La Justicia volvió a rechazar pretensión mordaza de Milagro Sala sobre el Senador Morales

 La Justicia volvió a rechazar pretensión mordaza de Milagro Sala sobre el Senador Morales
 
 Perico Noticias. morales sala

La Corte provincial rechazó un recurso de inconstitucionalidad en contra del fallo de la Cámara en los Civil y Comercial que en 2013 había declarado inadmisible la pretensión de la dirigente. Un nuevo revés para el intento antidemocrático de amordazar al radicalismo.

San Salvador de Jujuy, 5 de septiembre de 2014. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la pretensión de Milagro Sala de silenciar al senador nacional Gerardo Morales y al radicalismo jujeño, con lo cual la líder de la organización Tupac Amaru y actual diputada de UyO obtuvo un nuevo revés judicial en su intento por amordazar a la UCR y acallar sus críticas.
El fallo del tribunal integrado por los Dres. Sergio Jenefes, Sergio González, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal y la Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. Alejandra Caballero, rechazó el recurso de inconstitucionalidad que Sala había interpuesto cuestionando el fallo que dictara el 27 de noviembre de 2013 la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial.
Entonces, esa Cámara había declarado inadmisible la pretensión de Milagro Sala quien buscaba que la justicia ordenara a Gerardo Morales y a la UCR que se abstuvieran de “publicar por medios periodísticos audiovisuales (provinciales y/o nacionales) y medios informáticos virtuales (páginas web, redes sociales, etc.), avisos, solicitadas y opiniones que resulten ofensivas a su buen nombre y honor y que lesionen su derecho a la intimidad”.
En la contestación de la demanda los abogados Dres. Mariano Miranda, Gastón Morales, Oscar Fernández y Luciano Rivas -en representación de Morales y la UCR- rechazaron la inaudita pretensión de Sala por afectar la prerrogativa constitucional como la inmunidad de opinión que la Constitución les ha reconocido a los legisladores en su artículo 68, cuestión que no es además de competencia de la justicia provincial, porque por otra parte Morales es senador nacional.
Pero además, otro de los ejes para cuestionar la pretensión de Sala fue el objeto ilegal de la acción promovida intentando restringir “la libertad de expresión de un senador y coartar indebidamente su inmunidad de opinión; sobre todo cuando tienen lugar hechos y/o actos que ponen de manifiesto graves irregularidades de trascendencia institucional en asuntos de interés público”.
Además, se rechazó el argumento de Sala que pretendió apelar a la defensa de su derecho a la intimidad y/o privacidad, así como a la protección de su nombre y honor, porque el senador Morales y la UCR lo que hicieron fue poner en conocimiento de la ciudadanía cuestiones de alta gravedad institucional y de interés público, en las que coincidentemente resultaría estar involucrada Milagro Sala.
Cabe recordar que Sala motorizó esta acción judicial para amordazar al radicalismo, tras declaraciones de Morales y su partido que aludieron exclusivamente a cuestiones de orden público institucional, vinculadas con planes de vivienda, el manejo de millonarios fondos públicos que le habían sido directa y/o indirectamente asignados en su carácter de dirigente social exitosa, funcionaria del gobierno nacional y titular de la Organización Social Tupac Amaru.
Por el contrario, las expresiones públicas del senador Morales y del radicalismo respondieron a su deber de investigar, denunciar, controlar e informar hechos y situaciones irregulares o delictivas que se sucedan como consecuencia de la mala utilización del dinero público de los argentinos, las prácticas violentas, la degeneración de nuestras instituciones y el abuso del poder.
En los fundamentos del fallo del Superior Tribunal de Justicia, la Corte destaca que «dada la multiplicidad de funciones que están a cargo de los legisladores corresponde hacer respetar la inmunidad de opinión y de jurisdicción y para ello el criterio con el que se analice las tareas desarrolladas por estos debe ser lo más amplio y flexible posible, siendo esencial a los fines de lograr la protección que brinda el art. 68 de la CN, que el mismo sea abarcativo de todo tipo de actividades vinculadas al cumplimiento efectivo de la función”.
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