Comunicado de La Cámara Argentina Frutihortícola

 Comunicado de La Cámara Argentina Frutihortícola

Con el objeto de fortalecer la trazabilidad de los traslados de mercaderías a través de la cadena frutihortícola la
Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas (CGFH) de la Dirección de Inocuidad y Calidad de
Productos de Origen Vegetal (DIYCPOV), en conjunto con las Direcciones de Sanidad Vegetal (DSV) y de
Información Estratégica Fitosanitaria (DIEF), ha planificado incorporar gradualmente al SIGDTV nuevas
funcionalidades tendientes al ordenamiento de los registros de las personas y establecimientos que autogestionan
dicho sistema.
Tomando en cuenta los aportes, recomendaciones y comentarios vertidos por las distintas Coordinaciones
Regionales que entienden en la materia, se ha decidido validar en el SIGDTV los bloqueos como destino
MINORISTA a partir del 9 de diciembre del año en curso de todos aquellos Nro. de CUIT que ya posean un rol
en el SENASA de acuerdo al tipo de actividad que se indica a continuación:
EMPAQUE
Establecimientos registrados en el SUR en el apartado Empaques – Exportación (incluye habilitación a mercado
interno) correspondiente a los siguientes tipos:
Empaque de hortalizas.
Empaque de frutas cítricas.
Empaque de frutas no cítricas.
Empaque de frutas secas.
Empaque de frutas desecadas.
Empaque de hongos y semillas comestibles.
Establecimientos de molienda y aromáticos.
PRE EMPAQUE
Establecimientos registrados en el SUR en el apartado Empaques – Exportación (incluye habilitación a mercado
interno) correspondiente al tipo:
LOCAL DE PREEMPAQUE.
ALMACENAMIENTO
Establecimientos registrados en el SUR en el apartado Empaques – Exportación (incluye habilitación a mercado
interno) correspondiente al tipo:
FRIGORÍFICOS Y CÁMARAS DE FRÍO.
CENTRO DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO
Establecimientos registrados en el SUR en el apartado Centros de tratamiento cuarentenario correspondiente al tipo:
CENTRO DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO.
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE DESTINOS MINORISTAS EN EL SIGDTV
(DESBLOQUEO – BLANQUEO)
Dado que puede darse el caso que los titulares de los establecimientos mencionados más arriba desarrollen en el
comercio una actividad verificable como DESTINO MINORISTA, los administrados deberán presentar ante las
áreas respectivas del Centro Regional correspondiente al domicilio que declaren del local de venta minorista a su
cargo (CR-ICA y/o CR-PV), la siguiente documentación:
1) Formulario de SIGDTV-IDENTIFICACIÓN DESTINO MINORISTA con carácter de Declaración Jurada (se
adjunta como archivo embebido). El mismo podrá ser enviado (firmado y escaneado), por correo electrónico al mail
que disponga el Centro Regional.
2) Copia de HABILITACIÓN MUNICIPAL, ORDENANZA COMUNAL u otro documento vigente emitido
por autoridad competente en la localidad, donde conste el DOMICILIO declarado como local minorista y la
ACTIVIDAD COMERCIAL de venta al por menor de alimentos, o similar. Este documento podrá ser enviado por
correo electrónico junto al Formulario mencionado en el punto 1.
La documentación arriba detallada deberá ser remitida por NOTA vía GDE a los usuarios MARIANIEVES.LUNA,
CHRISTIAN.CASTRO, PABLO.SCEGLIO y/o BEATRIZ.CAMPANA, para su diligenciamiento.
Sin otro particular saluda atte.

Compartí:

Noticias Relacionadas

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.