Perico Noticias // El reciente Decreto 116/25, firmado por el presidente Javier Milei, ha desatado una tormenta jurídica y política al convertir al Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima. Esta medida, que busca modernizar la entidad financiera más grande del país, ha sido defendida por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien argumenta que la transformación «permite que la entidad mejore su transparencia» y elimina privilegios históricos.
Sin embargo, esta decisión ha generado un intenso debate sobre su legalidad y constitucionalidad. La Ley 20.705, sancionada en 1974, establecía el marco para las sociedades del Estado, definiéndolas como entidades constituidas exclusivamente por capitales estatales para desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios públicos. Aunque esta ley fue derogada por el Decreto 70/23, la transformación del Banco Nación en sociedad anónima mediante un decreto presidencial plantea serios cuestionamientos legales.
La Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad exclusiva de legislar en materia de creación, modificación o disolución de entidades estatales. Por lo tanto, la transformación de una entidad financiera de la magnitud del Banco Nación debería ser objeto de un debate parlamentario exhaustivo y no implementarse mediante un decreto del Poder Ejecutivo. La utilización de decretos para efectuar cambios estructurales en instituciones clave del Estado podría interpretarse como una extralimitación de las atribuciones presidenciales y una vulneración del principio de división de poderes.
Además, la conversión del Banco Nación en sociedad anónima abre la puerta a la posible participación de capitales privados en el futuro, lo que podría alterar su misión original de promover el desarrollo económico y social del país. Aunque el Estado mantiene el 99,9% de las acciones, según lo informado por el gobierno, la nueva estructura societaria podría facilitar la privatización parcial o total de la entidad, lo que suscita preocupaciones sobre la preservación del patrimonio público y la orientación de las políticas crediticias hacia sectores estratégicos.
En resumen, la transformación del Banco Nación en sociedad anónima mediante un decreto presidencial no solo plantea interrogantes legales y constitucionales, sino que también genera incertidumbre sobre el futuro de una institución emblemática en la economía argentina. Es imperativo que este tipo de decisiones se aborden con la seriedad y el rigor que ameritan, respetando los mecanismos democráticos y las atribuciones de cada poder del Estado.
Este decreto no solo sienta un precedente peligroso en materia de administración pública, sino que también expone un modelo de gestión donde las decisiones estructurales del Estado pueden quedar sujetas a la voluntad unilateral del Ejecutivo. Si el Banco Nación, el pilar financiero del país con más de un siglo de trayectoria, puede ser transformado por decreto, ¿qué impide que el mismo mecanismo se utilice para otras entidades estratégicas? La falta de debate legislativo en temas de esta magnitud no solo socava el federalismo y la división de poderes, sino que crea un clima de inseguridad jurídica, donde los pilares del sistema financiero pueden modificarse sin consenso parlamentario.
Por otro lado, la incertidumbre sobre el futuro del Banco Nación como sociedad anónima pone en vilo a miles de empleados, clientes y sectores productivos que históricamente han dependido de sus políticas crediticias accesibles. La transformación de la entidad podría significar un cambio en su orientación operativa, desplazando su rol de banca pública a uno de perfil corporativo, donde las prioridades ya no sean el financiamiento de pymes, el agro o la industria nacional, sino la rentabilidad y la competencia con la banca privada. Este no es un simple ajuste administrativo: es una redefinición de la banca estatal con consecuencias impredecibles para el desarrollo económico del país.