Corsos ilegales 2026: cuando la excepción se vuelve regla y la ley queda pintada
Perico Noticias, 23 de enero del 2026 // Perico no está discutiendo carnaval: está discutiendo Estado de Derecho. Porque cuando una ciudad tiene una ordenanza vigente que prohíbe cortar avenidas esenciales por razones de seguridad y acceso a emergencias, y aun así se habilita “por única vez” lo que la norma prohíbe, el problema ya no es de agenda cultural: es institucional.
La Ordenanza N° 1.887/2025 nació, precisamente, para evitar tragedias. El propio texto expone como fundamento la necesidad de garantizar la fluidez del tránsito, la seguridad vial y el acceso al nosocomio, señalando que en emergencias las familias quedan imposibilitadas de transitar. No hay ambigüedad: el Artículo 1 prohíbe el corte de Avenida Belgrano (y otras arterias troncales) “en cualquier punto de su recorrido” para eventos deportivos, políticos, sociales y culturales.
La misma ordenanza aclara que la prohibición es “de manera absoluta” y su objetivo es evitar accidentes y garantizar circulación segura. Y si alguien pretende forzar una lectura “flexible”, el legislador municipal cerró la puerta con candado: en Avenida Belgrano solo reconoce un listado taxativo de excepciones (desfiles escolares y religiosos), dentro del cual no aparece un corso.
Entonces, si el Concejo Deliberante “autoriza por única vez” y “exceptúa” la 1.887/2025 para permitir corsos sobre Avenida Belgrano, lo que hace —en los hechos— es alterar el régimen jurídico que él mismo sancionó. Y eso, en términos de técnica normativa, no se resuelve con un “permiso” político: se resuelve con reforma o derogación, con los procedimientos que correspondan y con la motivación reforzada que exige cualquier retroceso en materia de prevención. Si no, la excepción deja de ser herramienta legal y pasa a ser atajo.
Peor todavía: la ordenanza ya le asigna al Ejecutivo Municipal el deber de “evaluar, autorizar y determinar los lugares” donde proceda la interrupción del tránsito. Es decir: el Municipio tenía —y tiene— la responsabilidad de elegir un circuito alternativo. Trasladar el costo institucional al Concejo para que “cargue” con la excepción es un movimiento clásico de cobertura: cuando la decisión es riesgosa, se intenta “socializar” la firma para diluir responsabilidades. Pero la ley, justamente, existe para que las responsabilidades no se diluyan.
Y acá viene lo verdaderamente grave: si en un evento habilitado contra el espíritu (y eventualmente contra la letra) de una norma preventiva ocurre un siniestro —una demora de ambulancia, un accidente por aglomeración, un hecho de violencia— el debate deja de ser político y se vuelve jurídico. Se abren hipótesis de responsabilidad civil por daños, y también la posibilidad de que se investiguen conductas por incumplimiento de deberes si se prueba que se actuó con desprecio por un riesgo que la propia ordenanza había reconocido como real y relevante. No se trata de “estar en contra del corso”: se trata de estar a favor de la vida, de la previsión y de la institucionalidad.

Finalmente, una ciudad que quiere respeto no puede administrar lo público con “parches” anuales y promesas repetidas (“el año que viene el corsódromo”). La comunidad merece planificación, transparencia y obras con reglas claras. Y si existen denuncias o sospechas sobre sobreprecios, pagos anticipados u obras sin licitación, el camino no es el rumor ni la resignación: es documentación pública, control, auditoría y rendición de cuentas. Porque el problema de fondo no es el carnaval: es el mensaje que se le da al vecino cuando el Estado enseña que la norma vale… hasta que incomoda.
