Es momento de decisiones sanitarias URGENTES

 Es momento de decisiones sanitarias URGENTES

Es momento de decisiones sanitarias URGENTES

San Salvador de Jujuy, 21 de julio 2020 // Jujuy sigue aumentando casos de coronavirus, aun ritmo estadístico previsible, según las proyecciones epidemiológicas de manual, con lo cual el sistema se hace cada vez más vulnerable y estrecho.

En la jornada de ayer, el gobernador presentó el Plan Económico Post Pandemia, que no tuvo ninguna repercusión positiva en la sociedad jujeña, ni siquiera en los sectores implicados, desde donde salieron punzantes dardos.

El grueso de la población quería ser informada sobre los pasos que se dan `para el control de la pandemia, a nivel de cada localidad, ya que el virus escapó de la pantalla e ingreso a los barrios jujeños. El pueblo de Jujuy entiende que está en juego la salud social, el bien existencial supremo de las conciencias.

Hace unos días, de manera desesperada se ordenó la apertura de La Legislatura para una sesión especial, lo cual implica que no hay voluntad de activar ese importante órgano democrático, absolutamente frisado, de lo contrario la sesión habría sido ordinaria.

En ella mediante las aprobaciones de leyes cuestionadas delegaron facultades inconstitucionales para que el poder ejecutivo realice acuerdos, reperfilamientos y contrataciones profesionales para operadores financieros en busca de un desendeudamiento externo; dejando de lado el control del cuerpo legislativo. Además se otorgó un cheque en blanco a la empresa estatal JEMSE, quien pasó a disponer de la coparticipación como garantía para la reestructuración de su objeto social, que alcanzó dimensiones superiores a la capacidad del propio estado jujeño, pudiendo quedarse con el control de los activos de la provincia y de todos los recursos estratégicos.

Sin embargo, en la sesión nada se dijo en términos institucionales sobre la gravedad de la pandemia, ni se cuestionaron las precarias acciones que Jujuy encaró, ante el desborde sanitario en evidencia.

Pero lo más grave, es que hasta la fecha no se conoció ninguna presentación de inconstitucionalidad en la Justicia, elemento que podría poner un freno a cualquier negociación de la deuda internacional en dólares, ya que pondría a la provincia en inestabilidad jurídica para negociar con los fondos externos.

Constitución Jujuy
Artículo 81. CREDITO PÚBLICO

1º.- La Legislatura podrá autorizar mediante ley especial por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, a contraer empréstitos, captar fondos públicos y emitir bonos, con base y objeto determinados, no debiendo ser utilizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. En ningún caso los servicios comprometerán más del veinte por ciento de las rentas de la Provincia ni el numerario obtenido podrá ser aplicado a otros destinos que los establecidos por la ley de su creación.- 2º.- Con fines de promoción económica la Provincia podrá contraer empréstitos destinados a financiar obras productivas específicamente planificadas y cuyos servicios financieros deberán ser cubiertos por los rendimientos de la obra.-

 

 

 

 

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