UCR propone un programa provincial de oxigenoterapia

 UCR propone un programa provincial de oxigenoterapia

El bloque de diputados radicales impulsa un proyecto de ley de creación de un Programa provincial de Oxigenoterapia prolongada y ambulatoria para adultos y niños, dicho programa será financiado con el 3,5% de la recaudación total generada por los tragamonedas controlados y administrados por el Banco de Acción Social.

Es autora del proyecto de ley la diputada Manuela Cabello, quien explicó que la oxigenoterapia crónica domiciliaria y ambulatoria, es una terapéutica medica con oxigeno instalada en el domicilio  y en forma ambulatoria a pacientes con insuficiencia respiratoria crónica estable. Destacó que dicho tratamiento prolonga la sobrevida del paciente ya que disminuye la sobrecarga y el trabajo del corazón y reduce el esfuerzo respiratorio.

Indicó que la Asociación Argentina de Medicina respiratoria estima, según datos de diciembre de 2010, que 4 millones de argentinos padecen Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica y que menos de la mitad está diagnosticada.

Agrega Cabello que una parte considerable de estos pacientes padecen Insuficiencia Respiratoria Crónica severa, lo que conlleva la necesidad de recibir tratamiento crónico con oxigeno de forma permanente, incluyendo actividades dentro y fuera del domicilio.

Perico Noticias. oxigenoterapia. UCR

En la fundamentación del proyecto de ley la vicepresidente de la Comisión de Salud, sostiene que la oxigenoterapia crónica domiciliaria es la única intervención que ha demostrado prolongar la vida de los pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, indica que mediante dicho tratamiento se logra retardar la Hipertensión Pulmonar que se asocia a una menor expectativa de vida y destaca que su uso correcto podría duplicar su expectativa de vida.

Financiamiento:

Para financiar el Programa Provincial de oxigenoterapia prolongada y Ambulatoria en adultos y niños, la legisladora propone afectar del ejercicio 2013, el 3,5% de la recaudación total generada por los tragamonedas, controlados y administrados por el Banco de Acción Social. Propone que dicho fondo sea depositado en una cuenta específica a nombre del Hospital San Roque y del Hospital de Niños Héctor Quintana.

El proyecto de ley indica que el fondo será controlado por Auditoría del Ministerio de Salud y señala que serán beneficiarios todos aquellos residentes de Jujuy con ciudadanía argentina que no cuenten con cobertura social, o que teniendo cobertura social acrediten insolvencia para afrontar el costo de la terapia.

Respecto a la nomina de pacientes propone centralizarla, en el Hospital San Roque, en caso de adultos y en el Hospital Héctor Quintana, en caso de niños, dichos hospitales confeccionaran una lista de toda persona que necesiten Oxigenoterapia Prolongada o ambulatoria en adultos y niños, y ellos serán los únicos que podrán ser objeto de las funciones de ayuda que el fondo tiene.

El proyecto tomó estado parlamentario en la 2da sesión ordinaria del 03 de abril y fue girado para su análisis a la Comisión de Salud Pública. En el seno de la comisión se decidió mediante nota del 22 de abril solicitar opinión acerca de la iniciativa al Ministro de Bienestar Social Héctor Flores, sin embargo a la fecha no ha sido contestada.

San Salvador de Jujuy, 17 de junio de 2014

 

 

EL PROYECTO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE LEY N° ………/2014

Artículo 1º.- Créase el programa de Oxigenoterapia Provincial Prolongada y Ambulatoria en Adultos y Niños, destino al suministro de oxígeno medicinal para las personas que no puedan afrontar total o parcialmente la compra de dicho medicamentos.

Artículo 2º.- La Administración del Programa estará a cargo del Hospital San Roque y Hospital Héctor Quintana en el caso de los niños.

Artículo 3º.- Aféctase a partir del ejercicio 2013, EL 3,5% (tres coma cinco por ciento) de la recaudación total generada por los tragamonedas,  controlados y administrados por el Banco de Acción Social en la Provincia de Jujuy  luego de deducir los premios, al Programa Provincial de Oxigenoterapia Prolongada y Ambulatoria en adultos y niños que será liquidada y abonada en cuotas mensuales. Dicho aporte será depositado en una cuenta específica a nombre del Hospital SAN Roque y Héctor Quintana en proporciones iguales (50 % a cada uno) – Programa Provincial de Oxigenoterapia Prolongada y ambulatoria en adultos y niños.

Este porcentaje podrá ser incrementado o redistribuido según necesidad justificada por los responsables del Programa y aprobada por el Ministerio de Salud.

Articulo 4º.- El fondo será controlado por Auditoría del Ministerio de Salud, y sus recursos se depositarán en una cuenta especial y específica para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, abierta en el Banco Macro.

Articulo 5º.- Los excedentes de los recursos no utilizados al final de cada ejercicio, pasarán a integrar las disponibilidades del ejercicio siguiente, junto a los aportes anuales establecidos en el Art. 3º.

Articulo 6º.- Además de los fondos dispuestos por el Artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud deberá prever dentro de sus partidas presupuestarias en la Ley Anual de Presupuesto, un monto destinado específicamente al Programa.

Articulo 7º.- Serán beneficiarios del Fondo Provincial de Oxigenoterapia Prolongada y Ambulatoria en adultos y niños, todas las personas con residencia habitual y permanente en la Provincia de Jujuy con ciudadanía argentina, debidamente documentada, que no cuenten con cobertura social, o que teniendo cobertura social, acrediten insolvencia para afrontar el costo de la terapia.

Articulo 8º.- Las Obras Sociales, tanto Provinciales como Nacionales, deberán proveer de este servicio a los afiliados que lo requieran.

Articulo 9º.- El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la jefatura del Programa de Oxigenoterapia Prolongada y Ambulatoria en adultos y niños, será la autoridad de Aplicación de esta ley (Reglamentación) y propondrá al poder Ejecutivo los requerimientos necesarios para la ejecución y control del Programa. La Autoridad de Aplicación deberá respetar el espíritu de participación y criterio de optimización del uso de los recursos que esta norma consagra.

Articulo 10º.- La condición de insolvencia deberá ser establecida por medio de los mecanismos correspondientes, a cargo de los Hospitales San Roque para Adultos y Héctor Quintana para niños, trámite que en ningún caso podrá omitirse. A esos efectos el Fondo deberá contar con el dictamen técnico del médico solicitante neumonólogo y avalado por la dirección del Hospital San Roque y Héctor Quintana. En tal caso podrá afectar aportes o esfuerzos a través de partidas provenientes del Presupuesto de la Provincia.

Artículo 11.- La nómina de pacientes se centralizará en el Hospital San Roque en caso de adultos y el Hospital Héctor Quintana en el caso de Niños, que confeccionarán una lista de toda persona que necesite Oxigenoterapia Prolongada o ambulatoria en adultos y niños, y ellos serán los únicos que podrán ser objeto de las funciones de ayuda que el Fondo tiene.

Tal listado será elaborado para censar a todas las personas del territorio Provincial vinculadas directamente con las prestaciones, quienes serán evaluadas por profesionales de prestigio especializados en inmunología.

Articulo 12º.- Las Obras Sociales podrán celebrar convenios con los responsables del Programa tanto de adultos como de niños.

Articulo 13º.- El otorgamiento del beneficio se materializa mediante la emisión por parte del Fondo, de órdenes de compra a favor del proveedor, una vez que se haya cumplido la evaluación pertinente y se encuentre avalada por profesionales de prestigio especializados en neumonología.

Articulo 14º.- El fondo deberá remitir semestralmente al Ministerio de Salud y a la Comisión de Salud de la Legislatura, un informe sobre el desarrollo de las actividades del mismo y un balance actualizado.

Articulo 15º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un lapso de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación. Sin perjuicio de ello, los aportes que esta Ley dispone en los Artículos precedentes, deberán ser depositados a partir de su viabilidad presupuestaria.

Articulo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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