Tras la condena la defensa de Sala pedirá la revisión del proceso

 Tras la condena la defensa de Sala pedirá la revisión del proceso
A lo largo de las 33 paginas en las que se supone que el funcionario administrativo designado por Gerardo Morales como juez contravencional, Matias Ustarez Carrillo, debería haber fundamentado la condena a Milagro Sala por el acampe no tiene un solo argumento que permita sostener cómo llegó a sancionarla con la pena económica máxima y mucho menos a proscribirla por mas de tres años, lo que a todas luces fue una decisión arbitraria e inconstitucional. Por otra parte, el articulo 43 del Codigo Contravencional estipula como pena maxima de inhabilitación los 3 meses. «Es un horror jurídico», expresaron los abogados al finalizar la lectura del veredicto. La resolución no es mas que un copiado y pegado de distintas pruebas y declaraciones que fueron presentadas durante el debate, descontextualizadas, parciales, seleccionadas en función del interés de dar por valida una pena imposible de justificar. A su vez, a lo largo del escrito, se excluyó a quienes acamparon de lo que ellos califican como «sociedad jujeña» y fundamentaron las actuaciones en función de encuestas segun las cuales la ciudadanía habría estado en contra de la protesta. La defensa de la dirigente social pedirá la revision judicial de todo el proceso, que a su vez, implicó una doble persecución en tanto había una causa penal por los mismos hechos iniciada en diciembre, lo cual invalida, también segun el codigo contravencional, la actuación del Juzgado Contravencional.
En su artículo 43, el Codigo Contravencional establece, en el marco de las penas accesorias, la inhabilitación. Pero también sostiene que la misma «no podrá superar los tres meses salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario». Consultados distintos abogados en la provincia y a nivel nacional, todos coincidieron en que eso nunca puede dar lugar a lo que el funcionario administrativo «disponga» sino a lo que esté expresamente previsto en la ley. Según señaló a Pagina/12 Federico Efron, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), «en el caso de Milagro Sala, el máximo previsto en el Codigo Contravencional es de tres meses para la inhabilitación y, sin embargo, le aplican una pena de tres años y tres meses. Y no sólo eso. La sentencia además no está fundamentada. Toda imposición de pena tiene que estar fundamentada, tiene que tener su propio razonamiento. Este fallo no lo tiene». A lo largo del veredicto, la única referencia que se hizo a la imposición de la proscripción no está ni siquiera en los considerandos, sino en el recorte parcial que hizo Ustarez Carrillo y en el que citó el alegato presentado por el Departamento Contravencional en el que señalaron que «dado lo irrisorio de la multa, pide la inhabilitación de Milagro Sala e inhabilitación de la organización Tupac Amaru. Además de la multa, también la clausura y cese de las actividades de la Asociación por el término que S.S. estime». En el capítulo dedicado a la «cuantificación de la pena», el funcionario administrativo, expresó: «para valuar la pena este Juzgado ha tomado en cuenta la gravedad del hecho y los efectos producidos en la comunidad. Han sido 33 días del año 2016, de comision de una falta contravencional de forma continua e ininterrumpida. Cada dia de ese periodo ha transcurrido configurándose la conducta típica prevista en el artículo 113, a lo que este órgano considera que debe imponérsele una pena principal y otra accesoria para cada una de las encartadas».
Según Efron, «el artículo 43 está diciendo que la regla es que la inhabilitación es de un máximo de tres meses, salvo que cada contravención en particular disponga lo contrario». En ese marco, el integrante del CELS tambien explicó que «eso se ve en casos como la pesca deportiva, por ejemplo, o la conducción ebria, que tienen inhabilitaciones específicas. Pero cuando vas al artículo 113 (de las manifestaciones públicas) no hay ninguna disposicion que le permita al juez dictar una pena de mas de tres meses. El artículo no habla de inhabilitación. Por eso, esto es muy grave, es inconstitucional porque está en contra de un derecho como la libertad de asociación y de reunión», dijo.
Para Marcos Aldazaval, integrante del equipo de defensa de la diputada del Parlasur, «la inhabilitación a Milagro Sala para participar de cualquier persona jurídica que requiera habilitación provincial para funcionar equivale, en los hechos, a apartarla de la posibilidad de intervenir en cualquier ámbito de la vida civil, ya que el impide realizar acciones tan disímiles como formar parte de la comisión directiva de un colegio, crear una sociedad u ocupar un lugar en organizaciones sociales. Aquí hay que hacer dos aclaraciones: por un lado, la pena, en el derecho argentino, tiene el objeto de resocializar al condenado; por otro, la justicia contravencional y de faltas juzga ilícitos de la menor gravedad, como indica su propio nombre. Es así que, la inhabilitación, cuando se aplica, tiene una finalidad muy específica, por ejemplo, impedirle conducir a un taxista por un tiempo determinado. Lo que se busca, como la norma literalmente indica es “la cancelación del permiso concedido para el ejercicio de la actividad en infracción”, y no someter a una persona al ostracismo social por un defecto en el ejercicio de una actividad. Sin embargo, justamente ese es el objetivo que persigue Morales a través de sus marionetas judiciales y ello se evidencia aún más en la duración de la inhabilitación. Tres años. Hasta que el contador finalice su mandato».
A su vez, Ustarez Carrillo olvido en su planteo que Milagro Sala fue detenida por el mismo acampe el 16 de enero, de modo que es imposible adjudicarle a ella la comision de un supuesto delito durante 33 dias, cuestionado además por la defensa por constituir un derecho constitucional, cuando estuvo ilegalmente privada de la libertad y solo pudo haber participado, en todo caso, la mitad del tiempo que se le atribuye.
Por otra parte, el artículo quinto del Codigo Contravencional, que fue también llamativamente pasado por alto por el funcionario administrativo designado por Morales, establece que «cuando un hecho fuere sancionado por el Codigo Penal y el presente, será competente para su juzgamiento el juez competente para entender en el delito». En el marco del expediente P-127.785/15, caratulado «Sala Milagro Amalia Angela y otros p. s. a. de instigación a cometer delitos y tumulto en concurso real» que se tramitó ante el Juzgado de Control Penal de Feria, el 16 de enero se emitió una orden de detención contra la dirigente social. En la descripción de los hechos por los cuales se la privó ilegalmente de la libertad, se mencionó concretamente el acampe realizado a partir del 14 de diciembre de 2015. Dice textual la resolución que firmó el juez de Control N 3 Raul Eduardo Gutierrez inmediatamente antes de pedir licencia, que Milagro Sala juntamente con German Noro, Emilio Cayo Rocabado y Alberto Cardozo arribaron a partir de las 11 horas aproximadamente de ese dia por la calle San Martin a las puertas de la Casa de Gobierno junto a un numeroso grupo de personas y «comenzaron a dar indicaciones que se manifestaron con arengas, señalamientos, ademanes y gestos a los fines del establecimiento y distribucion de sectores para ubicar a grupos de personas que seguían sus indicaciones, tanto de la via publica como de la plaza Belgrano. Esta actividad de persuasión tuvo por objeto, que personas indeterminadas a la fecha y en cumplimiento de sus directivas, acampen indiscriminadamente en sitios publicos, instalando carpas y gazebos y otros elementos similares». Y continúa luego con la descripción de los hechos.
Sin embargo, para Ustarez Carrillo, la defensa incurrió en un error conceptual al plantear «que se ha iniciado persecución penal por un mismo hecho mas de una vez. Para que exista este supuesto debe existir identidad de objeto, sujeto y causa». Sin embargo, consideró que «no se advierte que la causa contravencional este siendo dilucidada en otro ambito. El hecho que se juzga es la ocupación de un espacio publico como conducta típica enunciada en el articulo 113», es decir, la manifestacion publica, por la que el mismo sujeto, Milagro Sala, ya había sido imputada, detenida y liberada al momento de desarrollarse el juicio contravencional, pero con la continuidad de ese proceso penal en los tribunales jujeños. Para Efron, «este es otro de los datos de esta causa. Este proceso no tendría que haber existido. El articulo 5 del Codigo establece con mucha claridad que si los mismos hechos que son parte de una contravención son parte de una investigacion penal, la accion contravencional cede por completo. Y acá, antes de que se inicie el proceso contravencional, 15 dias antes, ya existía la denuncia penal por el acampe. En ningún momento tendría que haber comenzado este procedimiento».
Otro de los aspectos relevantes de lo que ese Juzgado Contravencional entiende como fundamentacion de la condena es el concepto que mantiene respecto a los acampantes, a quienes en diversos apartados excluye de la sociedad jujeña y sostiene ese criterio básicamente con artículos periodísticos del diario Pregon y de Nortelevisa, que pertenece al grupo de medios de Canal 2 y que constituyen en ambos casos una suerte del «Clarin» jujeño. «Encuesta revela que jujeños no están de acuerdo con el acampe», «Jujeños recuperan la plaza Belgrano», «Malestar de los ciudadanos por nuevo acampe de la Tupac» son los títulos de algunos de los artículos periodísticos incorporados como prueba por parte del Departamento Contravencional y que, claramente excluye a los manifestantes de esa categoría.
En ese marco, Marcos Aldazaval también explicó: «La sentencia contravencional, al tiempo que criminaliza la protesta y le impide a Sala formar parte de organizaciones sociales, cercena sus derechos políticos. Milagro no es solo una activista social, es también una líder popular y, en este sentido, ellos tienen una doble faz. No se ciñen solo a su ejercicio personal, sino que son también receptores de la soberanía popular, de miles de olvidados que encontraron en ella un par que los representa, que reivindica sus derechos y que, en una sociedad basada en su exclusión, les dio una voz a quienes nunca la tuvieron. En un gobierno que se regodea en la veneración de la “República”, el gobierno de las leyes, y que eleva al “diálogo” al nivel de máxima virtud política, decisiones como las del Juzgado Contravencional, no hacen más que mostrar que dichas concepciones sólo se aplican a quienes sean considerados “ciudadanos”. No es necesario aclarar que,  para la idiosincrasia del gobernador, una mujer, negra y colla, lejos está de pertenecer a tal categoría».
Es importante destacar que el acampe se inició ante la falta de respuestas del contador Gerardo Morales de abrir una instancia de diálogo para dar respuestas al pedido de 15 mil cooperativistas cuya fuente de ingresos corría en ese entonces riesgo de desaparecer. A mas de un año de iniciada esa protesta, todavía hoy los integrantes de las organizaciones sociales no han tenido respuestas y pasaron a engrosar los indices de desocupados en la provincia.
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