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CTPL: “Usuarios subsidian consumo telefónico municipal”

Inconstitucional compensación por espacio aéreo
Jujuy 18.04.2014 – En vísperas del 46° aniversario de la CTPL surgen planteos sobre el subsidio histórico que realizan injustamente los abonados y asociados de la CTPL, quienes mediante sus esfuerzos soportan los costos de los llamados de funcionarios y directivos municipales.
La gestión que hoy se encuentra a cargo de la conducción de la CTPL, manifestó durante sus acciones proselitistas que terminaría con el aporte inconstitucional del canon de espacio aéreo, el cual la CTPL aportó históricamente al Municipio, pese a que la reforma de la Constitución Nacional que suprimió la obligación en 1996.
El canon por uso de espacio aéreo N° 640/94 fue denunciado formalmente; “…por resultar manifiestamente inconstitucional, en cumplimiento al deber de proteger el derecho y el patrimonio de nuestros asociado…” sostenía el argumento que llevó al Consejo de Administración a suspender el servicio al municipio en el 2011, obligando al Intendente Pascual Ficoseco, junto al Secretario de Hacienda CPN Mario Reinoso a visitar la CTPL, para acordar términos que propicien el restablecimiento del servicio telefónico.
Aquella medida ejemplar dispuesta por el Consejo de Administración, fue sostenida con firmeza por el ex-Pte. Prof. Aldo Busellato, quien puso a los asociados en igualdad de condiciones, ya que eliminó el privilegio del que gozaba el municipio.
Por aquel entonces, varios asociados diseñaban proyectos de fuerte impacto social, para instrumentarlos con el supuesto resarcimiento que llegaría desde el municipio al verse obligado a devolver una suma millonaria por el canon injustamente cobrado a cada asociado y abonado de la institución durante varios años; pero aquella iniciativa fundada a derecho y justificada por varios fallos judiciales nacionales sucumbió sin dar a los usuarios mayores explicaciones.
Hacia atrás, se realizaban compensaciones, es decir el municipio libraba un pago por el consumo telefónico y la CTPL realizaba una acreditación que casi siempre era similar a la recaudación que promovía el canon.
Sin embargo, los injustos aportes promovidos por aquella grotesca inconstitucionalidad no fueron superados por la actual administración, la que suprimió el canon N° 640/94, pero siguió con acuerdos que permiten compensaciones irregulares, como la ordenanza tributaria 2011/12 que fijó un canon por derechos a distribución de servicio telefónico que llevó a nuevas compensaciones y luego sobrevino un acuerdo también compensatorio por el acceso a terrenos municipales para levantar ampliaciones del Plantel Exterior, terrenos que no fueron incorporados a los activos del balance 2012, ni fue tratado su incorporación patrimonial en asamblea extraordinaria, ni pasó por el Concejo Deliberante para aprobar la sesión de terrenos, produciendo un escenario con altas sospechas de improcedencias administrativas, ya que cualquier abonado o asociado que posee deuda padece el corte del servicio sin contemplaciones hasta que proceda a realizar el pago correspondiente. Sin embargo el Municipio posee el privilegio de ofrecer activos fiscales para saldar deudas por consumo telefónico que se asumen con la recaudación general del resto de los usuarios.
Esta inequidad, viola los principios cooperativos y las disposiciones estatutarias, dejando los derechos y el patrimonio de los asociados a capricho de las decisiones del Consejo de Administración. La CTPL comenzó una campaña mediática de apoyo al Parque Industrial Perico, donde afirma pondrá a disposición el servicio de telecomunicaciones para el normal desempeño de las industrias que se radiquen en el predio.
La CTPL deberá presentar en asamblea un plan para acercar un servicio diferencial al PIP; la promoción deberá abrirse paso desde un consenso ampliado. Sería injusto que nuevamente, las economías domésticas fuertemente castigadas por la inflación, quienes durante más de una década pagaron por hogar un promedio de 2 U$S en concepto de canon por Espacio Aéreo, asuman ahora inversiones que deberían ser costeadas por fondos nacionales, como el resto de los servicios que se instrumentarán en el PIP contemplados en los programas de financiamiento del Ministerio de Industria de la Nación.