PPT amplificó la denuncia realizada por el diputado Néstor Sanabia (UCR)

 PPT amplificó la denuncia realizada por el diputado Néstor Sanabia (UCR)

Si bien ya existe una denuncia judicial sobre la reventa y escasez  de garrafas sociales en Jujuy, PPT reveló las miserias que genera el incumplimiento de la ley nacional 26.020 que subsidia el costo del gas envasado para que en todos los hogares sin acceso a gas de red cuenten con el suministro. 

Detrás de la avivada existe una asociación ilícita de la cual forma parte el FPV, desde la UCR se afirmó que hubo mas de $300 millones de pesos generados por la irregularidad que la justicia debe investigar.

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FORMULAN DENUNCIA

Sr. Fiscal Federal de Turno

Néstor SANABIA y María REYNAGA, diputados provinciales, con domicilio en sus públicos despachos en la Legislatura de Jujuy, con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Ovejero, constituyendo domicilio a los presentes efectos en Benito Bárcena 618 1er. piso “B” de esta ciudad, se presentan y respetuosamente dicen:

I.- OBJETO
Que venimos a interponer denuncia penal a fin de que se investigue la conducta de los funcionarios públicos responsables de ejecutar el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo y Resolución Nº 532, por la posible comisión de los delitos tipificados en los art. 174 inc 5º, 277 inc d, 248, 249 y 265 del Código Penal y/u otros posibles actos de corrupción por los hechos que seguidamente se exponen.

II.- HECHOS
Que la investigación que se solicita, por los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Publica, Encubrimiento, Violación de los Deberes de Funcionario por la no ejecución de leyes que le incumben y por las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, tipificados en la normativa del Código Penal, surgen de los hechos que pasamos a describir.

Como es de público conocimiento, en los últimos meses se han denunciado innumerables irregularidades en la provincia de Jujuy en relación a la venta de gas licuado de petróleo en garrafas para el que había sido establecido un sistema de subsidios de modo que se respetara su “precio social”.

El Programa Nacional de Consumo Residual de Gas licuado de Petróleo envasado y el Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg de capacidad, de conformidad a las normas comprendidas en estos, tiene por fin garantizar un suministro regular, confiable y económico a sectores de escasos recursos que no contaran con servicios de gas natural por redes.

La Provincia de Jujuy, mediante Convenio de Adhesión, firmo en el año 2008 la adhesión al Programa Nacional antes mencionado, por lo que se le delegaban las facultades de fiscalización del Acuerdo de estabilidad del precio del gas licuado establecidos por la Secretaria de Energía, y la aplicación del régimen de sanciones previstas frente a posibles incumplimientos del Programa antes citado.

De la finalidad principal del Programa, la de garantizar un suministro regular, confiable y económico a sectores de escasos recursos que no contaran con servicios de gas natural por redes, se dispuso que había que proteger el acceso a precios justos y razonables, los que no podían superar los máximos fijados por la ley ($16, $20, y $25 para las garrafas de 10, 12 y 15 kg respectivamente). Los beneficiarios del sistema debían ser sectores de escasos recursos que no contaran con servicios de gas natural por redes.

La ley lo reitera mencionando siempre “sectores sociales de bajos recursos” y que no contaran “con el servicio de gas natural por redes”. Para lograr estos objetivos –que la ley pretendía garantizar- los responsables de la aplicación del programa tenían que requerir documentación e información de los productores, fraccionadores, distribuidores y consumidores. También controlar en la distribución de las garrafas a “precio social”, la cantidad y requisitos de las personas necesarios para la adquisición”. Debía también tener un registro y controlar las habilitaciones de los lugares autorizados para la administración de las garrafas de gas licuado de petróleo.

Los precios diferenciales (precio subsidiado) de $16 (10 kg) $20 (12 kg) y $25 (15 kg) no fueron respetados y llegaron a venderse a precios que implican un 1.000% o más de los importes que se habían establecido.

Los medios de comunicación en la Provincia de Jujuy dieron cuenta de toda esta situación, difundiendo el testimonio de muchas personas que habían adquirido las garrafas sociales por precios varias veces superiores a los establecidos en la normativa –en algunos casos luego de adquirir garrafas a precios de mercado descubrían que se trataba de garrafas sociales-, y también de otras personas que se vieron privadas de la posibilidad de contar con el servicio o fueron obligadas a realizar colas de muchas horas –los testimonios dan cuenta de que debían permanecer la noche entera- para conseguir las escasísimas garrafas que se distribuían por los precios que correspondía.

Los precios no se cumplieron, lo que implicó en los hechos que quienes tenían la responsabilidad de la distribución y también la de organizar y controlar esa distribución, se apropiaron de los subsidios o permitieron que ello tuviera lugar. A modo de ejemplo, en la localidad de Santa Ana la garrafa social se vendía a $260; en la ciudad de Abra Pampa los vecinos las adquirían a $198; en La Quiaca a $ 250; en la capital de la provincia jujeña entre $110 a $150.

El Estado Nacional había destinado varios miles de millones de anuales para subsidiar a los sectores de bajos ingresos que no tuvieran acceso a la red de gas y, manifiestamente, los encargados de organizar, ejecutar y controlar no cumplieron con sus funciones o directamente fueron partícipes de la apropiación de esos recursos en perjuicio de los sectores de bajos ingresos y sin acceso a gas natural a los que estaban destinados. A todo esto, había personas que sin cumplir ningún requisito y sin ningún tipo de habilitación recibían importantes cantidades de garrafas sociales, de las que luego disponían sin ningún tipo de control. Quienes organizaron la distribución, al permitir esta situación, facilitaron o participaron de una indebida utilización de bienes públicos.

El programa, antes mencionado, dispone que la totalidad del gas esta subsidiado a través de un fondo fiduciario, subsidio de consumo establecido en el art. 44 de la ley 26.020. Además de lo señalado, la Resolución Nº 532 del año 2014 establece que se debe garantizar el abastecimiento del mercado interno del gas licuado de petróleo, posibilitando la universalidad del servicio y el acceso al mismo a precio justo y razonable. Como ya se dijo, las pautas establecidas en referencia a las tarifas máximas fijadas por ley para la venta de garrafas sociales no se han respetados, burlándose así las necesidades de quienes la adquirían.

Otro de los problemas suscitados, es el de los lugares de distribución y personas encargadas de distribuir las garrafas sociales. Estas se adquirían, y se adquieren en lugares que no se encuentran habilitados. Tal es así que no hay puntos de distribución determinados por la autoridad de aplicación, es decir por la Secretaria de Energía. El Gobierno provincial determina de manera unilateral un cronograma de abastecimiento diario indicando a quienes se les debe realizar entrega de garrafas sociales. Por lo que sabemos, tampoco existe la documentación respaldatoria que hace a la verificación del cumplimiento de los fines de la ley. De este modo, se entregaban y se entregan garrafas en lugares sin habilitación, no existe un registro público de los distribuidores autorizados, no queda tampoco registro de las personas a las que se les entrega, ni mucho menos de la verificación de que se trata de personas en condiciones de recibir los beneficios previstos por la ley, y al mismo tiempo se venden garrafas a precios superiores a los establecidos.

De los diferentes reclamos de los vecinos jujeños, surge que en algunos lugares de la provincia se entregan más de 100 garrafas a personas no habilitadas, 80 unidades en bases peronistas del Barrio Campo Verde y 110 unidades en el Barrio San Martin. En el Barrio Punta Diamante las distribuciones se hacen en tres lugares distintos, destinando 120 garrafas, 70 unidades en la Asociación Cultural y Deportiva, 30 unidades en el Sector de la Tacita de Plata (Mza 8 Lote 18), y 20 unidades en el Centro Vecinal Tacita de Plata (calle S/N Mza 10 Lote 13). Lo mismo sucede en el sector del Arroyo Las Martas donde se descarga una totalidad de 70 unidades en la Mza 2 Lote 9 Sector B. En Alto Comedero se entrega a una sola persona varias unidades (40, 45, 70, y 100). Se confeccionan planillas de provisión de garrafas de los Centro Vecinales con nombres y apellidos, pero no se confeccionan planillas de aquellas personas que si las retiran y a quienes venden y sobre cuál es el precio al que venden esas garrafas sociales. De esta distribución, a todas luces sin control, se hace imposible para los vecinos de los distintos sectores poder conseguir las garrafas, teniendo que pasar noches enteras haciendo colas para poder adquirirla en horarios de 6 a 8 de la mañana.

No solo se distribuye en lugares que no están habilitados, sino que con frecuencia son repartidas en lugares por punteros políticos, véase el cronograma que acompañamos en la fs. 1 en la cual se indica que en Campo Verde se asignan 80 garrafas a la Sra. Alicia Salas o Lidia Llanez en la Base Justicialista. Otro claro ejemplo, es la distribución que hace el Sindicato de Obreros del Azúcar del Ingenio Rio Grande S.A., y que entre otras irregularidades puede observarse como en el registro, que también acompañamos, las garrafa se entregan a más de un miembro de una familia, los cuales viven en el mismo domicilio como es el caso de Mirta, Verónica y Mabel Cruz.

A ello debe sumarse, los innumerables e insistentes reclamos por el desabastecimiento de garrafas sociales, que suponemos que son consecuencia de especulaciones comerciales como así también de la utilización política del gas licuado por parte de quienes son responsables de administrarlos. El hecho es que numerosos vecinos de distintas ciudades de nuestra provincia se han expresado a través de los medios de comunicación en el sentido que se les vendían las garrafas sociales a precios que eran más de 1.000% superiores al que correspondía. Todo esto da cuenta de una falla en la organización y el control que, dados los volúmenes de gas y su venta a precios elevados, lleva a suponer que en la falta de control tiene que haber alguna forma de participación en la apropiación de bienes públicos.

Otro de los mayores inconvenientes para las familias es el tema del color del envase, ya que quienes las distribuyen exigen a los interesados llevar indefectiblemente cierta garrafa, así YPF recibe solo las de color blanco, Shell las de color celeste y TotalGaz las de color verde, pero las de otros colores no son recepcionadas. Esto dificulta sobre manera el acceso a la compra de las garrafas a precio solidario, pero de igual forma en los distribuidores particulares, se aplica la misma modalidad de colores de garrafa para la venta, no reciben cualquiera, sino solo la que se comercializa en la oportunidad. Es por esto y siguiendo la línea de escases y la inflación, los envases se cotizan a precios exorbitantes.

Las denuncias a las que hemos hecho referencias se han hecho públicas a través de los distintos medios de comunicación, y quienes también se han hecho eco de estas son el Defensor del Pueblo de la provincia de Jujuy, y el Defensor del Pueblo de la Nación, quienes han expresado sobre estas irregularidades.

III.- LOS DELITOS QUE SE SOLICITA QUE SE INVESTIGUE

Fraude en perjuicio de la Administración Pública

En el caso que nos ocupa, y que por los hechos expuestos surge claramente, no se ha protegido el acceso a precios justos y razonables por parte de las personas a las que estaba destinado el beneficio, respetando las tarifas que como máximo fueron fijadas por ley, dando lugar a la especulación comercial con el gas licuado de petróleo en que está totalmente subsidiado.

Surge que quienes se encargaban de distribuir las garrafas a precios sociales realizaban maniobras para apropiarse de la diferencia entre el valor de la venta de la garrafa, un valor de mercado, y el valor establecido por ley y que tenía que respetarse porque para eso el Estado Nacional destinaba enormes cantidades de dinero en subsidios.

Que dicha conducta por parte de los distribuidores y ante la falta de los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto por ley por parte de los funcionarios públicos encargados de hacer respetar las tarifas prestablecidas, deviene en ilícita configurándose el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
Acompañamos con la presente, listado de personas con los domicilios en donde se repartían las garrafas.

Encubrimiento

Que en base a los hechos fraudulentos que estamos denunciando para su investigación surge que los mismos, y habiendo sido de público conocimiento, no fueron denunciados, como tampoco se denunció la individualización de quienes lo cometieron.

Que es obligación de los funcionarios intervinientes en el cumplimiento del Programa Nacional el denunciar hechos de irregularidad y promover la persecución penal de un delito de esa índole. A la fecha no se conoce que se haya iniciado actuaciones al respecto, por lo que dicha omisión convierte a los funcionarios públicos del Programa señalado, y a quienes se les ha delegado las funciones de ejecución y control, en encubridores de los mismos.

Violación de los Deberes de Funcionario Público

Los art. 248 y 249 del Código Penal tutelan el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales.

En los acontecimientos que solicitamos queda claro que sea cometido este delito en virtud de que los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, encargados de ejecutar y hacer cumplir el Programa Nacional de Consumo Residual de Gas Licuado de Petróleo, en función de la Ley 26.020 y Resolución Nº 532 del año 2014, no lo hicieron.

Se ha incumplido con las normativas antes señaladas en cuanto a la fiscalización del Acuerdo de estabilidad de precios y la aplicación de sanciones frente a las irregularidades antes mencionadas, facultades delegadas a los funcionarios de nuestra provincia, previstas en el convenio de Adhesión con la Secretaria de Energía.

Puntualmente se ha incumplido con la Ley en cuanto a:

1.-“Garantizar un suministro REGULAR, CONFIABLE, Y ECONOMICO a sectores de escasos recursos que no cuenten con servicios de gas natural por redes”.
2.- “Proteger el acceso a precios justos y razonables, respetando las tarifas, que deben abonarse por el servicio, que como máximo son fijadas por la ley ($16, $20, y $25)”.
3.-“Abastecer a los sectores sociales de bajos recursos que no cuenten con el servicio de gas natural por redes”.
4.-“Requerir la documentación respaldatoria e información necesaria para la verificación del cumplimiento de los productores, fraccionadores, distribuidores y consumidores”.
5.- “Controlar en la distribución de las garrafas a “precio social”, la cantidad y requisitos de las personas necesarios para la adquisición”.
6.- “Crear un Registro Público con las personas autorizadas a distribuir las garrafas de gas licuado de petróleo”.
7.- “Controlar la habilitaciones de los lugares autorizados para la administración de las garrafas de gas licuado de petróleo”.
8.- “La falta de aplicación de sanciones por las irregularidades invocadas”. Atento la inobservancia de los deberes a cargo de los funcionarios, quienes tenían que llevar delante de manera regular, ordenada y legal el Programa Nacional de Consumo

Residual de Gas Licuado de Petróleo, han obstaculizado esa regularidad funcional, dañando con dicha conducta no sólo a la función en sí, sino a los ciudadanos.

Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública

El delito por el cual se solicita se investigue surge de la parcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en estricta relación a la función pública que desarrollan, provocando una interferencia indebida ajena al interés de la administración pública.

Según lo informado por el Periodicolea, muchas familias se quejaron ante el Defensor del Pueblo por la escasez de gas envasado en garrafas de 10 kg y por el stock reducido de las de precios solidarios de 16 pesos, a lo que el organismo catálogo de perverso el sistema de entrega y venta de garrafa social en toda la provincia, denunciando los hechos como el “clientelismo” con la garrafa social.

Que ante las distintas denuncias recibidas, se ha puesto en nuestro conocimiento sobre el aprovechamiento político por parte de los funcionarios públicos, a través de la distribución discrecional de punteros políticos.

Surge entonces un interés contrario a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos de dichos funcionarios, un interés social, y que como ya dijimos, en esta oportunidad, se trata de GARANTIZAR UN SUMINISTRO REGULAR, CONFIABLE, Y ECONOMICO a sectores de escasos recursos que no cuenten con servicios de gas natural por redes, principal fuente de combustión para cocinar los alimentos y para el uso personal.

IV.- PRUEBA

Documental

Se acompaña con la presente:

1. Copia de Resolución Nº 532/ 2014
2. Copia de Convenio de Adhesión firmado entre la Secretaria de Energía y la Provincia de Jujuy.
3. Copias de listado con cronograma que entrega el gobierno de la provincia de Jujuy para las distribuciones en 10 fs.
4. Copias de recortes de Diarios El Tribuno de Jujuy en 5 fs.
5. Copias de recortes de Diario Noticias de Mi Ciudad 1 fs.
5. Copia de impresos digitales del Diario PERIODICOLEA, 3fs.
6. Copias de impresos digitales del Diario Jujuy al Momento 12fs.
7. Copias de impresos digitales del Diario Jujuy al Día 3fs.
8.- Copias de impresos digitales del Diario el Tribuno de Jujuy 2fs.
9.- Copias de impresos digitales del Diario Diariojujuy.com 2fs.
10.- Copia de factura a nombre de Enrique Arce.
11.- Copia de Nota enviada por la Señora Guillermina Arguello, con dos fotografías, 3fs.
Informes
1). Se requiera a la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación:
a).- Acuerdo de Estabilidad de precio firmado con la provincia de Jujuy, vigente a la fecha.
b).- Registro de empresas encargadas de transportar, fraccionar y distribuir.
c).- Convenios marcos y adjudicaciones con las empresas distribuidoras y fraccionadoras que realizan la entrega de las garrafas.
d).- Normativa y parámetros sobre los cuales se establece el cupo y cantidad de garrafas a entregar y a distribuir a los distintos puntos de entrega.
e).- Criterios utilizados para determinar los puntos de entrega en las distintas localidades de la provincia de Jujuy.
f).- Directivas impartidas a los responsables de distribuidoras y puntos de entrega respecto de las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios y destinatarios, días, horas, personal afectado a la atención y entrega de las garrafas.
g).- Criterios y parámetros sobre los cuales se determina la cantidad de garrafas a entregar a cada beneficiario y destinatario del programa.
h) Registro de personas y cantidades que en cada caso recibieron.

2). Se requiera al Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy:
a).- Acuerdo de estabilidad de precio firmado con la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación de la Nación, Inversión Pública y Servicios, vigente a la fecha.
b).- Pacto de Control de distribución.
c).- Registro de Distribuidores de la Provincia de Jujuy.
d).- Registro de los beneficiarios. Cantidades entregadas, fechas y domicilios.
e).- Convenios marcos y adjudicaciones con las empresas distribuidoras y fraccionadoras que realizan la entrega de las garrafas.
f).- Normativa y parámetros sobre los cuales se establece el cupo y cantidad de garrafas a entregar y a distribuir a los distintos puntos de entrega.
g).- Criterios utilizados para determinar los puntos de entrega en las distintas localidades de la provincia de Jujuy.
h).- Directivas impartidas a los responsables de distribuidoras y puntos de entrega respecto de las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios y destinatarios, días, horas, personal afectado a la atención y entrega de las garrafas.
i).- Criterios y parámetros sobre los cuales se determina la cantidad de garrafas a entregar a cada beneficiario y destinatario del programa.
3).- Se requiera al Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy:
a).- Informe sobre denuncias de los particulares por las irregularidades en las adquisición de garrafas de precio social y hechos irregulares sobre los que hubiera llegado a tener conocimiento ese organismo.
4).- Se requiera al Defensor del Pueblo de la Nación:
a).- Informe sobre denuncias de los vecinos de la provincia de Jujuy por las irregularidades en la adquisición de las garrafas de precio social
5).- Se requiera al Director de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Jujuy:
a).- Informe sobre denuncias de los particulares por las irregularidades en la adquisición de garrafas de precio social

Testimonial

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

1.- Defensor del Pueblo de la provincia de Jujuy Víctor Galarza.
2.- Guillermina Arguello, DNI Nº 25.067.217, con domicilio en calle Mendoza del Barrio San Cayetano de San Salvador de Jujuy.
2.- Alejandro Vera, referente de la Asociación Vida de la Provincia de Jujuy.
3.- Micaela Aguilar, Barrio Punta Diamante de San salvador de Jujuy.
4.- Laura Martínez, de la localidad de Perico.
5.- Silvia García, de la localidad de Perico.
6.- Isabel Ibáñez, del Consejo Vecinal de Jujuy.
7.- Marcelino Gutiérrez, del Consejo Vecinal de Jujuy.
8.- Salvador A. Gutiérrez, encargado de administración y Logística de Llamagaz S.R.L., con domicilio en Ruta Provincial Nº1 km. 7.5 El Arenal. San Salvador de Jujuy.
9.- Salvador Ruiz, DNI 16.568.468 con domicilio en Carpintero nº 4 Barrio Las Aves, La Mendieta, San Pedro de Jujuy.
10.- Juan Carlos Gaspar, DNI 27.783.953, con domicilio Barrio Snopek Nº 32, La Mendieta, San Pedro de Jujuy.
11.- Cristian Tolaba, DNI 36.836.875, con domicilio en Calle Presidente Perón Nº 8, La Mendieta, San Pedro de Jujuy.
12.- Javier Herrera, DNI 28.997.890, con domicilio en calle Costanera nº 9, La Mendieta, San Pedro de Jujuy.
13.- Adrián Víctor Choque, DNI 27. 783.913, con domicilio en calle Pte. Perón Lote 3 Manzana 8, La Mendieta, San Pedro de Jujuy.
14.- Eva M. Miranda, DNI 16.631.398, con domicilio en Av. Belgrano Nº 899, Bº 23 de Agosto, San Salvador de Jujuy.
15.- Carmen Vilte, DNI 27.874.022, con domicilio en calle 23 de Agosto Nº792 Bº 23 de Agosto, San Salvador de Jujuy.
16.- Alejandra Torrejón, DNI 23.430.944, con domicilio en calle España Nº731, Barrio 23 de Agosto, San Salvador de Jujuy.
17.- Mirta C. Cruz, DNI 22.461.757, con domicilio en calle 23 de Agosto nº 711,Bº 23 de Agosto, San Salvador de Jujuy.
18.- Veronica Natalia Cruz DNI 34.795.205, con domicilio en calle 23 de Agosto Nº 711, Bº 23 de Agosto, San Salvador de Jujuy.
19.- Mabel Irma Cruz, DNI 31.182.573, con domicilio en calle 23 de Agosto Nº 711, Bº 23 de Agosto, San Salvador de Jujuy.

V.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicitamos:

1. Se tenga por formulada denuncia penal por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 174 inc 5º, 277 inc d, 248, 249 y 265 del Código Penal.
2. Se ordene la instrucción del correspondiente sumario.
3. Se tenga presente y se ordene la producción de las pruebas ofrecidas.

Proveer de Conformidad: JUSTICIA.

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