Nuevas normas para una convivencia en Paz

 Nuevas normas para una convivencia en Paz

Desde el 1º de enero rige en nuestra Provincia el nuevo Código Contravencional que fuera oportunamente sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Provincial y que el Gobernador de la Provincia, Gerardo Morales, impulsa con la firme convicción de que sea una fuerte herramienta de convivencia y respeto entre todos los jujeños.

Este Código, que Deroga la Ley Nº 219/51, se aplicará a las faltas en él tipificadas cometidas en el territorio de la Provincia de Jujuy y a las que produzcan sus efectos dentro del mismo. Los principios generales de este Código y su procedimiento son aplicables a todas las leyes contravencionales especiales. En la aplicación del Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos incorporados a ella por el Artículo 75 Inciso 22 y en la Constitución de la Provincia de Jujuy.

¿Que es una Contravención?

La contravención es toda acción u omisión que lesione o ponga en peligro concreto bienes jurídicamente protegidos de carácter colectivo o individual. El uso de los términos contravención y falta es indistinto a los fines de la aplicación de la presente ley. Las contravenciones constituyen derecho penal especial, por lo que les serán aplicables subsidiariamente las reglas de la parte general del Código Penal de la Nación, salvo disposición contraria expresa. Asimismo, en su interpretación podrán aplicarse las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. Entre otros, se destacan, los siguientes puntos:

Presunción de inocencia

Toda persona sometida a un procedimiento contravencional será tratada conforme la presunción de inocencia, hasta que dicho estado se modifique por sentencia firme devenida en caso juzgado material. Nadie puede ser juzgado ni sancionado más de una vez por el mismo hecho. La tentativa no será punible, salvo disposición en contrario. Las contravenciones no serán punibles en los casos previstos por el Artículo 34 del Código Penal. Tampoco serán punibles cuando sean cometidas por un menor de edad. En este caso, la fuerza policial deberá remitir los antecedentes a la Justicia de Menores.

Como denunciar una contravención

En los casos de denuncia, la fuerza policial labrará el acta contravencional en la forma prevista en la presente ley, procediéndose inmediatamente a efectuar la consulta al Departamento Contravencional y, en caso de que la misma no desestimare la acción, se ordenará a la de prevención la individualización y emplazamiento del supuesto infractor, para que comparezca ante el Juez Contravencional. En el supuesto de que no resultare posible la identificación y emplazamiento del contraventor denunciado, se ordenará la citación y comparendo a través de la Policía de la Provincia, quedando suspendido el curso de la prescripción de la acción contravencional, por un plazo que no superará los tres (3) meses, hasta tanto el supuesto infractor sea habido. En el caso en que el supuesto contraventor, debidamente identificado y emplazado, no compareciere sin causa justificada, se ordenará su inmediata comparecencia con el auxilio de la fuerza pública. El funcionario o agente policial que presenciare la comisión de una falta estará obligado a intervenir en procura del restablecimiento del orden, pudiendo en caso de necesidad, aprehender al presunto infractor y/o secuestrar los elementos utilizados para cometer la infracción, si los hubiere.

Penas, trabajo comunitario y multas

Las penas principales que se establecen en el presente Código son: Trabajo Comunitario, Multa y Arresto. Se prevén como accesorias las penas de: Inhabilitación, Clausura, Decomiso y Prohibición de Concurrencia. Se establecen como penas sustitutivas: Instrucciones Especiales.

El trabajo comunitario consistirá en el cumplimiento de tareas tendientes a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques, paseos, salvo juzgados y dependencias policiales, y se cumplirá en dependencias oficiales, provinciales, municipales o comunales, u otras instituciones de bien público, estatales o privadas. El día de trabajo será de cuatro (4) horas. La tarea se fijará conforme a la edad, capacidad física e intelectual del contraventor y éste la prestará gratuitamente.

El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidad de Multa (UM), cada una de las cuales equivaldrá al 10% del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción. La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el agente financiero de la Provincia de Jujuy, con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa encargada del control del cumplimiento de las sentencias, dentro de los cinco (5) días de notificada y firme. Los importes de las multas serán destinados al Fondo Especial de Seguridad. Se prevén además Penas Accesorias de Inhabilitación, Clausura, Comiso o Prohibición de Concurrencia, según corresponda.

Estado de ebriedad o intoxicación

En los casos de intoxicación alcohólica o por el uso de sustancias estupefacientes que resulten comprobados por la fuerza policial o se presentaren de modo manifiesto, el presunto infractor deberá ser conducido al establecimiento sanitario más próximo, si existiere, para ser revisado por el médico de guardia, quien deberá realizar de inmediato un diagnóstico del estado general del mismo e indicar si debe quedar internado o puede ser trasladado a la dependencia policial, previa extensión del certificado médico correspondiente. Cualquiera sea la medida que se adopte deberá privilegiarse la salud del infractor. El médico actuante deberá aplicar lo dispuesto en la Ley Nº 26934, si fuese pertinente. En aquellos casos en que el supuesto infractor se resistiere a las indicaciones preventivas policiales, encerrándose en el interior de un vehículo o un inmueble, impidiendo los actos oficiales correspondientes, la prevención policial deberá requerir instrucciones, de modo inmediato, al Departamento Contravencional. En todos los supuestos en que se requiriese allanar propiedad privada, será necesario que la fuerza policial cuente con orden judicial, la que por razones de urgencia y flagrancia podrán ser impartidas telefónicamente. Efectuado el arresto del presunto infractor, la fuerza policial deberá informar dicha circunstancia al Juez Contravencional de turno, dentro del plazo de una (1) hora, a partir del momento en que hubiere sido privado de la libertad, a los fines de que garantice que el plazo de arresto preventivo del prevenido no superare las veinticuatro (24) horas.

Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o plazas

Será sancionado con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días, el que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares habilitados por la autoridad municipal para tal fin.

Embriaguez Escandalosa

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares públicos o abiertos al público, en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes o psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa o afectando los derechos de terceros. El máximo de la sanción prevista se duplicará si en la infracción intervinieren dos (2) o más personas.

Control de consumo de bebidas alcohólicas

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los dueños, gerentes o encargados de negocios abiertos al público, que omitieren usar los medios necesarios con arreglo a las circunstancias, entre ellos, requerir el auxilio de la fuerza policial, para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad que causaren molestias a terceros.

El máximo de la sanción prevista se duplicará en el caso de que las personas referidas expendieran bebidas a quienes se encontraren en estado de ebriedad. Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este Artículo cuando omitieren realizar la vigilancia necesaria para evitar que estos hechos se produzcan. En caso de reiteración, deberá ordenarse además la clausura del negocio o local por el término de hasta treinta (30) días.

Prohibición del expendio a menores de 18 años y agravamiento a quien expenda bebidas a menores de 14 años.

Los propietarios y/o responsables del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como el que facilitare o instigare su consumo a menores de dieciocho (18) años, serán pasibles de las siguientes sanciones, según corresponda: 1. Clausura del local por hasta treinta (30) días en la primera ocasión y arresto de hasta quince (15) días, y 2. En caso de reiteración, clausura definitiva del local y arresto por hasta treinta (30) días.

En el caso de que se expendan bebidas alcohólicas, facilite o instigue su consumo a menores de catorce (14) años, los propietarios y/o responsables del mismo, serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días y la clausura definitiva del local.  Iguales sanciones corresponderán cuando se tolerare el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores aunque aduzcan haber ingresado a los locales con ellas en su poder. A este fin, se exhibirán, en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas, carteles con la leyenda: “Prohibición del Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas a Menores de Dieciocho (18) años y agravamiento de Sanción a quien expenda a Menores de Catorce (14) Años”.

Molestias a personas en sitios públicos

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que molestaren a otra persona, afectando su dignidad personal, mediante gestos, palabras o graficaciones, en la vía pública, lugares de acceso público o lugares privados. El máximo de la sanción prevista se duplicará, en todos los casos, cuando la víctima fuere menor de dieciséis (16) años o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad. En los casos en que el agravio fuere cometido por un hombre en contra de una mujer, el sujeto activo será sancionado con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días. Acción dependiente de instancia privada.

Actos contrarios a la dignidad de las personas

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que en la vía pública, lugar abierto al público o lugar público, profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes que afecten la dignidad de las personas. El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de celebrarse festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos.

Exhibición molesta o escandalosa

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes sin incurrir en el delito de exhibiciones obscenas circularen por la vía pública o se manifestaren en sitios públicos o privados de acceso público carentes de ropas o exhibiendo sus partes íntimas en forma escandalosa o capaz de afectar el pudor o provocar escándalo. El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de celebrarse festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos. Acción dependiente de instancia privada.

Admisión de menores en espectáculos públicos o establecimientos de diversión prohibidos en razón de su salud

Serán sancionados con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días los dueños, gerentes o encargados de salas de espectáculos o lugares de diversión pública que en contra de una prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren la entrada o permanencia de menores en esos locales. En caso de reiteración en cualquier tiempo, deberá ordenarse además, la clausura del negocio o local por un plazo de hasta treinta (30) días.

Discriminación indebida

Serán sancionados con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días quienes discriminaren indebidamente el ingreso a cualquier lugar de acceso público con motivo de género, de la apariencia física, condición socio económica, raza, credo o cualquier otra que no encontrare sustento en leyes, ordenanzas o disposiciones públicas aplicables al particular.

Violación a la prohibición de cabarets

Serán sancionados con hasta noventa (90) días de trabajo comunitario, hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o hasta treinta (30) días de arresto, sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y, la clausura total y definitiva del establecimiento, quienes por sí o mediante persona interpuesta instalaren, pusieren en funcionamiento, regentearen, sostuvieren, promovieren, publicitaren, administraren y/o explotaren bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, cabarets y/o establecimientos donde de cualquier modo se ofrezcan servicios sexuales.

Seguridad y Tranquilidad Pública

Desordenes públicos: 
Serán sancionados con hasta veintiún (21) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta siete (7) días, los que pelearen, riñeran o incitaren a hacerlo en la vía o parajes públicos o en lugares expuestos al público, en forma peligrosa para su integridad o para la de terceros.

Escándalos públicos: 
Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que con ofensas recíprocas o dirigidas a terceros, produjeren escándalos públicos.

Escándalos y Molestias a terceros: Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros. El máximo de la sanción se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de reuniones, eventos deportivos o espectáculos públicos de cualquier naturaleza.

Reuniones públicas tumultuarias: Exención de sanción: Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que tomaren parte en reuniones públicas tumultuarias o provocaren tumultos en reuniones públicas, autorizadas o no. No serán detenidos ni enjuiciados por los hechos previstos en este Artículo los que acataren de inmediato la intimación a disolverse y retirarse en orden que, antes de proceder, le deberá hacer la fuerza policial.

Permanencia en espacios públicos y/u obstaculización de la circulación vehicular

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes permanezcan en espacios públicos alterando el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, causando temor en la población o limitando ilegítimamente y de cualquier modo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

En estos casos, la fuerza policial deberá intimar a los infractores para que desocupen el lugar o permitan el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, aún en forma parcial.

En caso de que los manifestantes rechazaren las posibilidades de resolución del conflicto que le fueren planteadas o no dieren cumplimiento con lo acordado con el Juez Contravencional, éste los intimará para que de inmediato procedan a dispersarse y restablecer el orden y la normal circulación vehicular y peatonal, bajo expreso apercibimiento de dar intervención directa a la justicia penal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contravencionales correspondientes.

Juegos en ocasión de la celebración de la festividad de carnaval: Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que en ocasión de los juegos de carnaval:

1. Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros;

2. Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios, y

3. Arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.

Patotas: Serán sancionados con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días, los que habitual o eventualmente integraren grupos en la vía pública o parajes públicos, para ofender a las personas o dañarlas a ellas o a sus bienes o afectar de cualquier otro modo su dignidad o sus derechos.

Prohibido el uso de pirotecnia: Prohíbase el uso de cualquier tipo de material de pirotecnia o artificio de pirotecnia en espectáculos públicos, se desarrollen éstos en espacios abiertos o cerrados, alcanzando la prohibición a los lugares adyacentes a su realización, tanto en forma inmediata a su inicio, durante su desarrollo como a su finalización.

Portación ilegal de armas: Serán sancionados con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días y comiso, los que sin causa justificada, portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público. La sanción se duplicará cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.

Seguridad Vial

Prohibición de transitar para vehículos en malas condiciones: 
Serán sancionados con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días los que condujeren vehículos que, por su estado, entrañen un peligro para la seguridad vial y la salud pública por su ostensible capacidad contaminante.

Conductor menor de edad: Será sancionado con hasta veintiún (21) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta siete (7) días, el que confiare la conducción de un vehículo a un menor de dieciocho (18) años o a quien no se encontrare debidamente habilitado al efecto.

Conducción en estado de ebriedad o bajo acción de estupefacientes o psicofármacos: Serán sancionados con hasta sesenta (60) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM) o arresto de hasta quince (15) días e inhabilitación de hasta dos (2) años los que condujeran vehículos en calles, caminos o rutas públicas en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.

Protección del ambiente

Violación a normar reglamentarias de la caza y pesca deportiva: 
Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, según la gravedad de la infracción, los que violaren las disposiciones reglamentarias sobre caza y pesca deportiva dictada por autoridad competente. Si la infracción fuere cometida por persona asociada a institución deportiva de caza o pesca, podrá inhabilitársele por hasta dos (2) años para realizar esas prácticas deportivas y, permanentemente, si el infractor fuere guardacaza o guardapesca.

Cautiverio de animales silvestres y salvajes: Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que sin la autorización correspondiente tuvieren animales silvestres o salvajes en estado de cautiverio.

Igual sanción corresponderá a los que sin mantenerlos en cautiverio, los saquen de su hábitat natural. En todos los casos, los animales deberán ser liberados o restituidos a su hábitat natural.

Contaminación ambiental

De la disposición indebida de elementos contaminantes: 
Serán ancionados con hasta sesenta (60) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM) o arresto de hasta quince (15) días, quienes colocaren desechos, arrojaren sustancias insalubres o cosas dañinas capaces de producir daño ambiental o a la salud de las personas en lugares públicos, privados con acceso público y privados que no se encuentren habilitados para tal fin por la autoridad competente y/o quemaren a cielo abierto neumáticos, residuos biopatogénicos o cualquier tipo de elemento con capacidad contaminante del ambiente en los mismos lugares.

Disposición indebida de residuos: Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes arrojaren residuos de cualquier naturaleza en la vía pública, espacios privados de acceso público o en propiedad privada.

Disposición indebida de residuos hogareños: Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes sacaran los residuos hogareños para su recolección fuera de los horarios establecidos por los organismos o empresas prestadoras del servicio y sin arbitrar los medios para que los mismos queden fuera del alcance de animales.

Defensa del Patrimonio Cultural

Monumentos históricos y Protección de obras de arte:
 Serán sancionados con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta diez (10) días, los que de cualquier modo alteraren la forma, color u otro atributo de una obra de arte o monumento histórico sujeto a la confianza pública, sin estar debidamente autorizado para ello, y no se tratare de una conducta prevista como delito en el Código Penal.

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