FET «Productores advierten al gobierno» respetar letra y espíritu

 FET «Productores advierten al gobierno» respetar letra y espíritu

En una presentación de la  federación argentina de productores de tabaco, al  Ministro de agricultura de la nación, solicitaron  se cumpla la letra y el  espíritu  de la  ley de transferencia automática del FET, que no solo pase por cambiar de cuenta bancaria, sino que los fondos lleguen a las provincias y a los productores sin demoras.

Vale recordar que la ley 27.591 del Presupuesto Nacional,  en su artículo 103 establece la modificación al artículo 2 de la Ley Nº 25.465/01  que  una vez determinados los coeficientes de distribución el Banco de la Nación Argentina y en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la acreditación de los fondos en las cuentas provinciales.

Las transferencias a las provincias productoras se realizarán aplicando los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados anualmente tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una comisión integrada por un representante de cada una de ellas que será designado por la cámara o asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas.

Recuerdan los referentes tabacaleros, en su nota al Ministerio que el órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos de carácter definitivo y no reintegrables enviados a las provincias productoras de tabaco y su efectiva afectación a las prioridades determinadas en el artículo 29 inciso a) a inciso g), de la ley 19.800. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme esta ley”.

Que este texto legal impone la obligación a la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Nación de realizar la transferencia mensual automática de la totalidad de los recursos del articulo 28 Ley Nº 19.800/72 depositados en la cuenta especial indicada en el art. 1 de la Ley Nº 25.465/01.

En relación al envío de los recursos del art. 28, las provincias que integran esta Federación aplicarán los mismos a Programas Operativos Anuales aprobados por la Unidad Coordinadora Provincial respectiva, entidad integrada por el Gobierno provincial y las entidades representativas de los productores, actuando en interés de los mismos.

Señalan también que “que de ser requeridos por la autoridad nacional, serán elevados para su conocimiento, caso contrario serán verificados por la misma conforme la fiscalización a realizar oportunamente”.

Vale aclarar que no se transferirá l totalidad de lo recaudado por el FET. Se trata lo que habitualmente se denomina como “el 80%”, porcentaje del fondo especial del tabaco que distribuye a los productores “caja verde, retorno, obra social y seguro por granizo”

Hasta la reforma de la ley,  las provincias debían elevar los planes para estos rubros y la secretaria de agricultura después de una evaluación muy burocrática y extendida en los tiempos, recién giraba los fondos. Las demoras, en casi todas las zafras, provocaban  descontento y conflictos en el sector.

La sanción de esta ley de transferencia automática, es un largo anhelo del sector tabacalero de las siete provincias productoras.

La expectativa hoy es que ley se cumpla en su letra y espíritu y de esta manera dejar atrás los conflictos “anuales” por la demora en la transferencia que provocaba  cortes en los servicios de obra social o los reclamos de los productores por la desvalorización de sus ingresos por el paso de los meses.

Por último, y ante algunas declaraciones de funcionarios nacionales acerca que la transferencia automática del FET daría a un  “supuesto mal manejo de las provincias, dirigentes del sector, dejan claro en cada intervención, que, “son partidas específicas y en su distribución intervienen las entidades de los productores”, “es plata que va al productor”, afirman.

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