La nulidad por corrupción y por lesión a derechos ciudadanos
La licitación del Centro Comercial San José en Perico es nula de nulidad absoluta. No solo porque está contaminada de corrupción —con audios donde concejales habrían confesado recibir 45.000 dólares—, sino porque vulnera derechos fundamentales de los vecinos. Los bienes municipales son patrimonio colectivo, y entregarlos gratuitamente a una empresa con fines de lucro equivale a despojar al pueblo de su riqueza, violando el artículo 17 de la Constitución Nacional (protección de la propiedad pública) y la Constitución de Jujuy, que manda a administrar bienes públicos en beneficio del interés general.
¿Puede el intendente “lavarse las manos”?
Si mañana el intendente pretendiera, al estilo Poncio Pilato, declarar nula la licitación, no sería un gesto de grandeza institucional sino un reconocimiento tardío de su propia incapacidad. La nulidad no es una concesión política, sino una consecuencia jurídica inevitable: ningún acto administrativo fundado en un delito tiene validez.
El intendente no puede “absolver” su responsabilidad política ni penal anulando el acto: ya existe un hecho consumado, donde se intentó regalar 14 millones de dólares a una empresa a cambio de sobornos.
El rol de la justicia
La justicia no puede permanecer ajena. El Código Penal es claro: hay cohecho, fraude a la administración y asociación ilícita. La obligación de actuar de oficio es ineludible: no hacerlo equivale a complicidad.
La Legislatura y la intervención municipal
El artículo 141 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Jujuy faculta expresamente a la Legislatura a “disponer la intervención de municipalidades y comisiones municipales cuando se hallen en acefalía, en grave conflicto institucional o se vulneren principios de la Constitución”.
La entrega de bienes públicos en condiciones fraudulentas, sumada a atentados, amenazas y la destitución inconstitucional de una concejal, constituye un grave conflicto institucional que amerita la intervención.
Si los diputados oficialistas no acompañan la intervención, serán cómplices por omisión: avalarían que un municipio se gobierne al margen de la Constitución.
El interventor designado tiene la facultad de restablecer la institucionalidad y, de ser necesario, convocar a nuevas elecciones, garantizando que la democracia vuelva a manos limpias.
Sin manos lavadas
Ni el intendente, ni la Legislatura, ni la Justicia pueden jugar al Poncio Pilato. El silencio o la inacción en este caso es complicidad. La Constitución otorga herramientas claras: anular el fraude, intervenir el municipio y sancionar a los responsables. Lo contrario sería consagrar la corrupción como método de gobierno.
Dictamen Jurídico sobre la nulidad de la licitación del Centro Comercial San José y la necesidad de intervención municipal
I. Objeto
Analizar la validez de la licitación del Centro Comercial San José en Perico y la responsabilidad de las autoridades municipales y legislativas, a la luz de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy y el Código Penal.
II. Nulidad absoluta del acto administrativo
- Principio general: Según la doctrina de Cassagne y Marienhoff, los actos administrativos dictados con causa ilícita o desviación de poder son nulos de nulidad absoluta e insanable.
- Fundamento constitucional:
- Art. 17 CN: garantiza la protección de la propiedad pública y prohíbe la expropiación sin causa de utilidad pública y compensación previa.
- Constitución de Jujuy, art. 45: obliga a los funcionarios a administrar con transparencia y en beneficio del interés general.
- Aplicación al caso: La entrega gratuita de 7 hectáreas de valor estimado en 14 millones de dólares a una empresa privada con fines de lucro, a cambio de coimas, carece de causa legítima y lesiona derechos de los vecinos, únicos titulares del patrimonio público.
III. Responsabilidad penal de las autoridades
- Intendente y concejales: encuadran en los delitos de cohecho pasivo (art. 256 CP), fraude a la administración (art. 174 inc. 5 CP), asociación ilícita (art. 210 CP) y violación de deberes (art. 248 CP).
- Empresario adjudicatario: responsable de cohecho activo (art. 258 CP).
- Compradores de locales: partícipes necesarios por adquirir bienes sabiendo que provienen de un acto ilícito.
IV. Facultades de la Legislatura
El art. 141 inc. 7 de la Constitución de Jujuy establece que la Legislatura puede “disponer la intervención de municipalidades y comisiones municipales en casos de acefalía, grave conflicto institucional o violación de la Constitución”.
El caso de Perico configura:
- Grave conflicto institucional (destitución inconstitucional de una concejal).
- Violación de la Constitución (enajenación irregular de bienes públicos).
- Hechos criminales (atentados contra funcionarios y periodistas).
La Legislatura no solo puede, sino que debe intervenir.
V. Rol de la Justicia
El Ministerio Público Fiscal tiene la obligación de actuar de oficio (art. 120 CN y leyes orgánicas provinciales). La pasividad judicial frente a audios que constituyen confesiones de coimas se traduce en complicidad por omisión.
VI. Conclusión
- La licitación es nula de nulidad absoluta.
- El intendente y el Concejo Deliberante son inhábiles para continuar en funciones.
- La Legislatura debe ordenar la intervención, y el interventor, restituir la legalidad institucional y convocar a elecciones.
- La Justicia debe procesar penalmente a los implicados, bajo pena de agravar la crisis institucional.