Terrorismo de estado: «La coporación mediática sigue a su servicio»

 Terrorismo de estado: «La coporación mediática sigue a su servicio»

Los abajo firmantes manifestamos nuestro más absoluto repudio y preocupación por la escalada mediática que lleva adelante la defensa del Presidente de la Empresa Ledesma SAAI, Carlos Pedro Blaquier y de Alberto Lemos, ambos imputados y procesados por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad cometidos en la Provincia de Jujuy en el marco del terrorismo de estado en la década de 1970.

Esta acción psicológica sobre la opinión pública no constituye un hecho aislado. Pone en juego todo el poder fáctico que está al alcance de la corporación que estas personas representan, en este caso a través de sus operadores mediáticos, valiéndose de un uso espurio e impropio de los medios de comunicación con el objetivo de tergiversar la memoria colectiva, instalar una «verdad» por fuera del expediente y presionar a los jueces de la Cámara Federal de Salta que tienen que resolver en breve la situación procesal de ambos imputados confirmando o no el procesamiento dictado por el Juez Federal de Jujuy.

Como parte de esa estrategia, los imputados intentan deslegitimar la actuación del Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Pelazzo, como Fiscal Federal Ad-Hoc, y del Juez Federal de Jujuy, Dr. Fernando Poviña. Nos consta que esta actuación está basada en una abrumadora cantidad de pruebas que durante años aportamos a la justicia y que llevaron a investigar la responsabilidad de los directivos de la Empresa Ledesma, por hechos denunciados durante décadas por víctimas del terrorismo de estado y diversos sectores de la sociedad.

Las editoriales del diario La Nación, que usan los imputados como tribuna para ejercer su defensa mediática, atacan a estos funcionarios seleccionando para ello a su gusto actos procesales y pruebas que dicen favorecerlos, pero omitiendo el resto de las pruebas que los incriminan y que cualquier periodista serio puede consultar leyendo, por ejemplo, la resolución del procesamiento que se encuentra publicada en el sitio web del Centro de Información Judicial del Poder Judicial de la Nación. Desde luego, planteadas por una de las partes interesadas, estas editoriales nada dicen acerca de estas pruebas de cargo.

No se desprende de las notas periodísticas con qué conducta o por qué causa el Juez Federal Fernando Poviña podría poner en riesgo la legalidad del proceso o ser más «permeable» a los intereses del Gobierno Nacional, como dice la editorial. Poviña, siguiendo estrictamente las reglas del procedimiento penal, procesó como participes de decenas de privaciones de la libertad en dos causas -Aredez y Burgos- a Lemos y a Blaquier en tanto responsables de la empresa que suministró camionetas para los operativos.

Para ello recurrió a la prueba arrimada al proceso por las partes. Nada de ello deviene en ilegitimo o ilegal. Las defensas de los empresarios, así como las otras partes -Fiscal y querellantes- tienen las vías procesales recursivas para cuestionar este procesamiento, vías que se encuentran en trámite y que penden de resolución, precisamente por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Cámara a la que está -sin ninguna duda- dirigida toda la operación mediática emprendida por la defensa de estos imputados.

Por otro lado, las notas periodísticas reeditan como novedosos argumentos ya esgrimidos por las defensas de Blaquier y Lemos en los procesos respecto a la participación del Dr. Pelazzo como Fiscal Ad Hoc que pretenden confundir a la opinión pública con cuestiones jurídicas y soslayar lo insoslayable: la enorme cantidad de testimonios y pruebas que involucran a los directivos de la Empresa Ledesma en los hechos investigados. Nada se dice, por ello, acerca de que dichos planteos ya fueron resueltos tanto por el Juez de Instrucción como por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y también  por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de la provincia de Jujuy, al momento de resolver las recusaciones planteadas por las defensas. En todas estas resoluciones judiciales se dejó sentado que la participación del Fiscal Pablo Pelazzo se ajusta a derecho y que la misma no importa violación alguna de los derechos constitucionales de los imputados. Más allá de ello, cabe destacar que las defensas de los imputados por delitos de lesa humanidad realizan  planteos similares en todos los tribunales que actúan en este tipo de causa, y en todos este tipo de planteos fueron rechazados.

Por otra parte, las editoriales de la defensa de Blaquier y Lemos nada dicen acerca de la actuación del anterior juez de la causa, el Dr. Olivera Pastor, quien -cabe aclarar- pasó de ser secretario a juez federal, sin acuerdo del senado, a diferencia del actual Juez Federal. Tampoco dice nada acerca de la actuación en el expediente de este «juez» que los organismos de DDHH denunciaron por paralizar las causas durante años y fragmentar la investigación de los hechos de tal manera que dificultara llegar a comprender la sistematicidad del plan genocida. Tampoco se aclara que Olivera Pastor tuvo que renunciar como consecuencia de un lapidario informe elaborado por la Unidad Fiscal Delitos de Lesa Humanidad del Ministerio Público Fiscal que planteó una situación de gravedad institucional en Jujuy por la impunidad que se vivía en la provincia. Y que, también, este funcionario tuvo que renunciar por la inmensa movilización del miles de jujeños, que días antes de su renuncia, salieron a pedir el fin de esa impunidad en la provincia.

Menos aún dicen estas editoriales que el ex juez Olivera Pastor era Secretario precisamente de quien es ahora abogado de Blaquier y Lemos, el ahora abogado Horacio Aguilar. Ni tampoco dicen que este abogado antes fue juez de la misma causa en la que hoy es defensor y que, como tal, tenía a su cargo la investigación. Ni tampoco que intervino como juez de cámara en la misma causa donde ahora es defensor de los directivos de la empresa Ledesma S.A. Ni tampoco que el otro co-defensor de los imputados, Diego D’Andrea Cornejo, también intervino previamente en el expediente como funcionario judicial. Todas estas situaciones amén de resultar abiertamente reñidas con las más elementales normas de ética profesional se encuentran expresamente prohibidas por la Ley  Nº 22.192 que rige la actuación de los abogados ante los tribunales del fuero federal. Todas estas situaciones no parecen ser aspectos reprochables para este diario.

 

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