Programa Intercosecha: empleadores podrán contabilizar la ayuda económica mensual como parte del salario del trabajador

 Programa Intercosecha: empleadores podrán contabilizar la ayuda económica mensual como parte del salario del trabajador

El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 160/2023, la Secretaría de Empleo de la Nación resolvió que los empleadores del sector privado que contraten a participantes del Programa Intercosecha podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, que no podrá ser inferior al monto de la ayuda.

Los empleadores interesados en acceder al beneficio deberán presentar el “Formulario de Presentación” ante una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia Territorial con incumbencia, o enviarlo al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.

En el caso de declaraciones de emergencias o desastre, la Secretaría de Empleo podrá ampliar los períodos de otorgamiento de las ayudas económicas y de cobertura por actividad.

Con respecto a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que quieran inscribirse al Programa Intercosecha, podrán hacerlo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos.

  • Tener 18 años o más.
  • Tener Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
  • Residir en forma permanente en el país.
  • Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos 12 meses de información disponible, por un mínimo de 3 meses y un máximo de 10 meses, remuneraciones como trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período. Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores, siempre que al menos 1 de las declaraciones sea del empleador que da derecho a participar de esa Intercosecha, que deberá tener declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se trate.
  • Registrar, dentro del período de 12 meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.

Para acceder a la Resolución 160/2023, clic aquí.

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