Siete deberán eliminar los impuestos al trabajo

Dado el complicado contexto fiscal que atraviesa nuestro país, como era de esperar muchas de las reformas planteadas son graduales. Sin embargo, según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), de verificarse su cumplimiento se habrá dado un gran avance hacia un sistema tributario, sobre todo a nivel subnacional, mucho más racional, menos distorsivo y más eficiente.

En este marco y con los objetivos señalados, en la sección de los compromisos asumidos por las provincias y la CABA se contempla el reemplazo del impuesto a los ingresos brutos por un impuesto sobre las ventas finales, la eliminación del impuesto a los sellos y la definición como potestad tributaria correspondiente a los gobiernos subnacionales para la imposición sobre el patrimonio personal, lo que constituye la principal fuente de recursos provinciales y municipales en la mayor parte de los países del mundo.

Uno de los puntos del acuerdo, referente a los Tributos sobre la nómina salarial, establece:

– Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

– Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

En este informe se hace un repaso de los regímenes existentes, a los que el acuerdo apunta a eliminar en las jurisdicciones firmantes.

Regímenes tributarios provinciales específicos

Una situación poco difundida en las discusiones tributarias subnacionales, es que en la actualidad 7 provincias mantienen dentro de su estructura tributaria algún instrumento por medio del cual gravan al factor trabajo en su jurisdicción. A continuación se repasan los distintos casos provinciales relevados.

Entre Ríos

En la legislación de la Provincia de Entre Ríos está contemplado un régimen de aporte sobre la nómina salarial, establecido mediante la ley 4035 (modificada por la Ley 10.323) denominado “Fondo de Integración de Asistencia Social”. Establece que la alícuota aplicable para la contribución patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social es del uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto mensual devengado en concepto de remuneración a las personas que guarden con el aportante relación de dependencia, y un aporte personal de los empleados del seis por mil (6 %o), que se aplica sobre el monto mensual devengado.

Tucumán

En la Provincia de Tucumán se sancionó un tributo similar al existente en Entre Ríos aunque financiado sólo por los empleadores. El Código Tributario en su artículo 344, establece que por las retribuciones devengadas en concepto de trabajo personal realizado por los trabajadores en relación de dependencia, los empleadores pagarán anualmente el Impuesto para la Salud Pública. La alícuota general para este tributo es del dos coma cinco por ciento (2,5%), mientras que las alícuotas especiales son para el sector agrícola cañero o industrial azucarero, del uno coma veinticinco por ciento (1,25%), y para call center o contact center o web hosting, del uno coma cinco por ciento (1,5%).

Salta

La Provincia de Salta establece, en tanto, en los artículos 357 y 358 del Código Fiscal, un impuesto (denominado “de cooperadoras asistenciales”) por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, cuyo gravamen es del 2%. No obstante, según la Ley 7517 de la Provincia, las personas físicas o jurídicas que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores gozan de una exención por diez (10) años del impuesto por cada trabajador adicional que empleen.

Santiago del Estero

En la Provincia de Santiago del Estero, el impuesto al trabajo se denomina impuesto para “Fondo de Reparación Social”, y grava con una tasa del dos por ciento (2%) toda remuneración por prestación de servicios en relación de dependencia proveniente tanto de la actividad privada como de la pública provincial.

Formosa

En la Provincia de Formosa, bajo el “Régimen de Pensiones Sociales” instituido por la Ley 482, se prevé un aporte patronal del 1% sobre el monto mensual nominal que se abone en concepto de sueldos y jornales, en tanto que se establece un aporte del 0,5% de los empleados en relación de dependencia de las empresas privadas. También establece un aporte del 0,5% en el caso de los empleados del sector público, y del 1% para las categorías y funcionarios superiores, hasta el nivel de Ministro, incluso; estando exentos de la obligación de aportar los empleados dependientes de la Administración Pública Nacional, como así mismo los magistrados judiciales.

Chaco

Chaco tiene un impuesto similar al caso formoseño. Se conoce con la denominación de “Fondo para salud pública” (Ley 0049 y art. 269 y siguientes, Código Fiscal Provincial) al impuesto que deben pagar todos los que trabajen con relación de dependencia. El Código Tributario fija en el uno coma cinco por ciento (1,5%) la contribución sobre el sueldo o cualquier clase de retribución por servicios en efectivo o especies.

Chubut

La Ley X – Nº 15 (antes Ley 3270), establece en la Provincia del Chubut una tasa equivalente al ocho por mil (8%o) del monto total que los empleadores abonen por todo concepto de remuneración, a sus trabajadores en relación de dependencia en el ámbito de la provincia, para integrar el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral. Están exentos del pago de la tasa, el Estado Nacional, Provincial y Municipal, y sus Entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.

San Luis

La Provincia de San Luis ha creado un impuesto que deberán pagar las empresas privadas que contraten mano de obra proveniente de otras provincias que tengan menos de 5 años de residencia en San Luis. Aun cuando hay intenso debate respecto a cuán ajustada a derecho se encuentra esta norma, según la misma, el estado provincial le cobrará el 10% del sueldo bruto al empleador que contrate personal que no haya nacido en San Luis o que tenga menos de 5 años de residencia, constituyéndose de esta manera en el régimen tributario provincial específico que impone la tasa más elevada de impuesto al trabajo.

Como puede apreciarse, algunas provincias tenían incluido en el entramado de su sistema tributario, instrumentos que tenían como objeto gravar al empleo, que deberán eliminarse en caso de cumplir con el Consenso Fiscal firmado.

El análisis muestra también que el acuerdo en estos puntos hubiera sido de alta relevancia en el caso de la única jurisdicción no firmante (San Luis), que resultaba el régimen tributario provincial específico que imponía la carga más elevada de impuesto al trabajo de manera diferencial de acuerdo al origen del trabajador.

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