Bono de la ANSES para desempleados: cómo, cuándo y quiénes lo cobran

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSEScontempla un bono para desempleados que apunta a cubrir las necesidades económicas de aquellos trabajadores que hayan sido despedidos con justa causa.

Va dirigido a todos los empleados en relación de dependencia que se encuentren en esta situación, aunque cabe aclarar que aquellos del rubro de la construcción tienen un régimen diferente -establecido por el Régimen Nacional de la Construcción Ley 25.371-.

En la web de ANSES se pueden encontrar todos los detalles acerca del bono para desempleados.

Cómo obtenerlo, quiénes pueden acceder a este beneficio, qué pasa si se consigue trabajo, cómo se suspende, cómo se reactiva; esas son algunas de las preguntas centrales en relación al bono para desempleados y todas ellas están respondidas en la página de la entidad mencionada.

Bono para desempleados de ANSES: trabajadores en relación de dependencia

Tal como se señaló, los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013, pueden acceder al cobro mensual del bono para desempleados que brinda la ANSES.

Los requisitos para obtener el bono para desempleados que ANSES prevé para los trabajadores en relación de dependencia son diversos en función del tipo de tarea que realizaban y de la frecuencia con la que la hacían.

Esto significa que los trabajadores permanentes deben:

  • Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato

Por su parte, los trabajadores eventuales y de temporada deben:

  • Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años
  • En el último año deben haber trabajado más de 90 días, antes de la finalización de la tarea

Para poder pedir el bono para desempleados de ANSES se requiere, además, una serie de documentos que son esenciales para el trámite.

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
    • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
    • Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSEScontempla un bono para desempleados que apunta a cubrir las necesidades económicas de aquellos trabajadores que hayan sido despedidos con justa causa.

      Va dirigido a todos los empleados en relación de dependencia que se encuentren en esta situación, aunque cabe aclarar que aquellos del rubro de la construcción tienen un régimen diferente -establecido por el Régimen Nacional de la Construcción Ley 25.371-.

      En la web de ANSES se pueden encontrar todos los detalles acerca del bono para desempleados.

      Cómo obtenerlo, quiénes pueden acceder a este beneficio, qué pasa si se consigue trabajo, cómo se suspende, cómo se reactiva; esas son algunas de las preguntas centrales en relación al bono para desempleados y todas ellas están respondidas en la página de la entidad mencionada.

      Bono para desempleados de ANSES: trabajadores en relación de dependencia

      Tal como se señaló, los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013, pueden acceder al cobro mensual del bono para desempleados que brinda la ANSES.

      Los requisitos para obtener el bono para desempleados que ANSES prevé para los trabajadores en relación de dependencia son diversos en función del tipo de tarea que realizaban y de la frecuencia con la que la hacían.

      Esto significa que los trabajadores permanentes deben:

      • Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato

      Por su parte, los trabajadores eventuales y de temporada deben:

      • Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años
      • En el último año deben haber trabajado más de 90 días, antes de la finalización de la tarea

      Para poder pedir el bono para desempleados de ANSES se requiere, además, una serie de documentos que son esenciales para el trámite.

      • DNI (original y copia)
      • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
        • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
        • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
        • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
        • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
        • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
        • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
        • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
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