Monotributo: ¿cuándo regirán las nuevas escalas y qué hacer en caso de ser excluido de este régimen?

 Monotributo: ¿cuándo regirán las nuevas escalas y qué hacer en caso de ser excluido de este régimen?
Iprofesional.Com || Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las modificaciones en las escalas y cuotas mensuales del régimen de Monotributo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018.

Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo.

Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año. Según dispone la Ley 27.346, los números del sistema se irán ajustando anualmente según el incremento otorgado a los jubilados y pensionados en marzo y septiembre. Este año, el aumento de marzo fue de 12,96% y el de septiembre fue de 13,32%, lo que arroja un acumulado de 28 por ciento.

La medida ya es oficial a través de la resolución general 4119 publicada este miércoles en el Boletín Oficial:

Los nuevos montos se difundirán a través del portal exclusivo para monotributistas y en la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Por otra parte la recategorización que se realizará en enero de 2018 se tomarán en cuenta los nuevos parámetros.

Los nuevos valores estimados que se aplicarán desde enero de 2018 quedan de la siguiente manera:

Vale aclarar que si bien la flamante norma no establece la actualización por el índice de movilidad jubilatoria del aporte a la obra social de los monotributistas; el valor antes mencionado presenta actualizaciones periódicas, que a fin de estimar los montos a enero próximo, se estima que será similar al crecimiento del índice de movilidad jubilatoria.

Monotributistas excluidos

En paralelo, la AFIP dio a conocer un nuevo listado de monotributistas excluidos y también elaboró una guía de preguntas frecuentes para que los monotributistas tengan en cuenta:¿Qué significa qué me excluyeron de pleno derecho?

Que ya no cumplo con algunos de los parámetros y condiciones para ser monotributista.

¿Cuáles son los motivos de exclusión?

La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido.

La superficie o costo de alquiler de tus locales superan los máximos establecidos.

No alcances la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K

Superes el precio máximo unitario de venta.

Adquieras bienes o realicen gastos personales por un valor diferente a los ingresos declarados, y estos no se encuentren debidamente justificados.

Tus depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización.

Realizaste importaciones de bienes o servicios.

Realizaste operaciones sin haber facturado.

¿Qué debo hacer si me excluyeron?

Podés presentar una apelación hasta el martes 26 de septiembre, inclusive.

¿En qué situación quedo?

Deberás darte de alta en el Impuesto a las Ganancias, IVA, como Empleador y como Autónomo, según corresponda, con Clave Fiscal  por el servicio “Sistema Registral”.

Deberás pagar tus impuestos únicamente mediante transferencia electrónica, utilizando un Volante Electrónico de Pagos (VEP).

Deberás emitir facturas por tus operaciones. Como responsable inscripto abarca a los comprobantes clase “A”, “A con leyenda” o “M”.

Presentar y pagar las declaraciones juradas en las fechas que corresponda de acuerdo a la terminación de tu CUIT.

Deberás exhibir el Formulario 960– Data Fiscal.

¿Cómo me lo comunica la AFIP?

Por correo electrónico a quienes lo hayan registrado.

A través de la E – Ventanilla

Campaña telefónica

Consulta pública en el sitio exclusivo para monotributistas www.monotributo.afip.gob.ar  donde podés colocar la CUIT y verificar si se encuentra excluido o no del régimen.

Publicación del listado completo en el Boletín Oficial.

¿Qué debo tener en cuenta como Monotributista?

Descargar al celular la aplicación de Mi Monotributo donde te enviamos todas las notificaciones importantes

Ingresar al portal exclusivo www.monotributo.afip.gob.ar donde regularmente se comunican todas las novedades

Controlá tu actividad para saber cómo es tu situación regularmente.

Recategorización de septiembre
Con el inicio de este mes, arrancó el plazo para cumplir con la recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos en el Monotributo.

El trámite es online: puede realizarse desde la plataforma web que la AFIP diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para celulares que lanzó el organismo fiscal.

Quienes deban recategorizarse en el Monotributo por haber excedido los límites de facturación tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Pero es un trámite obligatorio: quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de este mes (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).

A fin de simplificar la tarea de los contribuyentes, la AFIP publicó una flamante guía «paso a paso» que se detalla a continuación:

1 – Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón «Comenzar». Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.

 

2 – También podrás acceder al mismo sistema a través de los servicios con Clave Fiscal «Monotributo» y «Sistema Registral», clic en Menú «Registro Tributario», opción «Monotributo – Adhesión».

3 – A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción «Ver mi categoría – recategorizarme».

 

3 – El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar. Para recategorizarte presioná sobre «No, quiero recategorizarme».

 

4 – Aquí tendrás que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema te indica. Si no utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, marcá «No» y luego presioná continuar.

 

5 – Si utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, tendrás que marcar «Sí». Inmediatamente, se desplagarán diferentes campos para que completes con la información del lugar donde realizás tu actividad. Por último, indicá si la propiedad es alquilada o no, en caso que NO lo sea, presioná «Continuar».

 

6 – Si alquilás la propiedad, marcá «Sí», informá los datos solicitados y validá la CUIT del locador. Para finalizar, presioná «Continuar».

 

7 – El sistema solicitará la confirmación de la categoría asignada. Si es correcta, presioná “Confirmar Categoría”.

 

8 – El sistema desplegará la siguiente pantalla confirmando la realización del trámite. 


9 – Para imprimir la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría deberás cliquear sobre el botón “Imprimir Credencial” que se encuentra en el margen inferior derecho de la pantalla.

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