Clarín: «Nobe, no puede, o no quiere?»

 Clarín: «Nobe, no puede, o no quiere?»

Me pregunto: ¿Por qué el GRUPO CLARÍN no demanda al Estado-Gobierno, que en franca contradicción a su propia norma, se ha «adueñado» de cuatro (4) canales (frecuencias: 22, 23, 24 y 25 de UHF) para instalar en ellas el sistema de televisión digital oficial (inadecuado para la banda elegida) por el cual ha incorporado -A DEDO- un «consorcio» de 16 señales «propias o afines», cuando su propia ley no permite que una misma persona (física o jurídica) pueda poseer más de un servicio del mismo tipo en una misma localización..?

El gobierno no respeta la «doctrina de los actos propios».

Abundando sobre lo dicho, se puede decir que la licencia que posee Clarín ha sido adjudicada bajo las previsiones de la Ley 22.285, anterior, y aquella ley sostenía lo que se denomina «Principio de subsidiaridad», el que establece que el Estado no podrá instalar sus medios propios en aquellos lugares en los cuales ya existieran medios en manos de la actividad privada. Ese compromiso asumido por el Estado con los privados ya ha sido totalmente violado, ya que la preponderancia de los medios oficiales es absolutamente superior a la de cualquier grupo supuestamente concentrador.

Ese es uno de los «derechos adquiridos» que posee Clarín, puesto, que dicha modificación o cambio de regla -a mitad del ejercicio autorizado-, afecta de manera directa y perjudicial a la empresa.

El otro derecho adquirido no contemplado como válido por el fallo de la Corte es el de la licencia y su lógica implicancia respecto a las inversiones que se realizan en función de lo que se trata; sobre este tema se explayó el Juez Carlos Fayt:

«Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior».

«…en una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos».

Ahora bien, desde mi óptica, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debería haber establecido que «TODOS LOS MEDIOS» -sean privados o del Estado- deben adecuarse a los términos y limitaciones que marca la ley. Pero la ley, de manera «subrepticia», y algo apartado de los artículos que establecen la multiplicidad de licencias (Art. 45), en el Art. 89, determina que

«… para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional».

Significando que «los particulares o privados deberán cumplir las limitaciones previstas en el Art. 45., de la ley, mientras que el Gobierno-Estado podrá acaparar todo el espectro radioeléctrico que se le ocurra, sobre todo el país, conforme al Art. 89, Inc. a), de la misma ley».

De igualdad ante la ley: NADA.

Evidentemente, es un detalle que a la Corte se le pasó de largo…

Edgardo Molo – Asesor Técnico Legal – Especialista en Radiodifusión

 

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