FPV intima a rectificar mediante carta documento a Sanabia UCR

 FPV intima a rectificar mediante carta documento a Sanabia UCR

Tras la salida en PPT «la estafa a la población jujeña de mas bajo recurso con  escasez programática y sobre precio consentido, que permitió el enriquecimiento ilícito de distribuidoras y comercios según consta en la denuncia interpuesta por la UCR, intiman a rectificar a denunciante.

04.11.2014 || El diputado Néstor «Chucho» Sanabia UCR fué intimado ayer a la tarde en su domicilio a rectificar sus expresiones, tras haber participado como denunciante en el PPT,  en cuyo programa de TV conducido por Jorge Lanata dejó en evidencia el incumplimiento de la Ley Nacional 26.020, la cual se demostró por numerosas denuncias de vecinos jujeños y mas de 5000 firmas ratificando la irregularidad en la provincia, que no se cumple con las disposiciones legales, pese a la fortuna que destina el gobierno nacional en un subsidio social para llevar adelante la inclusión de los sectores postergado de la república argentina en aspectos de servicios públicos, como la ausencia de cobertura de red de gas domiciliario en amplias franjas de la población, hecho que somete la calidad de vida de miles de argentinos, a una expresión de deseo.

Perico Noticias. escandalo garrafa social

Esta vez, fué el titular de la cartera de Producción -El Ministro Gabriel Romarovsky- quien se hizo cargo de parte del gobierno de ejercer la acción legal, la cual es a derecho, pero tras haberse radicado ya hace mas de un mes la denuncia en la Justicia, presentándose en la misma, tanto él como el gobernador,  aportarían mas sensatez a una posición aparentemente  desvinculante.

Cabe recordar que la denuncia que realizaron desde la UCR en la Justicia penal, posee cargos dolosos, que durante la investigación podrían alcanzar la figura de Asociación Ilícita a los máximos funcionarios de la provincia.

Repaso de cargos en la denuncia:

III.- LOS DELITOS QUE SE SOLICITA QUE SE INVESTIGUE

Fraude en perjuicio de la Administración Pública

En el caso que nos ocupa, y que por los hechos expuestos surge claramente, no se ha protegido el acceso a precios justos y razonables por parte de las personas a las que estaba destinado el beneficio, respetando las tarifas que como máximo fueron fijadas por ley, dando lugar a la especulación comercial con el gas licuado de petróleo en que está totalmente subsidiado.

Surge que quienes se encargaban de distribuir las garrafas a precios sociales realizaban maniobras para apropiarse de la diferencia entre el valor de la venta de la garrafa, un valor de mercado, y el valor establecido por ley y que tenía que respetarse porque para eso el Estado Nacional destinaba enormes cantidades de dinero en subsidios.

Que dicha conducta por parte de los distribuidores y ante la falta de los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto por ley por parte de los funcionarios públicos encargados de hacer respetar las tarifas prestablecidas, deviene en ilícita configurándose el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
Acompañamos con la presente, listado de personas con los domicilios en donde se repartían las garrafas.

Encubrimiento

Que en base a los hechos fraudulentos que estamos denunciando para su investigación surge que los mismos, y habiendo sido de público conocimiento, no fueron denunciados, como tampoco se denunció la individualización de quienes lo cometieron.

Que es obligación de los funcionarios intervinientes en el cumplimiento del Programa Nacional el denunciar hechos de irregularidad y promover la persecución penal de un delito de esa índole. A la fecha no se conoce que se haya iniciado actuaciones al respecto, por lo que dicha omisión convierte a los funcionarios públicos del Programa señalado, y a quienes se les ha delegado las funciones de ejecución y control, en encubridores de los mismos.

Violación de los Deberes de Funcionario Público

Los art. 248 y 249 del Código Penal tutelan el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales.

En los acontecimientos que solicitamos queda claro que sea cometido este delito en virtud de que los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, encargados de ejecutar y hacer cumplir el Programa Nacional de Consumo Residual de Gas Licuado de Petróleo, en función de la Ley 26.020 y Resolución Nº 532 del año 2014, no lo hicieron.

Se ha incumplido con las normativas antes señaladas en cuanto a la fiscalización del Acuerdo de estabilidad de precios y la aplicación de sanciones frente a las irregularidades antes mencionadas, facultades delegadas a los funcionarios de nuestra provincia, previstas en el convenio de Adhesión con la Secretaria de Energía.

Puntualmente se ha incumplido con la Ley en cuanto a:

1.-“Garantizar un suministro REGULAR, CONFIABLE, Y ECONOMICO a sectores de escasos recursos que no cuenten con servicios de gas natural por redes”.
2.- “Proteger el acceso a precios justos y razonables, respetando las tarifas, que deben abonarse por el servicio, que como máximo son fijadas por la ley ($16, $20, y $25)”.
3.-“Abastecer a los sectores sociales de bajos recursos que no cuenten con el servicio de gas natural por redes”.
4.-“Requerir la documentación respaldatoria e información necesaria para la verificación del cumplimiento de los productores, fraccionadores, distribuidores y consumidores”.
5.- “Controlar en la distribución de las garrafas a “precio social”, la cantidad y requisitos de las personas necesarios para la adquisición”.
6.- “Crear un Registro Público con las personas autorizadas a distribuir las garrafas de gas licuado de petróleo”.
7.- “Controlar la habilitaciones de los lugares autorizados para la administración de las garrafas de gas licuado de petróleo”.
8.- “La falta de aplicación de sanciones por las irregularidades invocadas”. Atento la inobservancia de los deberes a cargo de los funcionarios, quienes tenían que llevar delante de manera regular, ordenada y legal el Programa Nacional de Consumo

Residual de Gas Licuado de Petróleo, han obstaculizado esa regularidad funcional, dañando con dicha conducta no sólo a la función en sí, sino a los ciudadanos.

Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública

El delito por el cual se solicita se investigue surge de la parcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en estricta relación a la función pública que desarrollan, provocando una interferencia indebida ajena al interés de la administración pública.

Según lo informado por el Periodicolea, muchas familias se quejaron ante el Defensor del Pueblo por la escasez de gas envasado en garrafas de 10 kg y por el stock reducido de las de precios solidarios de 16 pesos, a lo que el organismo catálogo de perverso el sistema de entrega y venta de garrafa social en toda la provincia, denunciando los hechos como el “clientelismo” con la garrafa social.

Que ante las distintas denuncias recibidas, se ha puesto en nuestro conocimiento sobre el aprovechamiento político por parte de los funcionarios públicos, a través de la distribución discrecional de punteros políticos.

Surge entonces un interés contrario a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos de dichos funcionarios, un interés social, y que como ya dijimos, en esta oportunidad, se trata de GARANTIZAR UN SUMINISTRO REGULAR, CONFIABLE, Y ECONOMICO a sectores de escasos recursos que no cuenten con servicios de gas natural por redes, principal fuente de combustión para cocinar los alimentos y para el uso personal.

IV.- PRUEBA

Documental

Se acompaña con la presente:

1. Copia de Resolución Nº 532/ 2014
2. Copia de Convenio de Adhesión firmado entre la Secretaria de Energía y la Provincia de Jujuy.
3. Copias de listado con cronograma que entrega el gobierno de la provincia de Jujuy para las distribuciones en 10 fs.
4. Copias de recortes de Diarios El Tribuno de Jujuy en 5 fs.
5. Copias de recortes de Diario Noticias de Mi Ciudad 1 fs.
5. Copia de impresos digitales del Diario PERIODICOLEA, 3fs.
6. Copias de impresos digitales del Diario Jujuy al Momento 12fs.
7. Copias de impresos digitales del Diario Jujuy al Día 3fs.
8.- Copias de impresos digitales del Diario el Tribuno de Jujuy 2fs.
9.- Copias de impresos digitales del Diario Diariojujuy.com 2fs.
10.- Copia de factura a nombre de Enrique Arce.
11.- Copia de Nota enviada por la Señora Guillermina Arguello, con dos fotografías, 3fs.
Informes
1). Se requiera a la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación:
a).- Acuerdo de Estabilidad de precio firmado con la provincia de Jujuy, vigente a la fecha.
b).- Registro de empresas encargadas de transportar, fraccionar y distribuir.
c).- Convenios marcos y adjudicaciones con las empresas distribuidoras y fraccionadoras que realizan la entrega de las garrafas.
d).- Normativa y parámetros sobre los cuales se establece el cupo y cantidad de garrafas a entregar y a distribuir a los distintos puntos de entrega.
e).- Criterios utilizados para determinar los puntos de entrega en las distintas localidades de la provincia de Jujuy.
f).- Directivas impartidas a los responsables de distribuidoras y puntos de entrega respecto de las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios y destinatarios, días, horas, personal afectado a la atención y entrega de las garrafas.
g).- Criterios y parámetros sobre los cuales se determina la cantidad de garrafas a entregar a cada beneficiario y destinatario del programa.
h) Registro de personas y cantidades que en cada caso recibieron.

2). Se requiera al Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy:
a).- Acuerdo de estabilidad de precio firmado con la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación de la Nación, Inversión Pública y Servicios, vigente a la fecha.
b).- Pacto de Control de distribución.
c).- Registro de Distribuidores de la Provincia de Jujuy.
d).- Registro de los beneficiarios. Cantidades entregadas, fechas y domicilios.
e).- Convenios marcos y adjudicaciones con las empresas distribuidoras y fraccionadoras que realizan la entrega de las garrafas.
f).- Normativa y parámetros sobre los cuales se establece el cupo y cantidad de garrafas a entregar y a distribuir a los distintos puntos de entrega.
g).- Criterios utilizados para determinar los puntos de entrega en las distintas localidades de la provincia de Jujuy.
h).- Directivas impartidas a los responsables de distribuidoras y puntos de entrega respecto de las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios y destinatarios, días, horas, personal afectado a la atención y entrega de las garrafas.
i).- Criterios y parámetros sobre los cuales se determina la cantidad de garrafas a entregar a cada beneficiario y destinatario del programa.
3).- Se requiera al Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy:
a).- Informe sobre denuncias de los particulares por las irregularidades en las adquisición de garrafas de precio social y hechos irregulares sobre los que hubiera llegado a tener conocimiento ese organismo.
4).- Se requiera al Defensor del Pueblo de la Nación:
a).- Informe sobre denuncias de los vecinos de la provincia de Jujuy por las irregularidades en la adquisición de las garrafas de precio social
5).- Se requiera al Director de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Jujuy:
a).- Informe sobre denuncias de los particulares por las irregularidades en la adquisición de garrafas de precio social

 

 

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