Jujuy modificó el régimen de cobro de impuestos a la mercadería que ingrese al territorio

 Jujuy modificó el régimen de cobro de impuestos a la mercadería que ingrese al territorio

La medida fue publicada en el Boletín Oficial local y alcanza a una gran cantidad de productos cuyo destino sea la comercialización. Desde la provincia aclaran que no es un nuevo impuesto sino una mejora en el pago digital.

El gobierno de Jujuy estableció una modificación en su régimen impositivo, a partir de la cual se empezará a cobrar un impuesto a toda la mercadería que ingrese, egrese o pase por su territorio, a cuenta Ingresos Brutos. 

La medida alcanza tanto a alimentos, como carne vacuna, porcina y de pollo, harinas, huevos, arroz, aceite, cerveza y fideos, como a artículos que ingresen a zonas fronterizas o que provenga de ferias mayoristas o predios de similares características, sin importar de qué rubro sean.

De acuerdo con la medida adoptada por la gestión del actual gobernador Carlos Sadir, se crea “un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación”.

El impuesto deberán pagarlo todos aquellos que “remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros” cualquiera de los alimentos o productos mencionados, siempre que “cuyo destino sea la comercialización”, con “excepción para las localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro (zonas fronterizas)”.

En los considerandos, el gobierno jujeño sostuvo que “resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la envergadura e importancia fiscal que adquieren estas actividades”.

“Como medida de política fiscal es conveniente exigir el ingreso de un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a abonar por los contribuyentes y/o responsables a los cuales el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea comercial y/o su posterior procesamiento”, se argumentó.

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