Andina Telecomunicaciones “El agujero negro” de Blas Gallardo

 Andina Telecomunicaciones “El agujero negro” de Blas Gallardo

El Concejo Deliberante de La ciudad de La Quiaca  venía solicitando reiteradamente informes sobre la Empresa Estatal “Andina Telecomunicaciones SE”; tras varios pedidos, el poder ejecutivo contestó al cuerpo legislativo.

El Intendente argumentó que la empresa posee autonomía, rigiéndose la misma por las disposiciones que regulan las sociedades anónimas en el ámbito privado –leyes 20.705, 19.550, 26.522 y 27.078- por lo tanto Andina Telecomunicaciones SE no se encuentra dentro de la administración centralizada, escapando la fiscalización de la misma a las facultades del ejecutivo y del Concejo Deliberante; en la repuesta el Intendente Blas gallardo además advierte a los concejales que podría iniciarles juicio político por las acusaciones que recibió de los mismos, quienes habrían realizado una serie de declaraciones que están lejos de la realidad, según aprecia Blas Gallardo.

Sin embargo, el Intendente de La Quiaca debería dar repuestas al CD sobre la empresa; ya que se creó a través de una ordenanza; la Nº 102/18 con el fin de universalizar el acceso a internet –ofertas a tarifa social-; además de contar con un objeto amplio, -rubros vinculados a las tecnologías de las comunicaciones, comercialización digital y contenidos multimedia-.

El municipio es el único accionista de la empresa, la cual esta fiscalizada por un síndico y sometida a las leyes que regulan las sociedades comerciales; pero al ser el municipio el accionista exclusivo y el CD el contralor del poder ejecutivo, se entiende que los concejales deben además tener acceso al balance, plan de factibilidad y conocer el modelo de negocio; ya que la empresa, por más que pueda tener independencia administrativa, tiene que ser transparente hacia la sociedad.

Si el CD quiere saber el desempeño del Hotel de Turismo, el cual factura servicios a consumidores finales, desde luego esta facultado para solicitar informes, porque es una dependencia municpal.

Cuesta comprender las razones por las cuales el Intendente oculta sus actos, ya que el mediante el decreto Nº 133/20 realizó los nombramientos de los miembros del directorio y los autorizó a fijarse sueldos, los cuales se pagan con los recursos del municipio, donde se suponen también ingresan las utilidades que genera la empresa

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

DECRETA:

ARTICULO 1º.– Designar como miembro titular del Directorio de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” al Prof. Elio Omar Molina, DNI 25.279.538, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTÍCULO 2º.- Designar como miembro titular del Directorio de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” al Ing. Javier Justo Gutiérrez, DNI 25.751.137, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTICULO 3º.- Designar como miembro titular del Directorio de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” a la Lic. Antonela Estefanía Gorena, DNI 34.346.695, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTÍCULO 4º.- Designar miembro suplente del Directorio de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” al Sr. Walter Raúl Roberto Villatarco, DNI 42.034.203, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTÍCULO 5º.- Designar miembro suplente del Directorio de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” a la Sra. Ángela Del Carmen Monasterio, DNI 27.866.941, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTÍCULO 6º.- Designar miembro suplente del Directorio de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” a la Sra. Silvia Alicia Martínez, DNI 11.136.598, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTICULO 7º.- Designar Síndico de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” a la CPN. María de los Ángeles Fernández Acha, DNI 18.853.781, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTÍCULO 8º.- Designar Síndico Suplente de “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” al Dr. Luis Federico Canedi, DNI 29.206.527, quien deberá asumir en el cargo e inscribir la misma en el Registro de Comercio, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.-

ARTÍCULO 9º.- Facultar al Directorio a fijar las remuneraciones de sus integrantes, las que en ningún caso podrán superar las remuneraciones previstas para un secretario de estado de la Municipalidad Andina de La Quiaca.-

ARTÍCULO 10º.- Notificar, publicar y archivar.- Fuente: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=174708

La empresa además posee personal para diferentes tareas inherentes al objeto, las cuales perciben remuneraciones.

Un hecho grave, es la omisión del Intendente de ratificar los nombramientos mediante acuerdo con el Concejo Deliberante, ya que el Estatuto de Andina Telecomunicaciones SE en su artículo 11º así lo dispone, por lo cual los cargo son ilegales, como también las liquidaciones salariales.

ARTÍCULO 11º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres (3) miembros.- Los Directores durarán tres (3) ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelectos. También se designará miembros suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo.- Los miembros del Directorio de ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO deberán ser argentinos, tener por lo menos 25 años de edad, diez años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados y cinco de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ellas. No podrán ser Directores los fallidos o quienes hubieran peticionado su concurso preventivo. Serán designados con acuerdo del Concejo Deliberante  de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy.- Fuente: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=174708

Blas Gallardo denunció a principios de año «corrupción» en Andina Telecomunicaciones SE ante la Oficina anticorrupción, sin embargo, quien pedía transparencia ahora la niega.

Otro punto, que pone bajo sospecha la administración de Blas Gallardo es la sostenibilidad de la empresa, saber si la misma genera los recursos necesarios para su autonomía, o ¿acaso insume fondos de la coparticipación para cubrir los sueldos de los directivos?

Recordemos que el municipio afronta 14 juicios laborales –despidos de personal de planta permanente que realizó Blas Gallardo-, cuyos fondos se siguen enviando desde la provincia $459.000 pesos mensuales-

¿Estará cubriendo sueldos de los directivos de Andina Telecomunicaciones SE que el nombró con los sueldos de los agentes públicos echados?. Cuando la justicia resuelva las demandas planteadas, se estima que a fines del 2021 la municipalidad deberá asumir costas por daños y perjuicios de alrededor de $15 millones de pesos, además de proceder a la reincorporación de los agentes echados.

El concejal Dr. Daniel Flores habló de un agujero negro en Andina Telecomunicaciones SE

Blas Gallardo, no tiene ninguna excusa para evitar transparentar el desempeño de Andina Telecomunicaciones SE.. Ahora el CD deberá reiterar el pedido de informe ya que esta en juego el equilibrio fiscal, trasladando además la misma solicitud a los directores y al síndico de la misma, donde se hace necesario conocer la sustentabilidad financiera de la empresa.

Por lo pronto podemos asegurar la irregularidad de los nombramientos del directorio de Andina Telecomunicaciones SE y sus liquidaciones; ya que no cuentan con el acuerdo del CD. ¿La empresa es ahora una caja política?

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