Especialistas destacaron en Diputados la necesidad de penalizar la corrupción en empresas

 Especialistas destacaron en Diputados la necesidad de penalizar la corrupción en empresas

ElParlamentario.com || En un plenario de comisiones, funcionarios y académicos expusieron sobre el proyecto para castigar a las personas jurídicas que cometen delitos contra la administración pública y soborno trasnacional.

Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados escuchó este martes a funcionarios y académicos que opinaron sobre el proyecto que aplica penas sobre las empresas que cometen delitos en perjuicio del Estado, una iniciativa del Poder Ejecutivo que avanza a paso lento en la Cámara de Diputados.

Las comisiones de Legislación Penal y de Legislación General, a cargo de Gabriela Burgos (UCR) y Daniel Lipovetzky (Pro), respectivamente, volverán a reunirse en los próximos días para avanzar con el debate, sin fecha aún para la firma de dictámenes.

La radical Burgos aseguró que el proyecto “es una manera de garantizar las posibles inversiones” en nuestro país, y “tiene que ver con la posibilidad de que las personas jurídicas apliquen sanciones para detección temprana de acciones delictivas que puedan darse dentro de las mismas”.

A lo largo de más de dos horas, los invitados coincidieron en la necesidad de penalizar la corrupción en empresas; en ese sentido, el proyecto se propone castigar los delitos contra la administración pública y soborno trasnacional cometidos por las personas jurídicas.

Abrió la ronda de exposiciones el embajador de Chile en Argentina, José Antonio Viera Gallo, quien explicó los alcances de una ley similar que rige en el país vecino, la cual “pone el énfasis no en el funcionario, sino en el agente privado que produce el hecho corrupto”.

El diplomático relató que ese proyecto “se aprobó con rapidez porque fue una exigencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) para que Chile fuera miembro”.

Viera Gallo explicó que el caso “más típico” en Chile es el de “corrupción de las empresas para defraudar la ley de libre competencia”, y apuntó que “las sanciones van desde la pérdida de beneficios, multas y penas accesorias hasta la disolución de la empresa”.

A su turno, el juez de la Cámara de Casación Penal Mariano Borinsky consideró que la legislación actual es “insuficiente” porque ante la comisión de delitos “cambian las personas y permanecen las corporaciones, y el derecho penal no actúa”.

Borinsky –quien hoy preside la comisión redactora del proyecto de nuevo Código Penal- pidió “fijar parámetros objetivos para cuantificar la culpabilidad y para prevenir que el mismo hecho se vuelva a producir”, lo que definió como la “peligrosidad”.

Diego Luna, especialista en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires, señaló que el proyecto del Ejecutivo no contempla delitos como la trata de personas, la contaminación medio ambiente y el enriquecimiento ilícito.

En el plenario también expusieron, entre otros, Daniel Vítolo (UBA), Agustín Carrara (CIPCE), María Gabriela Giuletti (UIA), Juan María Rodríguez Estévez (Universidad Austral) y expertos de la Universidad de San Andrés.

El proyecto propone adecuar nuestra legislación a las recomendaciones de la OCDE, las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional y contra la Corrupción, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el denominado G-20.

Las penas varían según el caso: multas de 1 a 20% de ingresos brutos anuales que la empresa condenada haya tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito; suspensión total o parcial –hasta 10 años- de actividades o de patentes y marcas; y publicación total o parcial de sentencia condenatoria por dos días en dos diarios de circulación nacional.

También se contempla la pérdida de subsidios estatales o para participar en concursos o licitaciones, y la cancelación de la personería jurídica cuando se comprueba que la empresa se creó solo con fines delictivos.

En el proyecto se aplican agravantes si se provocaron graves daños a la comunidad e interés público, si fue un ilícito continuado en el tiempo o si existió reincidencia; a su vez, se consideran atenuantes la colaboración de las autoridades y la denuncia oportuna antes de la investigación.

Se establece la responsabilidad sucesoria para aquellos casos en que una empresa se transforme, sea absorbida por otra, se escinda o se modifique de cualquier forma, salvo ciertas excepciones contempladas.

También se fija la independencia de acciones entre la empresa y la persona física que acciona en su nombre: de este modo se puede lograr una condena a la persona jurídica aun cuando no haya sido posible identificar a dicha persona física.

Por último, cabe destacar que en los casos de corrupción trasnacional donde participen empresas radicadas en nuestro país se escoge la jurisdicción y competencia de los tribunales argentinos, modificando el artículo primero del Código Penal.

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