¿Pueden embargar la cuenta de Ualá, Mercado Pago o tus criptomonedas?: esto dice la AFIP y la Justicia

 ¿Pueden embargar la cuenta de Ualá, Mercado Pago o tus criptomonedas?: esto dice la AFIP y la Justicia

La técnica legislativa del organismo recaudador no utiliza terminología que se conozca en el mercado, y amplía las cuentas que pretenderá embargar.

Las fintech vienen creciendo hace varios años, pero el gran avance lo protagonizaron desde la pandemia. De hecho, ya hay cerca de 20 millones de cuentas virtuales con CVU (equivalente del CBU bancario) en el país.

Pese a su carácter «100% online«, estas empresas también están reguladas por el Banco Central y la AFIP. De hecho, el organismo recaudador instruyó a sus abogados para que, cuando la mora por impuestos llegue a la etapa contenciosa, traben embargos también sobre estas «cuentas digitales«.

Nicolás Remmers, de PwC Argentina, afirma a iProUP que además de las fintech aparecieron los bancos digitales, que se diferencian de los tradicionales por la ausencia de sucursales.

«Esta nueva realidad virtual, caracterizada por su dinamismo y rápida expansión, trae consigo numerosos desafíos en términos regulatorios y fiscales», sostiene.urn:uuid:fa240b13-c520-6bdb-0ca0-6bdbc520fa24

En efecto, hay poca legislación al respecto sobre las criptomonedas, que también están en la mira de la agencia que dirige Mercedes Marcó del Pont.

¿Sobre qué se pedirán los embargos?

Mediante la Disposición 194/2021, norma que obliga internamente a sus agentes, advierte que pedirá a los jueces el embargo de los bienes de los contribuyentes al iniciar un juicio de ejecución fiscal que, aparentemente, incluirá a los saldos en las fintech como Mercado Pago y Ualá, entre otras.

«La Disposición aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por las áreas operativas de recaudación, agentes fiscales y representantes del organismo», indica a iProUP el abogado Juan Manuel Scarso. Según el letrado, entre las medidas cautelares se «incluyen los embargos sobre ‘cuentas digitales’, sin precisar su definición o alcance», explica.Las billeteras de las fintech están reguladas por el BCRA y la AFIP puede embargarlasLas billeteras de las fintech están reguladas por el BCRA y la AFIP puede embargarlas

Remmers analiza que no existe una «definición normativa» de tales cuentas, por lo que «debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las bancarias«. Y enumeró que ese tipo de cuentas son ofrecidas en el mercado por las siguientes entidades:

  • Bancos tradicionales
  • Bancos digitales: a diferencia de los tradicionales, se utilizan 100% online y no cuentan con locales físicos
  • Fintechofrecen servicios financieros mediante el uso de la tecnología pero que, a diferencia de las anteriores, no son reconocidas como entidades financieras

Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Todo Pago, entre otras.

Además, los expertos afirman que la técnica legislativa de la AFIP no permite saber si los pedidos de embargo recaerán sólo sobre ese tipo de cuentas o incluso sobre wallets de criptomonedas.

«El término ‘cuentas digitales’ no ha sido definido por la disposición de AFIP. Tampoco hay una definición en otros textos de normativa impositiva y no impositiva», enfatiza el abogado especializado Eugenio Bruno en diálogo con iProUP.

Según el letrado, «ese texto debe ser interpretado para entender su real significado y estar preparado frente a los casos de traba sobre cuentas que puedan asimilarse a dicho término, pero sobre las que pueda existir alguna controversia interpretativa«.

«Se podría llegar a entender que la AFIP se refiere a aquellas donde se depositan o custodian los criptoactivos, incluyendo tokens fungibles (monedas digitales como Bitcoin o Ethereum) y no fungibles (NFT), y posiciones en finanzas descentralizadas, entre otros», advierte Bruno.

Jorge Zanabone, de la billetera Yacaré, afirma a iProUP que «las CVU son cuentas del sistema financiero nacional. Desde el punto de vista técnico, es correcto que reciban embargos. Pero sería más justo que también permitan que reciban sueldos y subsidios. La inclusión financiera es la clave, pero es para los dos lados».

Remmers precisa que entre las nuevas «medidas cautelares que podrán solicitar los agentes fiscales se encuentra el ‘embargo sobre cuentas digitales‘, en forma singular o concurrente con otras, como el caso del tradicional ‘embargo general de fondos y valores de cuentas bancarias’, con el agregado ‘y cajas de seguridad’«.

La definición del BCRA y de la AFIP

Remmers comenta que «el BCRA emitió la regulación e inscripción obligatoria de las fintech. Y dispuso que los fondos de los clientes acreditados en las cuentas de pago deben encontrarse en todo momento disponibles«.

«Con ese objetivo, el Banco Central fuerza a las fintech a que el 100% de los fondos de los clientes estén depositados en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país«, añade. La entidad liderada por Miguel Pesce lista más de 100 proveedores de servicios de pago, entre los que se destacan:

  • Mercado Libre
  • Ualá
  • Plus Pagos (Grupo Petersen)
  • Todo Pago (Prisma)
  • Naranja X
  • Rapipago
  • Personal Pay
  • Claro Pay
  • Yacaré
  • PedidosYA
  • Prex
  • Came Pagos

Los problemas legales futuros

Bruno advierte que «la falta de claridad normativa podría atentar contra el principio de reserva legal y de tipicidad tributaria, en caso de que no pueda determinarse con exactitud el significado de la norma y concluirse que se requiera de una ley previa para determinarlo».

Por su parte, Scarso expone que «existe un antecedente judicial no tributario del año pasado, ‘M.R.E. c/ M.L.A. s/ cobro de honorarios‘, de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora, en el que se admitió una medida cautelar para embargo de ‘cuentas virtuales’«. Entre sus puntos salientes, el fallo determinó que:

  • Las nuevas tecnologías han generado nuevos paradigmas, tendencias y cambios a los que la justicia y sus operadores deben adaptarse
  • Las cuentas virtuales son embargables: al ser una persona su titular (integra su patrimonio), son bienes susceptibles de valor económico y constituyen garantía común de  acreedores

«El Tribunal sostuvo que, pese a la falta de legislación respecto a estas innovaciones en servicios financieros, las fintech tienen la facultad de administrar, intervenir, participar o intermediar en la transacción de cosas en sentido jurídico: bienes, créditos, valores o activos de terceros«, añade Scarso.

De ese modo, agrega el letrado, «la Cámara concluyó que las cuentas administradas por estas entidades resultan embargables por los acreedores de sus titulares».

«Si ese hubiese sido el sentido que la Disposición 194/2021 atribuyera a la expresión de ‘cuentas digitales‘, es recomendable una adecuación conforme a las definiciones del Banco Central para las ‘cuentas de pago‘, es decir, aquellas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes para ordenar o recibir pagos», remarca.

Si bien «estas cuentas difieren de las tradicionales cuentas bancarias provistas por las entidades financieras, son reguladas por el mismo organismo de contralor, el BCRA«, enfatiza.

También destaca que «las entidades bancarias cuentan con un sistema para el diligenciamiento más ordenado de oficios judiciales para la traba de embargos: el Sistema de Oficios Judiciales. Sería recomendable ampliar su utilización por el resto de las entidades no financieras para optimizar una gestión ágil y eficiente de oficios judiciales emitidos en los juicios entablados por la AFIP».

¿También embargarán criptomonedas?

Bruno afirma: «La naturaleza tecnológica de las criptomonedas permite considerarlas ‘activos digitales‘ y, por lo tanto, las cuentas donde se depositan, custodian o almacenan también lo serían«.

«Una resolución de la UIF dispone que se entenderá por monedas virtuales a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, unidad de cuenta o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción», indica Bruno.En las billeteras cripto sin custodia no hay un tercero (exchange), por lo que la capacidad de embargo es menor

En las billeteras cripto sin custodia no hay un tercero (exchange), por lo que la capacidad de embargo es menor

El experto remarca que estos instrumentos «se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción».

«La tenencia de la llave privada es la que determina la propiedad de los criptoactivos. Por ello, para que la AFIP disponga el embargo de ‘cuentas digitales’ debe trabar la disponibilidad de esta y ejercer el derecho de usarla», aclara.

De esta forma, Bruno vislumbra dos escenarios:

  • «En los casos en que los criptoactivos se custodien a través de las exchanges u otras instituciones, la eventual orden de AFIP podría indicar que las llaves privadas correspondientes a las cuentas digitales de los contribuyentes alcanzados por los embargos no puedan ser utilizadas para transferir los activos a otras direcciones»
  • «En los casos de tenencias de llave privada por parte del usuario comienzan a surgir distintos interrogantes de difícil respuesta: ¿cómo se trabaría la orden de embargo cuando estos datos sólo los tendría el contribuyente y no existe un tercero que tenga la custodia? y ¿cuál sería la sanción si se rehusara a divulgarla?»

«En estos casos, se presentan verdaderos desafíos en la efectivización de las medidas de embargo ante la eventual negativa de su propietario de brindar los datos», concluye. //IProfesional

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