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«Simplemente Derechos» Opinión del Profesor José del Frari

“Los derechos se toman, no se piden, se arrancan, no se mendigan”. José Marti
Vivimos en una sociedad en estado de “duda permanente”. Situación que nos mantiene mirando hacia atrás, muchas veces con denuncias flojas de fundamento.
El día viernes 5 de agosto en una conferencia de prensa se denuncio un acuerdo entre el “CEDEMS y la Gestión educativa anterior para la reubicación de un docente de educación física”. Se explico que “es una irregularidad del Ministerio de Educación que comienza el 23 de mayo de este año ¿? cuando vino un profesor, de una escuela que se cerró en el norte, es un profesor itinerante de educación física, que trajo la resolución emitida por la Dirección de Educación Secundaria, N° 3663/16, donde dice que el CEDEMS junto con el doctor Cristian González hicieron un acuerdo para reubicar a este profesor en 36 horas titulares de educación física que se produjeran por vacante debido a renuncia o jubilación, y así ocupara estas horas, desplazando a los profesores de la institución que están hace más de 20 años sin considerar la antigüedad ni el puntaje”.
Sobre el tema en particular y solo conociendo lo denunciado públicamente, me permito expresar (en virtud de haber participado en los 90 en la redacción de la ley 4528/90 modificatoria de entre otras la ley 3520/78, 672/78 y 4680/98) que la situación no corresponde en esencia a una “irregularidad del Ministerio de Educación” y si, “a un derecho que es ley en favor de los docentes producto de la lucha sindical” de aquellos años.
Dicho esto, transcribo parte del Estatuto del Docente de Nivel Medio de la Provincia de Jujuy ley N°3520/78 y sus modificatorias:
ARTICULO 16°: (L. 3520/78) Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausura de escuela, cursos, divisiones, fueren suprimidas asignaturas o cargos docentes y los titulares deban quedar en disponibilidad, ésta será con goce de sueldo, la DI.G.E.M.A.S. procederá a darle nuevo destino, con intervención de la Junta de Clasificación debiéndose tener en cuenta su título de especialidad docente, o técnico-profesional y el turno en que se desempeñan:
a) En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad;
b) b) En otra localidad, previo consentimiento del interesado. La disconformidad fundada otorgará derecho al docente a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce de sueldo y otro sin tal goce, cumplido este último año se le efectuará el ofrecimiento de asignaturas afines y en el caso de que el agente no aceptare este último, cesaría en el servicio.
Art. 16°: REGLAMENTACIÓN (D. 3672-G-78)
- El docente declarado en disponibilidad por cambio de plan de estudio, clausura de curso, divisiones, asignaturas o cargos, deberá presentar a la DI. G. E. M. A. S. dentro de los diez días hábiles de ser declarado en disponibilidad, una nota en la que indique los establecimientos de la localidad donde prestaba servicios si los hubiere, o de otras localidades en las que desee ser ubicado en la misma u otra asignatura, de acuerdo con sus títulos y antecedentes.
- La DI. G. E. M. A. S. informará la nota presentada por el docente en disponibilidad proporcionando los antecedentes. En caso de existir vacantes en las condiciones solicitadas por el recurrente, se propondrá su ubicación definitiva dentro de los diez días hábiles.
- El término de un año fijado para el goce de sueldo en situación de disponibilidad se contará a partir del momento en que el docente fuere notificado de su nuevo destino.
- Cuando no existieren vacantes en las condiciones señaladas por el docente que se encuentre en disponibilidad éste prestará servicios transitorios en reemplazo de titulares en uso de licencias, en el establecimiento donde prestaba servicios hasta tanto se produzca una vacante en las condiciones por el indicadas.
- Cuando no existieren posibilidades de resolver la situación de un docente declarado en disponibilidad con el mismo número de horas en la que es titular, la DI. G. E. M. A. S., con criterio restrictivo, propondrá la ubicación definitiva, de conformidad con lo siguiente: a) Manteniendo igual número de horas mediante el reajuste de las mismas dentro del total asignado en su situación de revista, teniendo en cuenta título, materia y turno en que se desempeñare. b) Acrecentando como mínimo indispensable de horas de cátedra cuando no se pudiera proceder de conformidad con el inc. a) En ningún caso el profesor podrá exceder las horas semanales reglamentarias por aplicación del inc. b); si tal cosa ocurriere, quedará en disponibilidad o en la o las horas que dentro de ese límite no complete curso.
- VI. El docente en disponibilidad que hubiere prestado servicios tendrá derecho al goce de haberes hasta un año más y a la disponibilidad sin goce de sueldo, por otro, en el caso de mantener su disconformidad.
Se puede apreciar que la Ley establece que es la Junta de Clasificación la responsable de la reubicación, existiendo “un procedimiento claro y preciso que el sindicato debe controlar que se cumpla”. El estatuto que de ninguna manera va en contra de los docentes “titulares del Establecimiento” donde se reubique al agente, cuya escuela fue: “cerrada”.
Por lo antes expresado considero que:
- Se deben realizar las aclaraciones necesarias y no acusar indebidamente de “ñoqui”, a ningún docente amparado por la Ley.
- Es poco seria una denuncia que involucra con supuestas llamadas telefónicas a funcionarios de carrera de educación como inspectores, etc. ya que existe una vía jerárquica que se debe cumplir.
- No se debe hacer correr, livianamente, el nombre de: funcionarios políticos del Ministerio, docentes o simplemente de nadie, sin contar con los argumentos necesarios o haber cumplimentado el trámite previsto en la Ley, porque nos perjudica ante la opinión pública a “todos” los docentes de la provincia.
- No se debe atacar gratuitamente al sindicato cuyas autoridades fueron electas democráticamente por cumplir con sus obligaciones más aun, cuando se encuentra dentro de un proceso de renovación de autoridades.
- Se tenga presente que la Junta de Disciplina puede actuar contra quien se aparte de los principios éticos que regulan la actividad.
Por último tener presente que: “No se puede alegar desconocimiento de la Ley”
S.S. de Jujuy, 7 de agosto de 2015
Prof. José Del Frari