Los introductores de productos deberán declarar la cantidad de mercadería ante la Municipalidad

 Los introductores de productos deberán declarar la cantidad de mercadería ante la Municipalidad

Los introductores de carnes, lácteo, subproductos lácteos y fiambres, en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberán declarar en un plazo no mayor de tres (3) horas la cantidad de mercadería introducida ante la Dirección de Seguridad Alimentaria y abonar la tasa retributiva correspondiente de control de sello de reinspección veterinaria y bromatológica e higiene.

Así lo establece la Ordenanza Nº 6585/013 sancionada oportunamente por el Concejo Deliberante y promulgada por el Intendente Raúl Eduardo Jorge mediante Decreto Nº 0086-14-006 a quién acompaña con su firma el Secretario de Gobierno, Carlos Alberto Toconás.

El nuevo instructivo legal, que deroga el artículo 7º y modifica el artículo 8 º de la Ordenanza 2373/97, expresa textualmente que: los introductores de carnes, lácteos, subproductos lácteos y fiambres, tienen la obligación de, una vez arribados los productos al Municipio en camiones frigoríficos térmicos o vehículos aptos para el transporte de los productos, de acuerdo a la Ordenanza vigente, declarar en el plazo no mayor de 3 horas la cantidad de mercadería introducida abonando en la Dirección de Seguridad Alimentaria la tasas retributiva correspondiente para control de sello de reinspección veterinaria y bromatológica o control higiénico sanitario, según corresponda”.

Indica además, que “los introductores que no posean cámaras habilitadas en el municipio, tienen la obligación de someterse a controles higiénicos sanitarios en la Dirección de Seguridad Alimentaria”.-

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