Vigencia el régimen especial de regularización de deudas

 Vigencia el régimen especial de regularización de deudas

SE ENCUENTRA EN VIGENCIA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR FALTAS Y CONTRAVENCIONES MUNICIPALES

El Director de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, CPN Fortunato Daher, invitó a los contribuyentes  a adherirse al régimen especial de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales, que “tiene un plazo de tres meses corridos para regularizar las deudas”.

Fortunato Daher-rentas
El Director de Rentas, CPN Fortunato Daher

Con más detalles, el titular del organismo recaudador explicó nuevamente que “el  plan incluye todas las faltas y contravenciones municipales, además aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, extrajudicialmente o judicial. Por tal motivo, el contribuyente, una vez adherido a los beneficios del régimen, tendrá un plazo de tres meses corridos para regularizar las deudas”.

Aclaró que “el plan incluirá  todas las faltas y contravenciones municipales cometidas hasta el 15 de abril del presente año, además aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, extrajudicialmente o judicial”.

Al referirse a la modalidad de pago, subrayó Fortunato Daher, que se “se podrá realizar el pago directamente por internet a través de la página web y el contribuyente podrá optar por los medios de pago  que dispone la página, incluso hasta las promociones que dispone, como el pago con financiación  de hasta doce cuotas de todas las infracciones que se van a pagar en la moratoria”.

“Estará vigente por tres meses, es decir, noventa días para adherirse con los beneficios que dispone la moratoria. Los infractores que se acojan al programa, deberán abonar sus obligaciones de contado, pudiendo gozar de los siguientes beneficios, durante el primer mes de vigencia, causas en trámite, quite del 70% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción”.

En tanto, causas con sentencia: quita del 70% del monto mínimo previsto en la misma y causas en vía de apremio, quite del 70% del capital reclamado y condonación total de intereses”.

Durante el segundo mes de vigencia: las causas en trámite: quite del 60% del monto mínimo previsto para casa especie de infracción; causas con sentencia: quita del 60% del monto mínimo previsto en la misma y c) causas en vía de apremio: quita del 60% de capital reclamado y condonación del 60% de los intereses”.

Finalmente y durante el tercer mes de vigencia, causas en trámite: quite del 50% del mono mínimo previsto para cada especie de infracción; causas con sentencia: quita del 50% del monto mínimo previsto en la misma y causas en vía de apremio: quita del 50% del capital reclamado y condonación del 50% de los intereses”.

Vigencia de regularización de rentas

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