Cardozo ya no busca remover al Intendente, solo protagonismo personal

Los pasos procedimentales que pretende el Presidente del Concejo Deliberante de Perico, no tienen otro fin que la desestabilización institucional, ya que no posee asidero jurídico según se aprecia en el análisis de las disposiciones de La Carta Orgánica, la cual contradice a La Carta Magna de los jujeños; algo que Walter Cardozo como sus asesores saben, pero callan.

Jujuy || 07|06|2016|| Hay un principio en el derecho que reza, “quien mas conoce más obligado está”; pues el arco opositor atrincherado en el CD con una clara posición destituyente,  contradice la voluntad popular, que en elecciones democráticas escogió a Pascual Ficoseco como intendente, apelando a recursos inconstitucionales y a sabiendas que lo hacen, pues quienes se arrogan conocer al dedillo la carta Orgánica local, también deben conocer la Carta Magna Provincial.

Al parecer, la oposición (EDIJUS/PP) conocen La Constitución Provincial, pero desde el desconocimiento popular avanzan en busca del protagonismo personal, ya que no podrán aplicar la Carta Orgánica local, en cuanto al Título Noveno del único capítulo referido al procedimiento para Juicio Político se refiere.

Reflexiones del Título 9° -Juicio Político- que permiten asegurar que el planteo del CD es inconstitucional.

Este capítulo refiere al procedimiento para la remoción del intendente municipal.

El mismo crea un procedimiento alejado del marco constitucional, más bien contrario a lo expresamente establecido en la Constitución Nacional y Provincial; en el artículo 181 y 183 dispone la creación de un jurado de tipo popular,  quien tendrá a cargo el juzgamiento y el dictado de la sentencia de quien fuera sometido  al proceso de juicio político.

Este jurado compuesto por ocho ciudadanos idóneos designados por el Concejo Deliberante, exige que tres sean abogados inscriptos en la matrícula, dos representantes de centros vecinales y tres directores de escuela.

Deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el mismo artículado. El artículo 182 se refiere a los efectos de la sentencia. Dispone claramente que tendrá como consecuencia en caso de ser el veredicto condenatorio, la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos del funcionario sometido a juicio político, mas allá de la responsabilidad civil y penal que eventualmente le podría corresponder.

De lo hasta aquí manifestado, surge que el Concejo Deliberante en este organismo popular (jurado) otorga funciones que son absolutamente propias y están contempladas en el artículo 184, párrafo 10, donde la Constitución de la Provincia que  enumera con toda claridad las causales de remoción del intendente municipal y manifiesta expresamente quien es el órgano competente, siendo solamente el propio Concejo Deliberante y con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, quienes están habilitados para tales fines.

Esta contradicción existente entre la Constitución de la Provincia y la Carta Orgánica Municipal, es clara y evidente, y debe primar la primera, atento al principio de prevalencia de las leyes y lo expresamente dispuesto por la Constitución Provincial en su artículo 188, párrafo 1° donde asegura que los municipios con más de 20.000 habitantes poseen la facultad de dictar su propia Carta Orgánica Municipal, pero respetando los limites establecidos por la propia constitución, cosa que en este caso en concreto no ha ocurrido, por lo que todo el procedimiento instaurado por la Carta Orgánica  Municipal deviene en inconstitucional, por haberse arrogado el constituyente municipal facultades que están claramente establecidas en nuestra Carta Magna Provincial como propias y exclusivas.

De este modo, no quedan dudas de la ilegalidad que pretenden aplicar desde el Concejo Deliberante de Perico. Tan grave como ello es conocer que los promotores saben que el proceso es inconstitucional, pero abusan que la mayoría de la ciudadanía desconoce los principios del derecho, aprovechando la ingenuidad de los periqueños para realzar sus estériles  vanidades.

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