Buscan que el gobierno asuma el 82% móvil

 Buscan que el gobierno asuma el 82% móvil

Este miércoles tomará estado parlamentario un proyecto de resolución que requiere al Poder Ejecutivo que arbitre los medios necesario con el objeto de cumplir, en carácter de garante asumido en el Convenio de Transferencia y ratificado por la Ley provincial 4903, con la obligación de pagar íntegramente los haberes previsionales a los beneficiarios jujeños, especialmente el 82% móvil de la remuneración que se le abona a los empleados activos.

 La iniciativa promovida por el diputado justicialista Luis Cabana autoriza al gobierno a realizar todas las gestiones políticas extrajudiciales y, eventualmente, judiciales necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución planteada. El legislador anticipó que en la sesión de este miércoles pedirá el tratamiento sobre tablas de este proyecto.

 Cabana recordó que el Instituto de Provincial de Previsión Social (IPPS) fue creado por la Ley 4042 en 1983, y que la norma le otorgó el carácter de «entidad del Estado provincial» concediéndole autarquía e independencia financiera propia, constituyendo su objeto fundamental el otorgamiento de jubilaciones, retiros, pensiones y subsidios.

 Explicó que en el mismo marco normativo se establecieron los derechos y deberes que tendría a su cargo el directorio, destacándose el artículo 8, inciso K, referido a la «percepción de los recursos establecidos por las leyes para financiar el régimen previsional y administrar los fondos y reservas existentes.

 En este orden –señaló- a partir del artículo 170 se determinó el financiamiento de dicho instituto, que además de aportes de empleados públicos y de la patronal, se integraba con los demás ingresos provenientes de los «intereses y rentas de los bienes del Instituto».

 En ese contexto, Cabana puso de relieve que nuestra Constitución Nacional impone al Estado el deber de otorgar «los beneficios de la seguridad social, la que tendrá el carácter de integral e irrenunciable, disponiendo que los trabajadores provinciales y municipales tendrán derecho a la «jubilación ordinaria con beneficio jubilatorio móvil».

 Puntualizó que en 1996 mediante la Ley 4903 el Poder Ejecutivo fue autorizado a disponer la transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia al Estado Nacional a través del Convenio de Transferencia que se aprobó como anexo en el mencionado cuerpo normativo.

 A la vez, precisó que la legislación vigente prevé que la provincia garantizará a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones transferidas, “por lo tanto recae sobre la provincia el deber de afrontar el pago de los mencionados beneficios en caso de incumplimiento por parte del ANSES de tales obligaciones.

 Cabana remarcó que el Convenio de Transferencia dispuso la instauración en la provincia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y delegó en el Estado Nacional la facultad de legislar en materia previsional, lo que implica que rige en Jujuy el beneficio del 82% móvil que reiteradamente-ha reconocido a favor de los Jubilados la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 “Es una realidad insoslayable que actualmente el Estado no está cumpliendo con esta obligación legal violentando flagrantemente el derecho de raigambre constitucional de los jubilados jujeños de la administración pública central y municipal”, agregó.

 Por último, consideró que el caso planteado es contundente para que la Cámara inste al Ejecutivo a hacer cumplir o arbitrar los medios para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones de las que emergen los derechos de los jubilados jujeños.-

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