¿Cuáles son los artículos de la Carta Orgánica que tiñen de ilegalidad la gestión de Demarco?

 ¿Cuáles son los artículos de la Carta Orgánica que tiñen de ilegalidad la gestión de Demarco?

Ciudad de Perico // En la última semana de mayo, tras un polémico programa televisivo, los conductores de casi todos los medios radiales de la ciudad que se hicieron eco de las repercusiones; instalaron en la escena a la devaluada Carta Orgánica.

La obra constitucional, creada en 1988 por congresales periqueños, es la piedra angular del sistema democrático de la ciudad; sobre sus hojas se levantan los cimientos de la convivencia democrática; es el faro rector de las conductas y el proceso institucional; sin su cumplimiento, toda gestión de gobierno; ejecutiva o legislativa, es ilegalidad.

El intendente Demarco logró instalar el eslogan “Cardozo pone palos en la rueda”; frase amplificada por serviles periodistas que acataron sin análisis alguno la órden, trasladando la supuesta gravedad al concejal Walter Cardozo (FdT); como un sujeto transgresor (Cardozo no quiere el progreso de Perico); pero este solicitó a cuatro periodistas que enumeren; ¿cuáles son los palos en la rueda?…a lo que sobrevino un silencio sepulcral.

Consideramos que la gestión de Luciano Demarco asume como impropio observar las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica; ya que atropella las leyes sin que un solo átomo de sus mejillas llegue a sonrojarse; menos aún el cuerpo de asesores y funcionarios, de cuyas bocas emanan cataratas de aberraciones jurídicas; según ellos los artículos que Cardozo señala, para sus ojos son invisibles, ya que no los encuentran.

Pero para que la `presente nota, aporte elementos para el debate, presentamos cada uno de los artículos VIOLADOS por la gestión de Luciano Demarco, consentido por tres concejales que incurren en complicidad, cómo los funcionarios cuya obsecuencia consumió toda idoneidad.

Artículo Nº 53 De Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Viviendas; esta disposición deja al desnudo la Ilegalidad del Centro de Abasto Municipal, sencillamente porque el poder ejecutivo no posee ninguna facultad para determinar el funcionamiento del mismo:

Inciso 13: Reglamentar el régimen de funcionamiento de los mercados de concentración, abasto y de ventas al consumidor

Inciso 22: Aprobar la concesión, uso y ocupación de los espacios del dominio público y reglamentar las condiciones y requisitos para el uso y destino de los de propiedad privada con fines lucrativos o de actividades en general.

El Intendente, sus concejales y funcionarios, respetaron el artículo 53º; ¿si o no? NO

Articulo Nº 73 Secretarios. Otro tema recurrente es el nombramiento de la esposa del Intendente; quien fue presentada desde el primer día por el mandatario; blanqueando el cargo como el suele decir; consciente de practicar el nepotismo; un vicio que ciertas democracias suelen padecer; pues, no solo es un factor condenado por la ética, también por las leyes en el caso de Perico; además nombró casi una decena de familiares.

El acto es ilegal, ya que contradice La Carta Orgánica; por dos razones. La principal es la violación al Inciso 3: No podrán ser Secretarios del Intendente durante su mandato, su cónyuge, así como los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por adopción.

Pero, la irregularidad es aún mayor, ya que los cargos designados por el intendente deben estar presentados en un organigrama, para que el CD previo estudio de los recursos económicos para hacer frente a un posible aumento del gasto público, otorgue aprobación.

Artículo 73, Organigrama; Inciso 1: El despacho de los asuntos del municipio, estará a cargo de Secretarios, designados directamente por el Intendente, cuyo número, potestades y competencia será determinada por una ordenanza especial a propuesta del departamento ejecutivo. Pues este hecho, no sucedió, excepto la aprobación de los cargos correspondientes a las secretarías de hacienda, para impedir el freno financiero del municipio, en consecuencia los nombramientos son absolutamente ilegales.

El Intendente, sus concejales y funcionarios, respetaron el artículo 73º; ¿si o no? NO

Artículo 67 de Gobierno y Administración – Atribuciones y deberes del Intendente

Tras la saga de atropellos del poder ejecutivo de Perico, debemos aclarar que las ordenanzas, según la jurisprudencia, son consideradas leyes para todo el andamiaje jurídico en el territorio de la nación. Es decir, ser el Jefe comunal,  no genera ningún privilegio;  «La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas».

Inciso 2; Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo deliberante y reglamentarlas según los casos. El Intendente de la ciudad de Perico, no respetó las ordenanzas que establecieron el pase a planta permanente de 119 empleados (Nº1353 y Nº1358); y pretendió suprimir sus efectos con un decreto municipal, proceso inadmisible en el derecho administrativo; por lo cual Demarco tomó atribuciones tiranas; ¿si o no?.  SI

Los comerciantes de la Feria de Remate, los vendedores ambulantes y de la Feria Americana, poseen una ordenanza que los reconoce; sus aportes están en el sistema registral de rentas del municipio, donde constan sus pagos de la tasa denominada «derecho de piso»; como también sus rubros están estipulados en la ordenanza tributaria vigente.

En consecuencia; Walter Cardozo, junto a sus pares (Federico Manente, Carlos Caliva, Diego Salinas y Claudia Gallardo) ¿ponen palos en la rueda? o ¿Luciano Demarco llenó de plomo sus propios pies?

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