ARCA Impulsa Alivio Fiscal para Monotributistas Propietarios: Exención Total del Impuesto Integrado

ARCA Impulsa Alivio Fiscal para Monotributistas Propietarios: Exención Total del Impuesto Integrado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la administración del presidente Javier Milei, ha implementado una medida que exime del pago del impuesto integrado del monotributo a propietarios que alquilan hasta dos inmuebles y cumplen con requisitos específicos. Esta iniciativa busca fomentar la formalización de contratos de alquiler y promover la transparencia fiscal en el mercado inmobiliario.

Beneficios Destacados:

  • Exención del 100% del Impuesto Integrado: Los monotributistas que cumplan con los requisitos establecidos quedarán exentos del pago mensual del componente impositivo del monotributo.
  • Exoneración de Impuestos Bancarios: No se aplicarán impuestos sobre las transacciones bancarias relacionadas con los alquileres registrados.
  • Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales: Las propiedades alquiladas formalmente estarán exentas de este tributo.
  • Deducción en el Impuesto a las Ganancias: Se permitirá una deducción del 10% anual del costo total del alquiler en este impuesto.

Requisitos para Acceder al Beneficio:

  1. Registro de Contratos: Inscribir los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) dentro de los 15 días posteriores a su firma.
  2. Inscripción Específica: Estar inscriptos en el Régimen Simplificado exclusivamente para la actividad de alquileres.
  3. Límite de Propiedades: Poseer hasta dos inmuebles destinados al alquiler.
  4. Tope de Ingresos: No superar los ingresos anuales establecidos para la categoría K del monotributo, actualizada a $82.370.281,28 para el año 2025.

Procedimiento para Solicitar la Exención:

  • Declaración de Beneficio: Ingresar al portal de ARCA con clave fiscal y seleccionar la opción «Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737» para informar el período desde el cual corresponde la exención.
  • Actualización de Actividad: Acceder al «Sistema Registral» y declarar la actividad de alquiler utilizando el código «681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados».
  • Declaración de Inmuebles: Registrar los inmuebles en el «Registro Único Tributario» dentro del «Sistema Registral», especificando el destino comercial de «Alquiler».

Esta medida representa un paso significativo hacia la simplificación tributaria y el incentivo a la formalización de contratos de alquiler, beneficiando a numerosos monotributistas propietarios en todo el país.

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