“Las exportaciones no deben pagar más derechos”

 “Las exportaciones no deben pagar más derechos”

El tributarista advierte que perdió vigencia la delegación legislativa que facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a imponer los derechos de exportación y la tasa de estadísticas. Afirma que al no haberse aprobado el Presupuesto 2022, la Aduana no está en condiciones de reclamarlo, y de hacerlo, los exportadores pueden recurrir a la justicia.

El especialista en Derecho Tributario, Dr. Ricardo Gabilondo, divulgó un trabajo en el que expone que ha caducado la delegación parlamentaria de facultades que había hecho el Congreso para que el Ejecutivo ejecute la imposición de las retenciones a las exportaciones. Advierte que la Administración de Aduanas no debería exigir el pago de derechos y tasa de estadística, pero de ejecutar las retenciones, los exportadores tienen la vía judicial para hacer valer sus derechos y cita jurisprudencia sobre declaraciones de inconstitucionalidad si se utiliza un decreto para suplir la caduca delegación legislativa.

“A partir del 1º de enero de 2022 las exportaciones argentinas no deben tributar ante la Aduana derechos de exportación, ni tasa de estadística, debido a la pérdida de vigencia de la autorización legal que tenía el Poder Ejecutivo Nacional para imponer ambos gravámenes”, refiere Gabilondo.

Explica que tanto los derechos de exportación como la tasa de estadística son tributos que deben pagarse como consecuencia de concretar una exportación de mercadería y/o servicios. “Ambos gravámenes se encuentran previstos en el Código Aduanero (Ley 22.415): los derechos de exportación en el art. 755 y subsiguientes; la tasa de estadística en el artículo 762”.

En el trabajo se especifica que, en ambos casos, “el Código Aduanero define estos tributos, aunque sin fijar cuáles serán sus alícuotas ni los criterios específicos para su aplicación”.

Principio de reserva de ley en materia tributaria

“Esta falta de definición por ley de aspectos sustanciales de los tributos para dejar su especificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, ha sido considerada una violación al llamado ‘principio de reserva de ley en materia tributaria’”, menciona precio a señalar los límites que impone la Constitución Nacional en la materia.

“El citado principio de reserva de ley en materia tributaria implica que los tributos solo pueden ser establecidos por el Congreso Nacional, como consecuencia de lo dispuesto claramente por distintos artículos de la Constitución Nacional: art. 4, 17, 75.1, 76, 99”, detalla.  En ese articulado de la Carta Magna se establece que corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, y ante eventuales salvedades que se acuerde esa delegación será con un plazo fijado; estando expresamente establecido que “la caducidad resultante del transcurso del plazo previsto… no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”.

En tal sentido, el autor del trabajo sostiene que conforme este principio, “no solo se debe establecer el tributo por ley del Congreso, sino que corresponde que sus características principales sean establecidas también por ley. No alcanza que una ley establezca el tributo y delegue la definición de todas las características esencial en el Poder Ejecutivo para que este lo haga por Decreto o bien por resoluciones ministeriales”.

La doctrina de la Corte Suprema

Ricardo Gabilondo es abogado (Universidad de Buenos Aires), especialista en Derecho Tributario (Universidad Austral), y titular del Estudio Gabilondo de Puerto Madryn. Sobre esas limitaciones que fija la Constitución Nacional señala que la cuestión “fue materia de pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2014, cuando dictó el fallo “Camaronera Patagónica S.A.”.

“En su sentencia la Corte resaltó que sólo el Congreso Nacional puede imponer tributos, y que ninguna carga tributaria puede ser exigida sino es impuesta por ley. Y también precisó los límites para la utilización del mecanismo de delegación legislativa, ya que en esa sentencia se cuestionaba una resolución del Ministerio de Economía que había fijado derechos de exportación a partir de la delegación legislativa que hacia el Código Aduanero”, refiere sobre los alcances de aquella sentencia de 2014.

Caducidad de la delegación legislativa

En esta línea argumental, el tributarista indica que “hasta el día 31 de diciembre de 2021 se encontraba vigente la delegación legislativa que había previsto el artículo 52 de la Ley 27.541 sancionada en el mes de diciembre de 2019”. E interpreta que, en consecuencia, “al vencer el citado plazo, la autorización que el Congreso había fijado para que el Poder Ejecutivo fijara los derechos de exportación, los decretos o resoluciones ministeriales que impusieran esos derechos perdieron exigibilidad”, precisa y algo similar ocurre con la ya referida tasa de estadística, respecto de la cual también caducó la delegación legislativa existente.

No fue aprobado el Presupuesto 2022

En tanto, recuerda que en el mes de septiembre de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación el proyecto de ley de presupuesto para el año 2022. “         En dicho proyecto se preveía expresamente la prórroga de la delegación legislativa, tanto para mantener la vigencia de los derechos de exportación, como para el caso de la tasa de estadística”, proponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024.

“Frente a la no aprobación del citado proyecto de ley, el 31 de diciembre de 2021 la delegación legislativa perdió vigencia y por ende los derechos de exportación y la tasa de estadística que sean fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, no son exigibles hasta tanto no se dicte una nueva ley que habilite la delegación legislativa con sus límites”, afirma Gabilondo.

Exportadores recurrirían a la Justicia

Con todo, se concluye que, a la luz de las normas vigentes, a partir del 1º de enero de 2022 el servicio Aduanero no puede exigir el pago de derechos de exportación, ni tasa de estadística por las exportaciones que se realicen desde Argentina.

“Para el caso en que la Aduana pretenda reclamar el pago de dichos gravámenes, los exportadores deberán concurrir a la Justicia para hacer valer su derecho a no pagar estos tributos. Existen antecedentes en la justicia a nivel local que avalan esta circunstancia declarando la inconstitucionalidad de los decretos que fijaron derechos de exportación sin mediar delegación legislativa vigente”, manifiesta Gabilondo, al mencionar un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia donde resolvió en la causa Estelar Resources Limited SA c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Ley 16.986 del 26/12/2018 (ver Ratifican que es inconstitucional el decreto que restituyó las retenciones), una solución similar a la dispuesta por la Corte Suprema en Camaronera Patagónica, aunque ampliando el cuestionamiento constitucional no solo al caso de las resoluciones ministeriales (como fue el caso que resolvió la Corte) sino que también se aplica la misma lógica a los decretos presidenciales.

Así las cosas, el revelador estudio del Dr. Ricardo Gabilondo abre la posibilidad de que los exportadores inicien, primero, reclamos administrativos ante la Aduana, rechazando el pago de retenciones, y queda abierta la vía judicial teniendo en cuenta la jurisprudencia en la materia. //Revista Puerto

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