En Perico pedido de Juicio Político posiciona a la UCR a la vanguardia de la lucha contra la corrupción

 En Perico pedido de Juicio Político posiciona a la UCR a la vanguardia de la lucha contra la corrupción

La semana pasada desde el bloque de la UCR se presentó el pedido de un juicio político contra el Concejal Ramón Cheín por una obra de 77 millones ligada al procesado Germán Nivello, ligado a José López. El concejal fue denunciado por la edil María José Pintos y la diputada Nacional Alejandra Martinez en la Oficina Anticorrupción. El mencionado concejal, al cual años atrás todos los actuales concejales desfenetraron en declaraciones públicas con graves acusaciones, aun hasta sus socios políticos actuales; Yolanda Carattoni cuando acompañaba la gestión del actual intendente omitió deununciar procedimientos irregulares y cuando se produjo su exención, manifestaba su desacuerdo ante el avance voraz de las obras de servicios conducidas por el empresario para estatal; por su parte Yolanda Tarifa militante en las huestes de Patricia Arach, quien en vida fué adversaria política de la primigenia alianza Ficoseco-Cheín, desacreditadaron hasta el escarnio desde Azul Grana el enriquecimiento ilícito atribuido al empresario mencionado.

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En cuando a Cardozo y Mireya Sosa minaron la reputación del empresario, sin que hoy acuda el mínimo rubor por el cambio radical de posición, convirtiéndose en los escudos inmorales de una deslealtad intelectual que agravia los valores cívicos de la mayoría de los periqueños.

Jujuy || 25|10|2016|| En la última sesión ordinaria registrada la semana pasada en el Concejo Deliberante, el pedido de Juicio Político al Concejal Miguel Ramón Cheín terminó con una desmesurada reacción del Bloque EDIJUS de donde trataron al UCR de corruptos, vianderos, haciendo parte de esa imputación al propio gobernador y hasta el intendente de la capital “Chuli Jorge” tratado de chorro y corrupto, exente de ser investigado por excepciones que realiza el gobernador en la búsqueda de una justicia cargada de parcialidad; según afirmaron el propio Walter Cardozo y Mireya Sosa.

Cuando el documento de pedido fue acercado por Pintos a la presidencia y corrido hasta las manos de Cheín, el propio concejal que tras firmar el documento que acreditaba las pruebas aportadas por la UCR, fue impreso de garabatos descalificando el proceder, pero sin tomar conciencia que al hacerlo reconocía que el pedido quedaba firme, por lo cual correrá la investigación solicitada sobre su posible vinculación en una mega obra ejecutada por el municipio cuando el era intendente interino, en su momento actuales funcionarios del municipio enrolados en la oposición y hasta el propio Cardozo denunciaron el millón de pesos que se ocupaba por cuadra, quedando para constancia numerosas notas periodísticas que ratifican aquellas denunciadas.

Nadie niega el derecho al juicio político, ni la atribución legislativa de dicha función de equilibrio de poderes, pero en términos constitucionales. Sin embargo la oposición solo observa puntos convenientes a sus pretensiones destituyentes, pues si pensaran lo contrario y actuaran de buena fé, no deberían oponerse al pedido planteado por la UCR de  Juicio Político al Concejal Ramón Cheín, para probar su postura de imparcialidad y justa mecánica jurídica, según ellos afirman.

Por su parte, la justicia habría desestimado en Perico, un recurso de inconstitucionalidad solicitado a la justicia por parte del Juez de Faltas Dr. Abel Pacheco, quien sostenía que la división de poderes ponía en un rol ajeno al CD para proceder con un juicio político contra su persona por supuestas faltas en el desempeño de su cargo.

Si bién la justicia ratificó que el CD posee facultades para la remoción de cargos, no emitió juicio sobre la inconstitucionalidad del proceso que posee la misma al derivar la destitución a un juicio popular –grave falencia que carga l Carta Orgánica Local-, que en el caso de Perico es absolutamente parcial y constituido fuera de término. Lo que derivaría en un fallo de inconstitucionalidad, ya que solo los ediles con representatividad con los dos tercios pueden proceder a la remoción de cargos.

Si bién el juicio por jurados civiles esta impuesto desde la aprobación de la Constitución Nacional en 1853, solo se usa para proceso ordinarios que afectan a civiles o se realiza la intervención directa desde el ámbito penal de la cual ni los fueros pueden eximir del proceso al acusado -caso Milagro Sala-, para la remoción de cargos públicos queda la facultad circunscripta al ámbito legislativo que demanda las dos terceras partes para avanzar en tal destitución –caso Dilma Rousseff-.

Mientras se espera nuevamente la sesión correspondiente a la semana, lo que preocupa son los montajes de aprietes y amenazas organizados por los opositores, cuyos epítetos padecen los ediles radicales en los cuartos intermedios y durante la sesión, donde son insultados, desafiados en términos cuyos agravios lesionan el estado de derecho y ponen en riesgo la integridad física, a tal punto que la edil Pintos debe acudir con su esposo para su protección.

Perico lejos de marchar hacia “una revolución cultural” en la política y promover valores de diálogo y sensatez para unificar a la sociedad, marcha por conductas atávicas y retrogradas hacia la desestabilización institucional, originadas en el CD, donde antes feroces opositores acordaron una alianza que arrastra a la ciudad a una injusta postergación.

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