Decreto Presidencial 704/18 habilitó venta minorista en Zona Franca La Quiaca

 Decreto Presidencial 704/18 habilitó venta minorista en Zona Franca La Quiaca

El día de ayer resultó significativo para la provincia de Jujuy, ya que en horas de la mañana se supo que el Presidente de La Nación había firmado el decreto 704/18 por el cual se habilitó la venta minorista en la ciudad de La Quiaca; este hecho supone que la Zona Franca que pronto se licitará tendrá un éxito comercial sin precedentes.

ZONA FRANCA

Decreto 704/2018

DECTO-2018-704-APN-PTE – Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-33735875-APN-CME#MP, la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas suscripto el 2 de febrero de 2018 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de JUJUY, ratificado por la Ley Nº 6065 de la citada Provincia, el Decreto Nº 6386 del 27 de marzo de 2018 de dicho gobierno provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias mediante el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas celebrado entre dicha Provincia y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el 2 de febrero de 2018 -el que fue ratificado por la Ley Provincial N° 6.065-, dando lugar a la creación de DOS (2) Zonas Francas, una en la Ciudad de Perico y otra en una localidad que oportunamente se definiría dentro de la Puna Jujeña, según se determina en la Cláusula Segunda del citado Convenio.

Que, asimismo, en la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión, se estableció que la Nación autorizaría operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos, en la localidad que oportunamente se definiera dentro de la Puna Jujeña, de conformidad con los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, y sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto.

Que mediante el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 6386 del 27 de marzo de 2018 se dispuso que la Zona Franca de la Puna Jujeña se establezca en la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, de conformidad con lo establecido en la citada Cláusula Segunda del referido Convenio de Adhesión.

Que la Cláusula Sexta de dicho Convenio condiciona la vigencia del mismo a que, en forma previa y necesaria, las partes formulen un mecanismo de control eficiente que garantice y salvaguarde la seguridad impositiva y aduanera de las medidas, sujeto a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente autorizar la realización de operaciones de venta al por menor en la Zona Franca de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 9° de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos en la Zona Franca de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establecerá los procedimientos de control del cumplimiento de las condiciones de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero general.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Enrique Sica

e. 31/07/2018 N° 54969/18 v. 31/07/2018

 

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