El CD de Jujuy deberá aprobar el ingreso de TELE SISTEMA SRL, empresa prestadora de servicio de cable a TARIFA SOCIAL

 El CD de Jujuy deberá aprobar el ingreso de TELE SISTEMA SRL, empresa prestadora de servicio de cable a TARIFA SOCIAL

Jujuy || 10|08|2016||  Finalmente el gobierno nacional dio a conocer  la reglamentación del Decreto Presidencial N° 267/15 aprobado en diciembre pasado, el cual fusionó la denominada “Ley de Medios” N° 26522 regulada por la ex AFSCA y La Ley llamada Argentina Digital N° 27078 que tenía a la AFTIC como Ente de Aplicación.

El mismo decreto dio origen al ENACOM, el cual es un ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, entre sus disposiciones inmediatas se destaca posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

La disposiciones están orientadas al objetivo señalado y garantizan, además, la competencia entre señales de titularidad de personas físicas o sociedades no vinculadas y vinculadas al licenciatario de servicios de radiodifusión por suscripción, por lo cual la argumentación de una de las empresas prestadoras actuales de San Salvador de Jujuy se desploma, ya que pretendía acudir a la normativa que regula la competencia, para evitar ceder una porción del mercado.

Por otra parte el decreto establece un sentido de cooperación al municipio y/o empresas, ya que la infraestructura (Postes Públicos) constituyen un recurso proporcionado —según cada localidad— por un solo licenciatario o prestador o un reducido número de ellos, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y es un insumo indispensables para que la señal llegue al usuario final.

Además la normativa vigente ratifica conforme a la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, la garantía de igualdad ante la ley, consagrada por el artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo que implica otorgar igual tratamiento a los iguales en igualdad de circunstancias, no siendo admisible, bajo este criterio, consagrar un tratamiento normativo más beneficioso a determinados sujetos, sin que ello esté fundado en circunstancias objetivas que justifiquen tal distinción.

En consecuencia, corresponde imponer, a los interesados que en el futuro soliciten una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, como condición de dicho registro, el cumplimiento de tales deberes, obligaciones y requisitos.

Perico Noticias. juan lenz
Ing. Juan Iber Lenz Socio Gerente TELE SISTEMA SRL

De esta manera, también cae el argumento que se amparaba en la desvanecida ley  26522, que daba a entender que desde una jurisdicción de menor población demográfica (Perico) no se podía avanzar hacia otra de mayor concentración de habitantes (San Salvador de Jujuy).

De ahora en más la reglamentación es absolutamente equitativa y deja la facultad de ingreso en manos, tanto del ejecutivo municipal (decreto), o por una disposición del CD (Ordenanza), con cuya autorización el solicitante (TELE SISTEMA SRL) puede acceder a la Licencia Única Argentina Digital sobre la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Es decir, ante el fuerte reordenamiento de la estructura de medios como servicio de interés público, tanto el CD de San Salvador, como el Intendente, están obligados a dar autorización al uso del espacio aéreo, previo viso técnico a la empresa solicitante, la cual representa además de un alivio en materia de libertad de elección por sus tarifas sociales, una sólida inversión en materia de nuevos empleos.

En cuanto a la negativa a la convocatoria de Una Audiencia Pública pedida por la empresa TELE SISTEMA SRL, con el apoyo de 5000 firmas de familias de la ciudad de San Salvador, el cuerpo deliberativo reprime los derechos de los vecinos, contrariando el objeto del Decreto Presidencial N° 267, como también al Sistema Federal de Medios.

Seguramente en estos días habrá una reconsideración de tal petitorio, ya que el Municipio de San Salvador de Jujuy pretende encaminarse hacia un gobierno inteligente y sustentable, donde el cumplimiento de las normas resulta esencial para que haya una reconciliación con la esencia republicana.

Requisitos de la Resolución N° 1394/ENACOM/2016 referente a la reglamentación general de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radio telefónico:

ARTÍCULO 6°.- Por cada área de cobertura solicitada, los prestadores deberán presentar la siguiente documentación relativa a la instalación del sistema conforme los siguientes supuestos:

  1. 1.            Cuando el solicitante prevea montar por sí las redes exteriores del sistema, utilizando postes, columnas o ductos, redes y/o infraestructura propios:

– La copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red

exterior del sistema, o su viabilidad. Se podrá optar por presentar la autorización dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la adjudicación, bajo apercibimiento de caducidad del acto.

– En caso de encontrarse instalados y/o funcionando los postes, columnas, ductos, redes y/o infraestructura propios, además deberá acreditarse la propiedad de los bienes y la actividad a la que se encuentran afectados.

  1. 2.            Cuando el solicitante prevea montar por sí las redes exteriores del sistema utilizando postes, columnas o ductos de terceros para la fijación de la red exterior del sistema, debe presentar:

– La copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo o subterráneo

 de la red exterior del sistema, o su viabilidad. Se podrá optar por presentar la autorización dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la adjudicación, bajo apercibimiento de caducidad del acto.

– La autorización emanada del organismo o empresa propietaria de los mismos.

3. Cuando el solicitante prevea montar el sistema utilizando redes y/o infraestructura de un tercero, debe acreditar la autorización emanada del organismo o empresa propietaria de la infraestructura.”

 

 

 

Compartí:

Noticias Relacionadas

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.