pueden ser políticamente direccionados.

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La referencia a “estrictos mecanismos de control” no borra la sospecha de que el texto funcione como un andamiaje jurídico para licuar patrimonio público. Y no es un detalle menor: el sustento de la ley es un DNU presidencial cuestionado constitucionalmente. Basar un régimen de inversión y gestión de empresas estratégicas en una norma de dudosa validez debilita, antes que fortalecer, la seguridad jurídica.

El diputado Pedro Belizán fue explícito en señalar la necesidad de reforzar la Comisión de Seguimiento de la Deuda Pública como órgano de control, justamente porque la puerta a la privatización no está cerrada.

La pregunta de fondo: ¿para quién es la herramienta?

La ley puede leerse de dos maneras:

  • Como un salvavidas que permite a las empresas estatales acceder a financiamiento sin perder la conducción.
  • O como un caballo de Troya, que bajo el discurso de la modernización, instala la arquitectura legal para transferir lentamente al sector privado empresas creadas con fondos públicos.

En definitiva, lo que está en juego no es solo el diseño societario, sino la visión de Estado: ¿un actor estratégico que lidera y regula, o un administrador que prepara el terreno para que otros se queden con sus activos?

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