Ambulantes desmienten a concejales de capital y rechazan nueva ordenanza

 Ambulantes desmienten a  concejales de capital y rechazan nueva ordenanza

Unidad del sector ambulante :
AFAAJ, MTE Y ATAVI rechazan la nueva ordenanza por Inconstitucional y desmienten a concejales capitalinos
Las tres organizaciones más representativas del sector ambulante de la ciudad de San Salvador de jujuy, manifestamos nuestro absoluto rechazo a la aprobación de la ordenanza 7474/20 Aprobada el día jueves 17 de diciembre con la complicidad del interbloque del “Frente de Todos” Agustín Flores de la OLA, Lorena Alfaro del Movimiento Evita, Matías Domínguez (Snopek), Verónica Valente ( Rivarola) y Roberto Brizuela (Ferreyra).
La nueva ordenanza es casi idéntica a la anterior que deroga, manteniendo en su articulado las normas discriminatorias y violatorias a los derechos humanos más fundamentales de nuestros compañeros, como el derecho al trabajo, derecho de defensa, el debido proceso legal, la inviolabilidad de la propiedad privada, el principio de razonabilidad, entre otros.
Desmentimos categóricamente los dichos de los concejales que, faltando a la verdad, afirman que ATAVI y el MTE participaron de la confección de esta ordenanza.
Aclaramos que fuimos convocados a tomar conocimiento del proyecto de Ordenanza presentado por el Intendente Jorge y que, en esa oportunidad, rechazamos los términos de la misma, especialmente lo que refiere a secuestros, decomisos, cánones irracionales y casuales de caducidad de permisos, además ,nos opusimos a la amplia facultad reglamentaria que se le otorgaba al ejecutivo municipal y que nos deja expuestos a arbitrariedades.
Las y los concejales que supuestamente nos representan, y en los que confiabamos, votaron y aprobaron esta ordenanza en contra de nuestras observaciones, exponiéndonos a las presecusiones y la violencia a la que estuvimos sometidos desde 2016 y que son ya de público conocimiento.
Comunicamos a esos concejales y a la municipalidad de San Salvador de jujuy que, lejos de dividir al sector, lograron una unidad incondicional entre todas y todos, y que defenderemos nuestros derechos constitucionales y nuestras herramientas de trabajo de cualquiera que intente vulnerarlos.
Solicitamos a la comunidad Jujeña la mayor solidaridad posible con nuestro sector, conformado en su mayoría por trabajadoras mujeres jefas de hogar, contra la violencia a la que fuimos expuestas con la aprobación de esta ordenanza.

Trabajar en la calle no es delito!


San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2020
Cédula N° 279.-
N° Cédula de Casillero 182270.-
Superior Tribunal de Justicia – Secretaría Judicial
Expediente N°: SJ-16193/2019
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – MEDIDA CAUTELAR: MAMANI, GRACIELA CORIA; RODRIGUEZ, RAMON RAFAEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
Se notifica en su domicilio electrónico
PROVEÍDO
«San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2020. Téngase presente el informe actuarial que antecede. Hágase saber a las partes que el Superior Tribunal de Justicia ha quedado integrado en esta causa con los Sres. Vocales naturales del mismo Dres. Sergio Marcelo Jenefes y José Manuel del Campo, y por habilitación, con los Sres. Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Enrique Rogelio Mateo, Carlos Marcelo Cosentini y Silvia Elena Yecora, el Sr. Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Domingo Antonio Masacessi, y el Sr. Juez del Tribunal en lo Contencioso Administrativo Dr. David Jorge Casas, y la suscripta como Presidente de Trámite. Toda vez que las cuestiones planteadas por las partes en el incidente que corre agregado por cuerda son excepciones susceptibles de resolución en forma conjunta con la cuestión de fondo planteada en el proceso principal, en atención a la nueva conformación del Cuerpo, y a los fines de evitar mayores dilaciones temporales, como así también un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo, acumúlense a las presentes actuaciones el Expte. Incidental. Nº SJ-16285/2020. Advirtiendo que en estos obrados se corrió traslado de la acción de inconstitucionalidad a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a fs. 1455, habiendo sido notificada (fs. 1458 y vta.) y encontrándose vencido el término para contestarlo, téngase por no contestada la demanda. En consecuencia, procédase de acuerdo a lo establecido por el art. 5, inc. 4, de la Ley 4346, y remítanse las actuaciones a Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia. Devueltas las actuaciones de Fiscalía General, quedaran los autos en estado de resolver. Notifíquese por cédula.» Fdo. Dra. María Silvia Bernal – Vocal del Superior Tribunal de Justicia – Ante mi: Dra. María Jesús Cosimano – Secretaria Judicial

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