Habría modificaciones para las SAS

 Habría modificaciones para las SAS

Por Dolores Olivera // Hace tres años, un proyecto impulsado por el entonces gobierno de Mauricio Macri conseguía aprobar en el Congreso la Ley de Apoyo al Capital Emprendedorque le daba vida y forma a las Sociedades por Acción Simplificada (SAS).

Este modelo societario rápidamente se convirtió en el favorito de todo aquel que quisiera desarrollar un emprendimiento, ya que promete la creación de una sociedad de manera online, con un aporte de capital de apenas dos sueldos mínimos (hoy en $35.000) y con aprobación dentro de las 24 horas.

Sin embargo, con la llegada de Alberto Fernández a la Rosada y de Ricardo Nissen a la Inspección General de Justicia (IGJ), la suerte de las SAS –como se plantearon originalmente– sufrió un duro revés.

«Cada vez se parecen más a una sociedad off shore y pueden ser una pantalla para la comisión de delitos, por lo que se necesitan cambios en su forma de constitución que aseguren un mayor control», denunció más de una vez el propio Nilssen.

El funcionario basa su análisis en que el escaso capital inicial (un tercio del exigido para una sociedad anónima) y el objeto social amplio, ya que pueden usarse para cualquier tipo de empresa salvo financieras, las tornan ideales para cometer ilícitos. Es decir, al no saber a qué se dedicará la sociedad, es imposible verificar si le alcanzarán esos fondos.La catarata de medidas en contra de las SAS dejan en claro cómo el Gobierno quiere ponerle fin a este instrumento societario:

– En febrero, para aumentar los controles, la IGJ dispuso que la inscripción de las SAS debía realizarse en formato papel. – En marzo, ordenó que debían anotarse con un objeto social único, y que sería el organismo el que se iba a encargar de aprobarlas (o no, si considera que la actividad requiere de una mayor integración de capital)

– En abril, fue por más: otorgó un plazo de 90 días para que las 30.000 empresas empadronadas bajo este formato desde 2017 deban reinscribirse en formato papel para cumplimentar con la normativa dispuesta hace dos meses

– Pero no será la última embestida: una alta fuente del Gobierno reveló a iProUP que lanzarán una nueva medida para evitar que este formato societario sea aprovechado para la comisión de delitos. Concretamente, buscará impedir que aquellas sociedades que desarrollan sus actividades en Ciudad de Buenos Aires se constituyan en alguna otra jurisdicción o provincia en la que haya menos restricciones para su funcionamiento.Si los tiempos acompañan, la iniciativa será dada a conocer este mismo miércoles.

«Las SAS cada vez se parecen más a sociedades offshore y pueden ser una pantalla para la comisión de delitos, por lo que se necesitan cambios en su forma de constitución que aseguren un mayor control», advierte a iProUP una alta fuente del Gobierno.

Como se mencionó anteriormente, el registro público porteño avanzó en cambios a nivel nacional sobre el funcionamiento de este tipo de sociedades, pero como no tiene jurisdicción más allá de la General Paz, por lo menos pretende ejercer mayor control sobre las que desarrollan su actividad principal en la ciudad de Buenos Aires.

Según los especialistas, hay provincias como Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe en las que estas empresas se constituyen con facilidad y de forma 100% digital, sin los requisitos que empezó a exigirles el actual titular de la IGJ.

Hasta ahora, la jurisdicción preferida era la Capital, porque era la más rápida y en la provincia de Buenos Aires muchos contadores prefieren no trabajar, debido a que se les exige una matrícula especial y otra serie de datos, reportándoles menos ganancias que hacerlo en territorio porteño.

El trámite de inscripción de la SAS era tan sencillo que los estudios contables incluso los realizaban ad honorem para mantener el contacto con los socios. El costo incluía el otorgamiento del CUIT, la publicación en el Boletín Oficial y el registro y el otorgamiento de los libros digitales.

Qué domicilio social prevalece

Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre, afirma a iProUP que lo que prevalece es el domicilio legal, pero que éste no tiene que coincidir con el fiscal o comercial. «Se constituye dónde están los administradores y se reúne la sociedad, pero después puede tener actividad en más de una provincia«, precisa el experto.

El experto enfatiza que no está vedado, no es ilegal, domiciliar y constituir una SAS en una provincia y que luego actúe en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo. «Exigir que el domicilio legal y el fiscal coincidan iría contra una historia y no creo que sea algo que se pueda vedar desde la IGJ», opina Policella, quien añade que sería inmiscuirse en una decisión asamblearia de la sociedad.

En su visión, «el acto inicial que se refleja en el ‘Acta 1’ es definir dónde van a estar alojados los libros digitales, que será en la ‘nube'», precisa Policella, argumentando que se guardarán en Internet, no en una ubicación geográfica precisa.

Policella advierte que las SAS son muy necesaria para monotributistas que prestan servicios a grandes empresas, ya que se registraron numerosos reclamos por la relación de dependencia encubierta. Por lo tanto, las compañías les exigen que tengan forma de empresa y no de individuos.

También habían sido elegidas por profesionales, desde desarrolladores hasta músicos y muchos otros emprendedores que quisieron dotar de mayor «seriedad» a su negocio a bajo costo, sin seguir como sociedades de hecho.

Por su parte, el especialista en derecho societario Martín Dighero advierte a iProUP que el domicilio de una sociedad tiene un paralelismo con el de la persona humana: si ésta debe fijarlo en su lugar de residencia, la compañía debe establecerlo en dónde esté su negocio principal.

Pero Dighero admite que es una práctica extendida –sobre todo– constituir las sociedades en la ciudad de Buenos Aires, aunque se trata de una explotación agropecuaria en el interior. Esto se debe a que «la IGJ siempre tuvo el registro más ágil, además de otras facilidades de la ciudad de Buenos Aires».

Hasta dónde puede controlar la IGJ

Para Dighero, será difícil para Nissen controlar la constitución de sociedades en otras jurisdicciones y sólo podrá intentar cuestionar el funcionamiento de las SAS en el «seguimiento». Sin embargo, asegura que la IGJ no tiene poder de policía para controlar dónde está la actividad principal de una SAS.

«Lo que está haciendo Nissen es matar el concepto de las SAS, que vinieron para romper con la burocracia, en lugar de mejorar lo que sea necesario», enfatiza Dighero. Considera que si la norma se dirige sólo a este formato y no a las sociedades en general, podría ser tildada de discriminatoria.

Allonca recuerda que la anterior gestión de Nissen en la IGJ -entre 2003 y 2005- las que se empezaron a constituir en provincias como Buenos Aires, Corrientes, Mendoza y Salta fueron las sociedades extranjeras, a raíz del cúmulo de requisitos reclamados.

«Hoy se abre una sociedad en cualquier provincia y se puede operar libremente en todo el país», remarca Allonca, al tiempo que critica un recorte de esta libertad. Y resalta la «practicidad» de las SAS, «sobre todo en el contexto actual», al ser su constitución 100% digital.

Administradores domiciliados en el extranjero

El escribano Adrián Comas revela a iProUP que Nissen ya publicó el martes la Resolución General 20/20 de la IGJ con tres normas referidas a los administradores en el extranjero de una SAS, que también puede constituida desde el exterior:

– La sociedad deberá presentar para inscribirse en la IGJ, los poderes otorgados al representante del administrador domiciliados en el extranjero

– Esos poderes sólo podrán ser otorgados a favor de los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la Argentina (legalmente es necesario que haya al menos uno)

– La IGJ objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales

Francisco Álvarez, del estudio Allonca Abogados, explica a iProUP que hasta ahora no era necesario inscribir el poder y estaba limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden del representado.

«La norma deja pendiente aclarar cómo será la aplicación a las SAS ya registradas en IGJ y que, acorde a la legislación vigente en su momento, no registraron ese poder», afirma Álvarez, quien señala que esto «podría ser exigido para la registración de trámites posteriores».

Todo esto, enfatiza Álvarez, «es un costo mayor que va en contra de la naturaleza de las SAS, más aun considerando que, al provenir del extranjero, el poder deberá contar con certificaciones notariales, apostilla y, eventualmente, traducción y legalización de la misma».

«En principio, la normativa afecta a las SAS, pero no es posible descartar que se haga extensible a los otros tipos de sociedades«, dice el letrado. Comas aclara que, según la norma que modificó Nissen, las facultades que el administrador extranjero le otorgara a su representando se refieren sólo a notificaciones (y no a que lo representara en las decisiones dentro del órgano societario).

«Si el poder tuviera que inscribirse y tuviera como facultades, además de las notificaciones, la eventual ‘administración y disposición de bienes’ no sería sobre bienes socialessino eventualmente sobre los personales del mandante«, aclara Comas.

Según los expertos, las SAS fueron hasta el momento un instrumento para la formalización de proyectos que se deberían favorecer en momentos en que se avecina una dura crisis. Y más donde lo «online» no es sólo una forma de agilizar trámites, sino de prevención de contagios.

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