Gaspar, Melchor y Baltazar, un poco de decencia para la ciudad

 Gaspar, Melchor y Baltazar, un poco de decencia para la ciudad

Las licencias caprichosas e irregulares de Rolando Ficoseco, echan por tierra la pretendida calidad institucional. El interinato de Cheín vicia la solicitud a sesión extraordinaria del viernes pasado, la que ahora debe nuevamente ser solicitada al Vice Pte. Del CD.

Ciudad de Perico 06.06.2014

En el día de la fecha se producirán dos asunciones, una en el cargo de Director de la Juventud con el profesor José Checa  y la Dirección de Transporte y Tránsito tendrá a Orlando Garzón como Director de la misma, además habrá posesión de cargo de otras autoridades en áreas no menos importantes, como la Gerencia del Parque Industrial y la Gestión Educativa de la ciudad.

Sin embargo, lejos de mejorar la calidad institucional las autoridades a cargo del ejecutivo municipal atentan contra la consolidación del sistema democrático al insistir en mantener irregular la legislación necesaria para transitar un camino de legalidad en materia de gestión.

Pues la solicitud presentada por la oposición el día viernes al Pte. del CD Ramón Miguel Cheín, caerá en nulidad, al tomar este el interinato del cargo de Intendente ese día, debiendo ser la nota ahora girada al Vice Pte. Luciano Demarco (UCR), a cargo del CD.

Esta situación parecería una oportunidad para la oposición (UCR/EDIJUS), ya que están de acuerdo en pedir  una extraordinaria, ya que bastaría la firma de tres concejales y la aprobación del Pte. a cargo, con lo cual en un instante podrían obtener la convocatoria a sesión extraordinaria, pero seguramente sucederá que; cuando la oposición remita la nota a Luciano Demarco, se enterarán que Rolando Pascual Ficoseco retornó a sus funciones, debiendo presentar nuevamente una nota a Ramón Cheín, con lo cual a estas alturas, el juego del gato y el ratón resulta irritante en la ciudad.

Pasan los días y los anuncios de diálogo y profundización del sistema democrático se diluyen ante la evidencia del autoritarismo, la omnipotencia y la burla a la comunidad. Resulta inconcebible que el municipio se maneje sin las ordenanzas reglamentarias (Tributaria/Presupuesto 2014), resulta asombroso que la nación gire recursos a una institución que jamás realiza las rendiciones de cuentas necesarias para obtener las transferencias, pero sobre todo, esta oscura práctica esquiva al debate y a la transparencia, son los hechos que día a día arrastran cada vez más al sótano  la imagen del FpV, signo político que se ha convertido en la cruz que posterga los sueños de desarrollo colectivo en Perico, sirviendo solo como instrumento de enriquecimiento ilícito de unos pocos, ya que ningún funcionario a cargo puede afirmar lo contrario, sencillamente porque desde el año 2007 no realizaron ninguna rendición de cuentas, ni presentación de sus DDJJ, con lo cual las sospechas y conjeturas no pueden desdecirse desde la omisión.

La ciudad de Perico merece que haya un presupuesto, para colaborar con iniciativas sociales y de desarrollo, pero si no hay una arquitectura financiera de previsión, mal puede haber responsabilidad tributaria, menos aún solidaridad y confianza.

Por lo pronto, el sistema de acreditación de licencias y permisos por gestión debe hacerse público, previsible y claro, cumpliendo con las disposiciones de la Carta Orgánica y dictando una ordenanza complementaria para impedir que intereses sectarios primen sobre el mandato popular de trabajar por el bien común.

Art. 61º – AUTORIZACION DE AUSENCIA

El Intendente no podrá ausentarse del municipio por más de tres días consecutivos, sin previa autorización del Concejo Deliberante. En caso de receso del Cuerpo Deliberante, solo podrá ausentarse por motivos graves o de interés público y por el tiempo indispensable, con cargo de dar oportuno conocimiento al Concejo.

Art. 62º – REEMPLAZO DEL INTENDENTE

En caso de ausencia, licencia o suspensión temporaria del Intendente, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente del Concejo, su Vicepresidente Primero, su Vicepresidente segundo, y en su defecto, por el Concejal que designe el Concejo a simple mayoría de votos.

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