La Ley Nº 5.827 determina la OBLIGATORIEDAD DE HABILITACIÓN DE BAÑOS DE USO PÚBLICO EN LOS BANCOS

 La Ley Nº  5.827 determina la  OBLIGATORIEDAD DE HABILITACIÓN DE BAÑOS DE USO PÚBLICO EN LOS BANCOS

En los fundamentos presentados en dicho proyecto el Bloque expuso: “es notoria la necesidad de este tipo de espacios para el público en general en aquellas Instituciones y entidades de uso masivo y que implican largas esperas. Pero más aún para personas de edad avanzada, mujeres con niños, que aun siendo clientes, usuarios o ciudadanos con plenos derechos se han visto incluso mal tratados por personal de dichos lugares  a la hora de solicitar un sanitario”.

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Diputado Germán Noro

Al respecto el diputado por el  Frente Unidos y Organizados Emilio Cayo expresó  «es muy importante que haya aprobado  la incorporación de los baños a los bancos. Hace poco tuvimos en Jujuy la presentación del Mapa de la Discriminación realizado por la INADI,  donde señala quienes son los más discriminados en Jujuy, y justamente son nuestros adultos mayores. Nosotros recibimos muchos reclamos de los adultos mayores y entre ellos era la falta de baños en las entidades bancarias. Por eso es importante la aprobación de  este proyecto para que no ocurran este tipo de situaciones en los bancos»

Así mismo el Artículo 1º de la Ley aprobada dice: “Toda entidad, pública o privada, de carácter lucrativo o de servicios públicos, que en relación a su funcionamiento requieran por parte de usurarios o clientes la espera para ser atendidos, deberán contar en sus instalaciones con baños para el uso de los mismos”.

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