“Asociación ilícita en Perico: coimeros, intendente y compradores de locales – el pueblo exige cárcel y restitución de tierras”

“Asociación ilícita en Perico: coimeros, intendente y compradores de locales – el pueblo exige cárcel y restitución de tierras”

El núcleo del delito

El escándalo del Centro Comercial San José en Perico no se reduce a la traición de un intendente y concejales que aceptaron 45.000 dólares por cabeza, más sumas millonarias para la intendencia, a cambio de aprobar la entrega de tierras públicas. El eje del delito es mayor: el titular de la constructora, como sujeto privado corruptor, debe ser inmediatamente detenido, pues su acción configura el delito de cohecho activo (art. 258 del Código Penal).

No se trata solo de “funcionarios que roban”, sino de un entramado criminal donde el privado compra voluntades políticas y genera un acto administrativo viciado, nulo de nulidad absoluta.


Asociación ilícita y complicidad civil

Aquí no hay un hecho aislado: lo que se configura es una asociación ilícita (art. 210 del Código Penal), compuesta por:

  • Intendente y concejales que reciben coimas.
  • El empresario Villanueva que paga coimas.
  • Los compradores de locales del centro comercial que, con pleno conocimiento del origen ilícito de los terrenos públicos, participan como beneficiarios del fraude.

El punto es claro: los terrenos no pertenecen ni al intendente ni a los concejales, sino a los vecinos periqueños, únicos titulares legítimos de los bienes públicos. Al pretender otorgarse a perpetuidad a privados, se configura un desfalco patrimonial y violación directa del art. 17 de la Constitución Nacional.

El comprador que adquiere un local en estas condiciones no puede alegar buena fe: conoce que el proyecto nace de una licitación viciada por coimas y que los terrenos públicos fueron regalados. Por lo tanto, se convierte en partícipe necesario del delito y debe responder penalmente.

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Marco jurídico aplicable

  • Código Penal Argentino:
    • Art. 256 y 258: cohecho pasivo y activo.
    • Art. 265: negociaciones incompatibles.
    • Art. 174 inc. 5: administración fraudulenta contra la administración pública.
    • Art. 210: asociación ilícita.
  • Constitución Nacional:
    • Art. 17: la propiedad pública no puede ser enajenada fraudulentamente.
    • Art. 36: actos de corrupción constituyen atentados contra el sistema democrático.
  • Constitución de Jujuy:
    • Art. 45 y concordantes: deber de transparencia y control en la gestión pública.
  • Carta Orgánica Municipal de Perico: veda explícitamente la entrega de tierras comunales a perpetuidad sin control ciudadano ni beneficio directo a la población.

Responsabilidad penal y política

Conforme a este encuadre, la licitación es nula, la obra debe paralizarse y el fiscal debe:

  1. Ordenar la detención del empresario ejecutor de la obra, en tanto corruptor.
  2. Procesar al intendente y concejales implicados por cohecho, fraude y asociación ilícita.
  3. Investigar a los compradores de locales como partícipes del delito, pues se sumaron al entramado con conciencia del fraude.
  4. Restituir inmediatamente los terrenos públicos al dominio municipal, en beneficio exclusivo de los vecinos de Perico.
Lo que ocurre en Perico no es un error administrativo, sino un delito de Estado local. El saqueo de tierras públicas mediante coimas, con complicidad de privados y compradores, constituye un asalto institucional contra el pueblo.

El mensaje debe ser claro: ni un metro de tierra pública para la corrupción. La cárcel de Chalicán debe abrir sus puertas no solo para intendentes y concejales, sino también para el empresario corruptor y quienes pretendieron enriquecerse comprando locales manchados de coima.

La democracia no se negocia. El pueblo de Perico exige justicia, restitución y cárcel efectiva.

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E P

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