Proyecto para evitar la venta de alcohol a menores de 18 años durante las 24hs

 Proyecto para evitar la venta de alcohol a menores de 18 años durante las 24hs

Parte de prensa del Bloque de Concejales de la UCR de la ciudad de San Salvador de Jujuy:

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy se adhirió mediante la Ord. 5301/2008 a La Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, Nº 24788/97, en la cual se prohíbe el consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Perico Noticias. prohiben venta de alcohol a menores

El crecimiento del Consumo de Alcohol es preocupante en la Juventud. Existen en el país 2.500.000 enfermos dependientes del alcohol; 30.000 argentinos mueren por año por daños del alcohol en el cerebro, hígado, corazón y otros órganos del cuerpo humano. El alcohol está presente en más del 50 % de los casos de homicidio. Más de 3.000 jóvenes de entre 15 y 25 años mueren anualmente en accidentes de tránsito de madrugada, durante los fines de semana, en ocasión del regreso a sus domicilios. Más del doble de esa cifra quedan discapacitados de por vida a consecuencia de tales siniestros (fuente: Asociación Luchemos por la Vida).La siniestralidad vial es la primera causa de morbimortalidad en dicho grupo etario.   El alcohol y el tabaco son la puerta de entrada al consumo de drogas ilegales.

Se ha  instalado la  idea  de que la diversión debe necesariamente estar asociada con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Más allá de la responsabilidad social en la prevencióndebe haber también una responsabilidad jurídica específica, de aquellos –los únicos- que  sacan provecho  económico de esta nefasta asociación entre la diversión y el consumo excesivo de alcohol.  Nos estamos refiriendo a los empresarios de la noche, a los vendedores de alcohol y a los productores de dicha sustancia. Los locales de diversión  nocturna aportan el medio propicio para ello, en los boliches se produce  la venta y el consumo desenfrenado de alcohol, e incluso de estimulantes, energizantes u otras sustancias químicas peligrosas y adictivas, por parte del sector de la población más vulnerable a dicha oferta.

El incremento del consumo de Bebidas Alcohólicas coincide con un aumento de la disponibilidad de estas bebidas así como con la proliferación de los estímulos a su consumo,(otorgamiento de premios en dinero, o mas bebidas alcohólicas, evidencian el abuso de empresarios de locales bailables, que privilegian sus ventas en perjuicio de la salud,  de sus potenciales jóvenes clientes),   lo que exige de los poderes públicos la adopción y la promoción de medidas que garanticen que el desarrollo de las personas se realice en un entorno saludable, protegido de las consecuencias negativas asociadas al consumo de alcohol.

Entendiendo que el alcoholismo es un problema social que acarrea graves consecuencias en la salud, especialmente en las personas más jóvenes, y es causa directa e indirecta de otras problemáticas sociales como la violencia, delincuencia, consumo de drogas, etc; mencionando además que el creciente consumo que se viene produciendo año tras año en la población ha incrementado los accidentes de tránsito, especialmente en horarios nocturnos; y que una de las prioridades de todo gobierno municipal es velar por la salud y seguridad de todos los habitantes de la ciudad.

Es necesario tomar medidas para limitar las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, ventas y consumo de estas sustancias; estableciendo un marco regulatorio en relación a los comercios que expenden bebidas alcohólicas, mas allá de la prohibición de venta a menores de18 años.

En consecuencia y ante la imperiosa necesidad que surge de lo antes expuesto, solicitamos a nuestros pares  la  aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza.

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº                /2014

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Lucha contra el consumo  .excesivo y/o por parte de menores de edad de bebidas alcohólicas, o sustancias que puedan producir embriaguez. Todas las áreas y dependencias municipales deberán brindar la colaboración que esté a su alcance para la consecución de los objetivos que se propugnan en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- El Municipio, desde el Plan Municipal de lucha contra el alcoholismo promoverá  actuaciones sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños y jóvenes, y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social.

ARTÍCULO 3º.- PROHÍBESE el consumo y la venta de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez cualquiera fuera su graduación, a menores de 18 años, durante las 24 horas, en kioscos, bares, confiterías, establecimientos bailables, lugares de acceso al público y despachos de bebidas o cualquiera otra forma que pudiera surgir, como entregas a domicilios.

ARTÍCULO 4º.-PROHÍBESE el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, en la vía pública con excepción a los lugares habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 5º.-  PROHÍBESE la venta o entrega de bebidas alcohólicas al público en.general, desde las 0 horas hasta las 8, en todo comercio de la ciudad, con excepción de aquellos habilitados a tal efecto, que lo hagan para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial y/o espacio público autorizado a tal fin.

ARTÍCULO 6º.- Los establecimientos comerciales, boliches bailables, y lugares afines.de cualquier tipo y rubro necesitarán habilitación especial para el acopio y para el expendio o suministro, a título gratuito u oneroso, de bebidas alcohólicas. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá vía reglamentaria, los requisitos que deberá reunir el local y los responsables de los mismos para obtener la respectiva autorización. Además extenderá un Certificado u Oblea, que los responsables deberán mantener en exhibición al público, conjuntamente con copia de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el .mismo, tenga habilitación para tener mesas fuera del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio.

ARTÍCULO 8º.- Se establece que todo comercio que se encuadre en el Artículo 5, deberá colocar carteles con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LA HORA 0 HASTA LAS OCHO”.

ARTÍCULO 9º.- En todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministra a cualquier título bebidas alcohólicas, es obligatorio exhibir ante el público consumidor por cualquier medio (afiches, carteles, sticker)  y con letras con suficiente relieve, tamaño y visibilidad, la leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.

ARTÍCULO 10º.- PROHÍBESE otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas, al organizar y realizar cualquier actividad del tipo de encuentros bailables, deportivos, recreativos, educativos…y en las cuales participen, intervengan o concurran menores de 18 años. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no, dirigida a menores de 18 años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 11º.- En todo lugar donde se desarrolle un espectáculo público estará prohibido el acceso o permanencia de personas con evidentes signos de ebriedad o drogadicción. En esos casos, el titular del establecimiento deberá tomar los recaudos necesarios para que las personas afectadas por dichos estados patológicos, sean puestas inmediatamente bajo custodia del personal policial hasta tanto sean entregados a familiares u otros garantes de su integridad física y moral, o sean atendidos in situ por personal médico convocado al efecto. En ningún caso podrá aquél desentenderse de la situación creada, produciendo el egreso del afectado sin haber agotado las gestiones para procurar tales derivaciones. Pesará sobre el titular del establecimiento la carga de la prueba de haber actuado conforme a derecho.

ARTICULO  12º.-  CREÁSE en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de  ………………………Jujuy, un fondo para campañas de Prevención del Alcoholismo, conformado por el 20% de recargo en el precio de venta de las bebidas alcohólicas expendidas por los comercios de esta ciudad.

ARTÍCULO 13º.- SANCIONES: Los establecimientos que cometan las faltas estipuladas en los artículos 3º,4º,5º,6º,7º,8º y 9º, serán pasibles de las siguientes sanciones:

PRIMERA: se dispondrá de una multa cuyo mínimo se fija en  40 UF (40 litros) y el máximo de 500 UF (500 litros de nafta súper) conforme a su menor valor en el mercado local y al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el día del dictado de la resolución condenatoria. Además el Juez de Faltas podrá disponer de la clausura hasta 10 días de acuerdo con la entidad de la infracción.

PRIMERA REINCIDENCIA: se dispondrá de una multa cuyo mínimo se fija en 100 y el máximo en 1000 litros de nafta súper, conforme a su menor valor en el mercado local y al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el día del dictado de la resolución condenatoria. Y además el Juez de Faltas podrá disponer de una multa y clausura de 10 hasta 30 días de acuerdo con la entidad de la infracción.

SEGUNDA REINCIDENCIA: se dispondrá de una multa cuyo mínimo se fija en 500 y máximo 2000 litros de nafta súper,  conforme a su menor valor en el mercado local y al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el día del dictado de la resolución condenatoria. Además el Juez de Faltas podrá disponer de una multa y clausura de 30 hasta 180 días.

POSTERIORES REINCIDENCIAS: Multa cuyo mínimo se fija en 1000 y máximo de 5000 litros de Nafta Súper, conforme a su menor valor en el mercado local y al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el día del dictado de la resolución condenatoria. y la inhabilitación de hasta dos años para ejercer la actividad.

ARTÍCULO 14º.- Recábese la presencia y colaboración del personal policial y /o.judicial, cuando la situación así lo indique, a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.

ARTÍCULO 15º.-  Derogase la Ordenanza Nº 1263/1992.

ARTICULO 16º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese

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