Opinión: «Creación de empleo reduciendo derechos»

 Opinión: «Creación de empleo reduciendo derechos»

Por Cristian Alberto Molina || El discurso del Presidente de la Nación refiriéndose a la reforma laboral hace hincapié en que “todos debemos ceder un poco”, pero hay una gran diferencia entre el  que tiene un poco y cede ese poco, siendo que en realidad estaría cediéndolo todo y  el que tiene mucho y cede un poquito, dado que  en ese caso   no estaría  cediendo  nada.  Con el tiempo aquel que tiene mucho seguiría ganando mucho más.

Cristian Alberto Molina

A lo largo de nuestra historia y desde el punto de vista de las políticas económicas, la creación de empleo se dio en el marco de las políticas de gobierno que no avanzaron sobre reformas laborales que disminuyeran derechos. Se ha demostrado que las reformas laborales impuestas por las políticas de austeridad no mejoran los resultados económicos, por el contrario, causan grandes perjuicios a los trabajadores, cuyos efectos seguimos sintiendo en la actualidad. La suspensión de derechos a corto plazo tiene efectos destructivos a largo plazo.

La historia se repite? Las reformas laborales, siempre fueron en perjuicio de los trabajadores, tomando el último periodo democrático desde el año 1983, Alfonsín quiso hacer una reforma Sindical, que perdió en el Senado por un voto, imposibilitando así cualquier tipo de reforma laboral.

En el año 1996, el Fondo Monetario Internacional impuso condiciones para continuar con el otorgamiento de préstamos, una de ellas fue el avance con la reforma laboral, aconsejando una ley que flexibilice las relaciones laborales. Ese cambio llevó a una situación en la cual a los empresarios les resultaba más fácil  contratar y despedir, dicha  fórmula no dio los resultados esperados, ya que en  relación a la cantidad de contratados hubo mayor cantidad de despidos. Siguiendo en esa línea de las contrataciones se crea en el año 1998 el monotributo, algo que llega para quedarse.

Por otro lado, en los años 90 se crea otra modalidad de relación laboral, la tercerización del trabajo, una empresa contrata a otra empresa para que contrate a los trabajadores. Recordemos el episodio de Mariano Ferreira de 23 años, quien es asesinado el 20 de Octubre del 2010 por reclamar su incorporación a la planta del Ferrocarril  y dejar de ser un contratado tercerizado.

De la Rúa avanza con la Ley denominada “Banelco”, aprobada el 25 de Febrero del año 2000, en un marco de corrupción y sobornos ,  cuya aplicación significó  la reducción  de un 13% del salario a los empleados estatales y jubilados, avanzando  también en  la descentralización  de los convenios colectivos para que las empresas puedan negociar directamente con sus delegados, omitiendo la intervención del sindicato

La precarización laboral se imponía, un trabajador estaba a prueba tres meses, negociables hasta seis, estos trabajos eran en su mayoría requeridos por jóvenes, a este tipo de contratación se le llamo “contrato basura”.

 

En la actualidad en nuestro país existen 4.500.000 de trabajadores en la informalidad, mas de 1.500.00 de desocupados, en Jujuy, el 43% de sus trabajadores tiene forma precaria de contratación, sin obra social, sin aportes jubilatorios, sin ART, ni contribuciones patronales por parte de sus empleadores.  Jujuy se encuentra según datos del Ministerio de Trabajo de la Nación por encima de la media Nacional en trabajo informal.

En estos días el Gobierno Nacional intenta avanzar de nuevo con una reforma laboral de matices parecidos a las anteriores, proponiendo algunas modificaciones a la ley de contrato de trabajo e igualando la relación de fuerzas entre el empleador y el empleado, siendo esto inconstitucional. Cualquier abogado laboralista puede dar cuenta de la desigualdad entre las partes y la debilidad en que se encuentra el trabajador. Cuando se celebra un contrato laboral, hay diferencia de poder entre el empleador y el trabajador, no se encuentran en igualdad de condiciones.

Si llegara a avanzar este borrador de 145 artículos, que van en dirección a un proceso de debilitamiento de los mecanismos de protección social, como trabajadores debemos estar en alerta ante los avances sobre los derechos laborales adquiridos por hombres y mujeres de distintas generaciones a lo largo de la historia de nuestro país y  del  mundo.

Dicho documento pone en cuestión el artículo 12 de la ley de Contrato de Trabajo, que define el principio de la irrenunciabilidad, un trabajador no puede renunciar a derechos consagrados en el convenio colectivo al que pertenece, de manera que se reinstala la renegociación individual de las condiciones de trabajo en el ámbito laboral.

Reduce la prescripción de reclamo de los derechos ante la justicia, en la Ley actual un trabajador tiene dos años para reclamar y esto se reduciría a un año. En los fueros civiles para cualquier ciudadano la prescripción de los reclamos de cualquier índole es de 5 años.

Plantea un blanqueo laboral, o sea que para aquellos empleadores que tienen trabajadores en negro, o sea que están en fraude laboral, el estado le perdona hasta 5 años el pago de aportes por ese empleado, perjudicando así al trabajador. Cabe destacar que ese empleado, mientras no estaba registrado, pago todos sus impuestos, mientras que empleador en esos mismos años no lo hizo por un trabajador registrado, y se le es perdonado.

Baja de los aportes patronales, ya lo dijeron Caballo y Martínez de Hoz al igual que en este proyecto, liberar las fuerzas productivas de la Nación, aportando menos a las jubilaciones, a las pensiones y al PAMI. Se cree que bajando la carga patronal el empresario va invertir, esto ya sucedió y terminamos en la crisis del 2001.

También habla de la responsabilidad solidaria de la tercerización, dejando de controlar por parte de la empresa contratante si la empresa tercerizada realizó o no los aportes al día de sus trabajadores.

Banco de horas en remplazos de las horas extras, si un trabajador realizo en su tarea laboral 10 horas (siendo la jornada laboral de 8 horas), 2 horas quedarían en un banco de horas, que podrían ser  adquirirlas otro día, restando esas dos horas que se encuentran en el banco, realizando una jornada de 6 horas.

Se propone tener como una alcancía para su propio despido, al trabajador le van a descontar de su salario su futuro despido, sería el monto de su indemnización.

Hoy la indemnización se computa mediante el mejor salario multiplicado por cada año de antigüedad, está previsto en el borrador bajar un el 40% el costo a los despidos, borrando varios ítems remunerativos de un asalariado registrado por ej. Antigüedad, actas de convenios, pagos de títulos universitarios. La suma de todos los ítems es el conformado total, la modificación que se quiere hacer es calcular la indemnización solo sobre el salario básico.

Nos da reflexionar sobre un ejemplo simple, si abarato los costos de la nafta voy a vender más nafta, si abarato el costo de la leche voy a tener más consumo de lecha y si yo abarato los costos de despidos voy a tener más despidos.

Debilitando la Ley de Contrato de Trabajo crea la figura del trabajador independiente, “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente”.

Con relación a los jóvenes quieren impulsar el Fomento al empleo joven, cargas reducidas de trabajo, sin cargas patronales, si aportes de ningún impuesto, ni seguro de salud, ni indemnización si despido, son empleos para tareas puntuales que se usan y se descartan.

Constitución Nacional Argentina.

Conquistas de derechos de trabajadores y trabajadores.

Constitución Nacional de 1853

Art. 14.- consagra los derechos políticos y civiles de los habitantes de la Nación.

Art. 16.- consagra la igualdad de todos los habitantes ante la ley.

Constitución Nacional de 1949

Consagra los derechos del trabajador y la trabajadora, de la ancianidad y de la familia (que comprende los derechos de las mujeres y de niñas y niños).

Capítulo III Derechos del trabajador

Art. 37.- Del trabajador

  1. Derecho a trabajar. 2. Derecho a retribución justa. 3. Derecho a la capacitación. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo. 5. Derecho a la preservación de la salud. 6. Derecho al bienestar. 7. Derecho a la seguridad social. 8. Derecho a la protección de su familia. 9. Derecho al mejoramiento económico. 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

Convención Nacional Constituyente de 1957 – artículo 14 bis

Se incorpora el Art. 14 bis que reintroduce los derechos sociales consagrados por la derogada constitución de 1949. Único artículo incorporado por la Convención Nacional Constituyente de ese año. Luego de sancionar este artículo, la Convención no pudo sesionar más por falta de quórum. En este artículo se enumeran los derechos que se refieren a las trabajadoras y los trabajadores, tanto en el orden de las relaciones individuales cuanto colectivas, a saber: Condiciones dignas y equitativas de labor. Jornada limitada. Descanso y vacaciones pagas. Retribución justa. Salario mínimo vital y móvil.  Igual remuneración por igual tarea. Participación en las ganancias de la empresa. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleo público. Organización sindical libre y democrática. Derecho de huelga.

Constitución – Reforma de 1994

Incorpora cláusulas que incluyen los derechos de las mujeres en las siguientes temáticas:

  1. Reconocimiento con rango constitucional de los tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11 establece la igualdad en el empleo (Art. 75, inc. 22 CN).
  2. Facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva con relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. (Art. 75 inc.23 CN)

Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 y sus leyes modificatorias

Desde 1974 la Ley de Contrato de Trabajo regula las relaciones individuales del trabajo en el sector privado, estableciendo un piso bá­sico de derechos. Es complementada por los estatutos profesionales que se aplican en algunas actividades, por los Convenios Colectivos de Trabajo y por las leyes de seguridad social y de accidentes de Trabajo. Las disposiciones de la L.C.T. no se aplican a: las trabajadoras y trabajadores dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; ni a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico; las trabajadoras y trabajadores agrarios. Estos grupos excluidos de la L.C.T. cuentan con una regulación específica.

Todas las resistencias antes los avances de los derechos laborales fueron siempre resistidos dependiendo de la época por un sector del sindicalismo, sosteniendo mediante planes de lucha el aumento de la desigualdad y la precarización del empleo.

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