¿Por qué un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos?

 ¿Por qué un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos?

Por Liliana Fellner, Senadora Nacional (FPV – Jujuy)

Una niña de seis años al cuidado de su abuela pensionada. Su madre, sin recursos y privada de la libertad. Su papá -alto directivo de una empresa-, ausente de su responsabilidad parental, esquivo a la determinación de la Justicia. Por último, un Poder Judicial que en forma deliberada o por imposibilidad material, no brinda las respuestas adecuadas para la tutela de los derechos de la niña.

Éste es sólo un caso entre tantos que existen, cuyo denominador común es el infortunio de la parte más débil de la relación entre alimentantes y alimentados; siendo estos últimos, por lo general, menores de edad que necesitan que sus familiares les procuren lo necesario para su subsistencia. A ellos debemos proteger.

Por irresponsabilidad, por negación de sus obligaciones o simplemente por una mala relación conyugal, los problemas de los adultos repercuten en el más vulnerable del conflicto, el niño o niña.

Resulta de notoria trascendencia social, la grave injusticia que habita en el hecho de que existan niños y niñas con sus necesidades básicas insatisfechas, mientras sus familiares, que se encuentran en condiciones de prestarles auxilio y manutención, incumplen con el pago de las cuotas alimentarias.

Evadir la obligación alimentaria constituye un grave problema social que involucra a muchas personas y no sólo a las afectadas directamente.

Los reclamos judiciales pidiendo que se cumpla la obligación alimentaria representan un elevado porcentaje del total de las causas con contenido patrimonial que se inician en todo el país, muchas de las cuales concluyen con sentencias que resultan de muy difícil, cuando no imposible, ejecución.

Este contexto reclama una urgente actuación de quienes tenemos responsabilidades políticas/legislativas. Resulta sumamente necesario crear condicionantes y medidas positivas que ejerzan mayor presión sobre los deudores alimentarios que, teniendo algún tipo de recurso, se niegan en forma sistemática a cumplir con el pago de la cuota alimentaria que se estipula judicialmente.

Se vuelve difícil, cuando no imposible encontrar explicaciones que justifiquen que un progenitor con recursos económicos suficientes no provea lo necesario para la manutención de su hijo. Sin embargo, estos casos se presentan en forma cotidiana y lamentablemente han dejado de ser excepcionales o aislados, constituyendo en estos tiempos un problema social de magnitud.

El deber alimentario de los padres con los hijos se encuentra regulado no sólo en nuestro Código Civil y Comercial sino también en tratados internacionales, que gozan de jerarquía constitucional, tales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por su parte, la mayoría de las provincias cuentan con Registros de Deudores Alimentarios en mora. Aún así, ante las falencias en su implementación y la ausencia de un Registro Nacional que contenga los datos de los registros locales, la condición de deudor alimentario moroso no acarrea para estas personas mayores consecuencias jurídicas. Situación injusta, indignante y ya, insostenible.

En este contexto, desde los tres Poderes del Estado debemos continuar buscando herramientas idóneas para revertir esta situación. Específicamente desde la órbita legislativa es impostergable la creación por ley del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, por el cual vengo luchando desde hace muchos años y que se encuentra, con sanción del Senado, en la Cámara de Diputados de la Nación desde el año 2013.

 

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