¿Qué dice la Ley?
El artículo 64 del Código electoral dice, textual: “Artículo 64. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
Violación de Veda
Los precandidatos de UNEN Ricargo Gil Lavedra, Victoria Donda y Alfonso Prat Gay denunciaron este jueves (01/08) ante la Justicia a Cristina Fernández por «violar la veda electoral» que prohíbe hacer anuncios de acto de gobierno a diez días de las primarias. Ayer, la Presidente tuvo un acto fallido que dejó en evidencia la violación del Código Electoral. Vea el video.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Los precandidatos de UNEN Ricargo Gil Lavedra, Victoria Donda yAlfonso Prat Gay presentaron este jueves (01/08) en la Justicia una denuncia contra la presidente Cristina Fernández por «violar la veda electoral» que prohíbe hacer anuncios de acto de gobierno a diez días de las primarias.
«Hicimos la presentación esta mañana ante la Justicia electoral«, le dijo Gil Lavedra a TN.
En la denuncia, piden que «se ordene al Poder Ejecutivo Nacional a cesar de inmediato –y hasta tanto se realicen las PASO convocadas para el próximo 11 de agosto— en la inauguración de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales».
Además, reclaman que «se apliquen las sanciones previstas en el art. 133 bis del CEN».
Ayer, Cristina reconoció, en un acto fallido, que violó la veda electoral al encabezar un acto de inauguración junto a sus candidatos a Diputados en Cañuelas.
“Ayer visitaba Cañuelas, inauguraba, en realidad inauguraba…. Inauguraba, no yo, porque está prohibido que inaugure obras de Gobierno. Pero inauguraba… acompañaba a inaugurar a una empresa privada”, dijo la Presidente, que quiso aclarar pero terminó oscureciendo…
# ¿Qué dice la Ley?
El artículo 64 del Código electoral dice, textual: “Artículo 64. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.